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11001031500020230502800Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2023-09-14

Radicación interna: 8148 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Liliana Del Rosario Castro Urresta·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

Radicación: 11001 03 15 000 2023 05028 00 Accionante: Liliana del Rosario Castro Urresta y otro. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05028-00 acumulado 11001- 03-15-000-2023-05245-00 Accionante: LILIANA DEL ROSARIO CASTRO URRESTA Y OTRO Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Debido a que la ponencia que presenté no alcanzó la votación mayoría, de manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo parcialmente mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la sentencia proferida el 25 de enero de 2024 en el proceso de la referencia. Los motivos por los que discrepo de lo decidido se concretan en lo siguiente: (i) Los señores Liliana del Rosario Castro Urresta y Eduardo Francisco Leyton Delgado interpusieron acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pasto y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, alegando la falta de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para el pago de un reemplazo que les permitiera disfrutar de sus vacaciones.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 05028 00 Accionante: Liliana del Rosario Castro Urresta y otro. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 (ii) La Sala, en la sentencia motivo de salvamento, explicó que, los asuntos de índole administrativo no pueden afectar el derecho al goce y disfrute del período vacacional que legalmente les asiste a los trabajadores, por lo que, como medida de protección del derecho, resulta procedente que el juez constitucional ordene adelantar las gestiones pertinentes para obtener la expedición del CDP.

(iii) Aunque estoy de acuerdo con el amparo de los derechos fundamentales, considero que la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para que se designe un reemplazo mientras salen a vacaciones no guarda relación con el derecho que legalmente le asiste a disfrutarlas. Ello teniendo en cuenta que el derecho al descanso no está condicionado a que se nombre un reemplazo ni mucho menos a que exista presupuesto para ese fin, puesto que las vacaciones se causan por el solo transcurso del tiempo laborado.

Cabe señalar que la acción de tutela está instituida para la protección de los derechos fundamentales, de manera que no es procedente que, a través de este mecanismo constitucional, se ordene hacer apropiaciones presupuestales para la designación de un reemplazo, afectando el presupuesto de la Rama Judicial, y menos por el breve término que se requiere para suplir las vacaciones de un funcionario judicial; por lo tanto, la orden para proteger el derecho conculcado debió circunscribirse a que el nominador concediera las vacaciones causadas por los accionantes.

Adicionalmente, es deber del nominador planear con la debida anticipación el cronograma de vacaciones del personal a su cargo para asegurar la efectiva prestación del servicio público de administración de justicia. Radicación: 11001 03 15 000 2023 05028 00 Accionante: Liliana del Rosario Castro Urresta y otro. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En estos términos dejo expuesto mi salvamento parcial de voto.

Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.