Micelio
11001031500020230457501Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2023-11-15

Radicación interna: 10919 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Municipio De Valledupar·Demandado: Juzgado Tercero Administrativo De Valledupar Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04575-01 Actor: Municipio de Valledupar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04575-01 Demandante: MUNICIPIO DE VALLEDUPAR Demandado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE VALLEDUPAR Asunto: Legitimación e interés de personas jurídicas para presentar acción de tutela SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias, me permito exponer las razones por las que salvé el voto frente a la decisión tomada en el presente asunto.

La Sala mayoritaria declaró la falta de legitimación en la causa por activa del municipio de Valledupar, porque “no tiene interés directo en el hecho del que deriva la vulneración”. En la decisión de la que me aparto se sostuvo que “el municipio demandante pretende que le sean amparados los derechos fundamentales a un tercero sin contar con autorización o poder que le permita actuar en su nombre y representación. (…) el interés directo en la situación descrita en la demanda de tutela recae exclusivamente en el señor Castro González pues tal como lo indicó el a quo fue quien resultó sancionado al interior del mencionado trámite incidental, puesto que, eventualmente, es la persona que directamente puede verse afectada”.

Sin embargo, en mi opinión, según el artículo 101 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el municipio de Valledupar sí tenía interés para ejercer la acción de tutela. Veamos. Empiezo por precisar que en contra del municipio de Valledupar se interpuso una acción popular que se radicó con el número 2019-00087-00.

Esa demanda correspondió al Juzgado Tercero Administrativo de Valledupar, que, en sentencia del 4 de noviembre de 2021, accedió a las pretensiones y dispuso, entre otras cosas, lo siguiente: (…) se ordena al Municipio de Valledupar-Cesar, si aún no lo ha hecho, que proceda a: 1. Poner en funcionamiento completamente, en un plazo máximo de seis (6) meses, la planta de tratamiento de aguas residuales construida en el año 2015 en el corregimiento de Mariangola- Cesar. 2.

A partir de la notificación de la presente decisión y hasta que se culminen las acciones requeridas para poner en funcionamiento la planta de tratamiento de aguas residuales, el Municipio de Valledupar deberá́ adoptar las medidas sanitarias y ambientales necesarias tales como desinfección periódica de los terrenos y fumigación -o cualquier otra- que sirvan para contener la proliferación de enfermedades, plagas y epidemias, entre otros.

Posteriormente, se inició un incidente de desacato por presunto incumplimiento de la anterior decisión y el Juzgado Tercero Administrativo de Valledupar, en auto del 31 de julio de 2023, resolvió:

PRIMERO: Sancionar por desacato al doctor Mello Castro González, en su calidad de alcalde del Municipio de Valledupar, con tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá consignar dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, en la cuenta del Fondo para la Defensa de los 1 ARTICULO 10.

LEGITIMIDAD E INTERES. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.

Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. Radicado: 11001-03-15-000-2023-04575-01 Actor: Municipio de Valledupar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Derechos e Intereses Colectivos.

Se le advierte al doctor Mello Castro González, que la imposición de esta sanción no lo releva del deber de cumplir la orden impartida en el fallo de fecha 4 de noviembre de 2021. (…). Esa decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante auto del 10 de agosto de 2023. Como se ve, las órdenes dadas en el proceso de acción popular estaban dirigidas al municipio de Valledupar, en virtud de las funciones asignadas a ese ente territorial.

A su vez, el señor Mello Castro González fue sancionado por su vinculación con el municipio y debido a las funciones que cumplía como alcalde de Valledupar. Lo anterior quiere decir que el municipio de Valledupar no es ajeno a las sanciones impuestas a su alcalde. La sanción se derivó de un presunto incumplimiento de funciones a cargo del municipio de Valledupar, cuyo representante legal es el alcalde.

La conexión directa entre las órdenes dadas en el fallo de acción popular y las funciones del municipio de Valledupar demuestra el interés que le asiste a dicha entidad en presentar la acción de tutela de la referencia. Además, no se puede desconocer que las personas jurídicas, incluidas las de derecho público, también pueden interponer acción de tutela “cuando se lesionen los derechos de las personas naturales asociadas a ésta”2.

En un asunto similar, la Corte Constitucional, en sentencia SU-050 de 2022, explicó que “las personas jurídicas están legitimadas para interponer la acción de tutela como titulares de derechos por vía indirecta cuando el hecho vulnerador compromete las garantías fundamentales de las personas naturales que las integran3, de modo que, en este caso, nada obsta para que la representante legal (…) además de defender los derechos e intereses de la persona jurídica, pueda solicitar que como consecuencia del amparo reclamado también se absuelva al servidor que, por virtud de su vinculación y en razón de sus funciones, en su momento fue conminado y sancionado por desacato a una orden de tutela que originalmente obligaba a la entidad”.

Por las anteriores razones, estimo que resultaba completamente válido que el municipio de Valledupar presentara la acción de tutela y, por lo tanto, debió tenerse por superada la legitimación e interés en el asunto. Esas son las razones del salvamento de voto. (Firmado electrónicamente) Wilson Ramos Girón 2 Sentencia T-095 de 2016 3 Cita original de la sentencia: “A propósito de este punto, en concordancia con el criterio sentado en las sentencias T-411 de 1992, T-441 de 1992, C-003 de 1993, T-241 de 1993, T-016 de 1994, T-138 de 1995, T-200 de 2004, T- 267 de 2009, SU-448 de 2011, T-638 de 2011, T-770 de 2011, T-317 de 2013, T-688 de 2014, SU-427 de 2016, en la sentencia T-095 de 2016 se explicó: “Sobre las personas jurídicas ha precisado la Corte que pueden ser titulares de derechos fundamentales por vía directa o indirecta.

Por vía directa ‘cuando las personas jurídicas son titulares de derechos fundamentales no porque actúan en sustitución de sus miembros, sino que lo son por sí mismas, siempre, claro está, que esos derechos por su naturaleza sean ejercitables por ellas mismas’. Y también indirectamente, ‘cuando la esencialidad de la protección gira alrededor de la tutela de los derechos constitucionales fundamentales de las personas naturales asociadas’.

Por lo tanto, puede una persona jurídica estar legitimada para actuar e interponer acción de tutela para el amparo de los derechos fundamentales afectados, cuando quiera que, en primer lugar, resulten vulnerados derechos predicables de dicha ficción jurídica o, en segundo lugar, cuando se lesionen los derechos de las personas naturales asociadas a ésta.

En este orden de ideas, las personas jurídicas tienen legitimación para interponer acción de tutela, tal como se desprende del contenido del artículo 86 de la Carta y de la jurisprudencia de esta Corporación, siempre y cuando ésta se circunscriba a los derechos fundamentales exigibles en virtud de su naturaleza jurídica o cuando actúe en representación de sus asociados, es decir, actuando la persona natural a través de un representante.”