Micelio
11001031500020250045800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2025-01-29

Radicación interna: 706 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Seguros Del Estado S.A.·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion De Cobro Coactivo Seccional Bogota

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2025-00458-00 Accionante: Seguros del Estado S.A. Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Aclaración de Voto 1.

Aclaro mi voto en este caso para exponer las razones que me llevaron a acompañar la decisión, en contraste con la discrepancia que planteé respecto al criterio de la Sala mayoritaria, en un asunto previo en el que se estudió un problema jurídico similar1. 2. En aquella oportunidad cuestioné que, a pesar de que se razonó sobre el hecho de que la solicitud de prescripción se había presentado en el marco de un proceso de cobro coactivo y por ende estaba sometida a reglas especiales -diferentes a las de la Ley 1755 de 2015-, el problema jurídico se abordó como si se tratara del ejercicio del derecho de petición, sin siquiera reparar en las reglas propias del procedimiento y la posibilidad del ejecutado de poder acceder a ese pronunciamiento por una vía diferente. 3.

En este caso, no encuentro oportuna esa objeción porque el abordaje del asunto incluyó un estudio normativo mucho más exhaustivo. En el mismo se explica que, en tanto la solicitud de la parte actora está referida a la expedición de copias -aspecto respecto al cual no existe una regulación expresa-, el artículo 100 de la Ley 1437 de 20112 “(…) remite por vía residual a las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera del CPACA, dentro de las cuales se encuentra comprendida la regulación estatutaria correspondiente al derecho fundamental de petición (Ley 1755 de 2015) que prescribe respecto a las solicitudes de documentos y de información un término para ser resueltas de ‘diez (10) días siguientes a su recepción’”. 4.

Es decir, aunque se resuelve la controversia aplicando las disposiciones de la Ley 1755 de 2015, ello va precedido de un análisis normativo que parte de lo dispuesto en el artículo 100 del CPACA, en el que se fijan las reglas especiales que el legislador ha contemplado para el trámite del cobro coactivo. 1 Radicado 11001-03-15-000-2025-00181-00 (Demandante: Rosmery Torres Sáenz). 2 Dispone las reglas del procedimiento administrativo de cobro coactivo.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-00458-00 Accionante: Seguros del Estado S.A. Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Salvamento de Voto 2 5. Aunado a lo cual, encuentro necesario el amparo concedido, de cara a las realidades que actualmente median las relaciones de los particulares con la administración. Aun cuando el propósito de las herramientas digitales debe ser facilitar esa interacción, en determinados casos, se implementan prácticas que -en lugar de acortar- amplían las brechas de comunicación con las autoridades y, consecuentemente, dificultan a las personas el acceso a información indispensable para el ejercicio de sus derechos.

Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 3 VF