CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., septiembre cuatro (04) de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 11001-03-15-000-2023-04192 00 Accionante: LINA MARÍA MORENO CADAVID Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Porque la entidad accionada dio respuesta a la demandante en el curso de la acción de tutela.
Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por la señora Lina María Moreno Cadavid1, de conformidad con el Decreto 333 de 2021. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 3 de agosto de 2023, la señora Lina María Moreno Cadavid instauró demanda de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto no ha resuelto el recurso de reposición interpuesto en contra del oficio CJO23-3653 del 14 de junio de 2023, mediante el cual se emitió concepto desfavorable a su solicitud de traslado. 2.
Mediante providencia del 8 de agosto de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a la autoridad accionada. 1 Que ingresó para fallo el 24 de agosto de 2023. 1 Radicación: 110010315000202304192 00 Accionante: Lina María Moreno Cadavid Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela 3.
La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior solicitó que se declarara la carencia actual de objeto, por hecho superado, toda vez que mediante la Resolución CJR23-0329 de 14 de agosto de 2023, se resolvió el recurso de reposición presentado por la señora Lina María Moreno Cadavid, la cual le fue notificada el 15 de agosto siguiente al correo electrónico suministrado para tal fin.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Tal como lo precisó la entidad accionada, mediante la Resolución CJR23-0329 de 14 de agosto de 2023, resolvió el referido recurso de reposición, en los siguientes términos (transcripción literal): El problema jurídico a resolver se concreta en determinar si se encuentra ajustado a derecho el concepto desfavorable de traslado como servidora de carrera, emitido por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, mediante oficio CJO23-3653 de 14 de junio de 2023, en respuesta a la solicitud de LINA MARÍA MORENO CADAVID.
(…). Al revisar los documentos aportados con la solicitud de traslado, se advierte que, como quiera que la servidora judicial tomó posesión en el cargo oficial mayor del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 3 de octubre de 2022 y la calificación integral respecto de ese año debe efectuarse por un término no inferior a tres (3) meses dentro del periodo que va de 1 de enero a 31 de diciembre, tal y como lo señala el artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10618 de 2016.
Así las cosas, es claro que la servidora no era sujeto calificable para el periodo 2022 y por lo tanto no cuenta con la calificación integral de servicios en firme, del cargo y despacho del cual solicita el traslado y por tanto no cumple con el requisito señalado en el artículo décimo tercero del Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017. En virtud de lo señalado se advierte que la recurrente tampoco cuenta con la calificación integral de servicios del año 2023 en el cargo y despacho desde el cual solicitó traslado por cuanto no se ha cumplido el periodo para consolidar la calificación del año 2023, el cual finaliza el 31 de diciembre de esta anualidad.
(…). Por las consideraciones expuestas, la directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial (…). ARTÍCULO 1º.- NO REPONER el concepto desfavorable de traslado como servidora de carrera emitido por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, mediante oficio CJO23-3653 de 14 de junio de 2023, a la solicitud de la señora LINA MARÍA MORENO CADAVID, identificada con cédula de ciudadanía 1.144.057.891, oficial mayor o sustanciador del Juzgado 28 de 2 Radicación: 110010315000202304192 00 Accionante: Lina María Moreno Cadavid Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto.
Con base en lo anterior, resulta claro que cesó la vulneración alegada en la solicitud de amparo, razón por la cual se declarará la carencia actual de objeto -por hecho superado-. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 3