CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01971-00 Solicitante: Omar Flórez Canchila Autoridad: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Omar Flórez Canchila, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Sucre y el Juez Sexto Administrativo de Sincelejo.
En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE a la solicitante, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre que dictaron el fallo del 17 de noviembre de 2021, Rad. n°. 70001-33-33-006- 2014-00036-01 y al Juez Sexto Administrativo de Sincelejo. Asimismo, al Departamento de Sucre y a la Institución para el Trabajo y el Desarrollo Humano “Escuela de Bellas Artes y Humanidades de Sucre”, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades judiciales y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos Id Documento: 11001031500020220197100005025060007 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-01971-00 Solicitante: Omar Flórez Canchila Admite tutela allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Sexto Administrativo de Sincelejo que remita copia digital del expediente n°. 70001-33-33-006-2014-00036- 00 del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Omar Flórez Canchila contra el Departamento de Sucre y otro.
Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a Johay Contreras Agudelo como apoderado del solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DCM/MCS Id Documento: 11001031500020220197100005025060007