CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2013-00301-01 (2387-2014) Demandante: CLAUDIA SILENIA NIÑO REY Demandado: HOSPITAL VISTA HERMOSA I NIVEL E.S.E. Tema: Impedimento del magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer del proceso de la referencia con fundamento en la causal 12 del artículo 141 del CGP.
IMPEDIMENTO. LEY 1437 DE 2011[1]. I. ASUNTO De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 3º del artículo 131 del CPACA[2], modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, para conocer del proceso de la referencia de la referencia. II.
ANTECEDENTES El magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del CGP[3], debido a que, en su condición de procurador 129 (e) administrativo de Bogotá, intervino en la audiencia de conciliación de que trata el artículo 192 del CPACA, tal como consta en el acta de audiencia de conciliación que se encuentra en los folios 344 y 345 del cuaderno principal del expediente.
III. CONSIDERACIONES El numeral 3.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente.» A su turno, el artículo 141 numeral 12 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.» (Negrilla fuera del texto).
Es de resaltar que, dada la taxatividad y el carácter restrictivo de dichas causales, nada excusa al juez para abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna. Por la misma razón, la motivación o los hechos que llevan al funcionario judicial a declarar el impedimento deben enmarcarse con toda precisión en alguna de ellas, lo cual obedece, además, a la especificidad con que se encuentran definidas en la norma.
De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sala de Subsección A declarará fundado el impedimento presentado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, por cuanto está probado dentro del proceso, que intervino en la audiencia de conciliación como procurador 129 (e) administrativo de Bogotá[4] ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por esa razón quedó incurso en la causal de impedimento antes transcrita.
En consecuencia, es obligatorio separarlo del conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 29 Constitucional y 5º de la Ley 270 de 1996. En mérito de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer del proceso adelantado por la señora Claudia Silenia Niño Rey contra el Hospital Vista Hermosa I Nivel E.S.E., y, por lo tanto, separarlo del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. Se ORDENA a la secretaría remitir copia de esta providencia a la oficina de sistemas para que efectúe la compensación respectiva y remita los soportes que den cuenta de la manera en que se efectuó.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión dela fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente [pic] ----------------------- [1] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. [2] «Artículo 131.
Trámite de los Impedimentos. […]» [3] «Artículo 141. Causales De Recusación. Son causales de recusación las siguientes: […] 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo». [4] Folios 344 y 345 del cuaderno principal.