Micelio
11001032800020250007000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-05-16

Radicación interna: 1585-2025 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Jaime Soto Olivera·Demandado: Nelson Bertrand Barros Ching

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., primero (1) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-28-000-2025-00070-00 (1585-2025) Demandante: Jaime Soto Olivera Demandada: Nación-Rama Judicial-Comisión Nacional de Disciplina Judicial Tema: Nulidad de acto administrativo de carácter particular Decisión: Adecuar el medio de control de nulidad electoral a nulidad y restablecimiento del derecho.

Se remite proceso por competencia al Tribunal Administrativo del Tolima. I.

ANTECEDENTES 1. Aludiendo al medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del CPACA, el actor demandó el Acuerdo 035 del 26 de marzo de 2025, mediante el cual la Comisión Nacional de Disciplina Judicial nombró en provisionalidad al señor Nelson Bertrand Barros Ching como magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima. 2.

Como pretensiones de la demanda, se solicitó dejar sin efectos el nombramiento del señor Barros Ching y, en su lugar, designar en encargo al demandante1. II. TRÁMITE PROCESAL 3. Por auto del 23 de mayo de 2025, la Sección Quinta de esta Corporación no avocó el conocimiento del asunto porque la controversia planteada, al solicitarse el restablecimiento del derecho, excede el alcance de la nulidad electoral.

Además, sostuvo que el medio de control debía adecuarse a simple nulidad, por lo que, al cuestionarse un acto administrativo emitido por una autoridad del orden nacional relacionado con un asunto laboral es competencia de la Sección Segunda de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 149 del CPACA y el Reglamento Interno del Consejo de Estado.

III. CONSIDERACIONES 4. Al Despacho le correspondería resolver sobre la admisión; no obstante, se advierte que el demandante pretende la nulidad del acto por el cual la Comisión Nacional de Disciplina Judicial nombró en provisionalidad al señor Nelson Bertrand 1 Quien ocupa un cargo de carrera como secretario nominado de tribunal en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima.

Radicación: 11001-03-28-000-2025-00070-00 (1585-2025) Demandante: Jaime Soto Olivera Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Barros Ching como magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima. En efecto, la demanda se funda en que el actor ocupa un cargo de carrera como secretario nominado en dicho órgano y, por ello, estima que le asiste un derecho preferente a ser encargado mientras la vacante no sea provista en forma definitiva conforme al artículo 68 de la Ley 2430 de 2024, que modificó el artículo 132 de la Ley 270 de 1996. 8.

Así las cosas, existe una pretensión de restablecimiento del derecho en los términos del artículo 138 del CPACA. Por tanto, y como quiera que el asunto carece de cuantía —pues se solicita la nulidad del acto y el encargo del demandante como magistrado—, los tribunales administrativos son competentes en primera instancia para conocer del asunto conforme el artículo 152.22 del CPACA. 9.

A su vez, en virtud de las reglas para determinar la competencia por el factor territorial establecidas en el artículo 156 del CPACA, es al Tribunal Administrativo del Tolima al que le corresponde conocer este asunto en primera instancia dado que el actor señaló estar domiciliado en Ibagué y la Rama Judicial tiene sede en esa ciudad. En consecuencia, el Despacho III.

RESUELVE

PRIMERO. Declarar la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

SEGUNDO. Remitir la demanda al Tribunal Administrativo del Tolima para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.