Micelio
11001031500020230441600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-08-18

Radicación interna: 7097 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Wilmar Urrutia Mosquera·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: Wilmar Urrutia Mosquera Demandado: Ejército Nacional Radicado: 11001-03-15-000-2023-04416-00 A 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA (E) Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04416-00 Demandante: WILMAR URRUTIA MOSQUERA Demandado: EJÉRCITO NACIONAL AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA El señor Wilmar Urrutia Mosquera, en nombre propio, presentó acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la honra, al trabajo, al debido proceso y a la seguridad social, toda vez que el Ejército Nacional le negó el reconocimiento de la prima de orden público mediante oficio de 15 de diciembre de 2022.

El 25 de agosto de 2023 se inadmitió la tutela de la referencia por cuanto en el encabezado del escrito se incluyeron otras entidades, como la Presidencia de la República, pero no se señaló de manera concreta la razón por la que se considera que la lesión de los derechos invocados es atribuible a esta autoridad. Sin embargo, el accionante no emitió pronunciamiento alguno, pese a que el auto que inadmitió la acción le fue notificado mediante correo electrónico enviado el 29 de agosto del presente año a la dirección que se informó en el escrito de tutela, a saber, wilmardomingo0219@gmail.com.

Entonces, como el actor no corrigió la inconsistencia en el sentido de precisar las omisiones o acciones de la Presidencia de la República, se tiene que la acción de tutela va dirigida solo contra el Ejército Nacional, reproches que sí formuló. En consecuencia, por Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Medellín - reparto, teniendo en cuenta que allí se encuentra el domicilio principal del señor Wilmar Urrutia Mosquera y es a estos despachos judiciales a quienes les corresponde asumir el conocimiento del asunto, según lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E) “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”