Demandante: David Mauricio Marín Tabares y otro Demandado: Felipe Villamil Ocampo Radicación: 63001-23-33-000-2023-00098-02 (principal) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 63001-23-33-000-2023-00098-02 (Principal) 63001-23-33-000-2023-00097-00 Demandante: DAVID MAURICIO MARÍN TABARES Y CARLOS ARIEL GUERRERO GÓMEZ Demandado: FELIPE VILLAMIL OCAMPO – CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE ARMENIA - PERIODO 2024-2027.
ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto el sentido de la decisión, me permito expresar las razones por las cuales considero necesario aclarar el voto en la providencia del 26 de septiembre de 2024, en lo que respecta a la oportunidad para resolver la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el Consejo Nacional Electoral.
En la providencia antes mencionada, dado que el tribunal no resolvió la excepción formulada por parte del Consejo Nacional Electoral, se indicó que esta corporación debía resolverla en el fallo de segunda instancia. Sin embargo no comparto lo anterior, puesto que el artículo 187 del CPACA establece, en el segundo inciso, lo siguiente: En la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada.
El silencio del inferior no impedirá que el superior estudie y decida todas la excepciones de fondo, propuestas o no, sin perjuicio de la no reformatio in pejus. En efecto, la norma prevé que el fallador podrá declarar cualquier otra que «encuentre probada», lo que indica que en la sentencia el juez debe pronunciarse frente a las excepciones de fondo, o en el caso de las previas cuando las encuentre probadas.
Como en este caso en particular, la excepción propuesta por el Consejo Nacional Electoral, tendiente a que se declarara su falta de legitimación en la causa por pasiva, no se encontró probada, no era necesario que se resolviera en la sentencia. Demandante: David Mauricio Marín Tabares y otro Demandado: Felipe Villamil Ocampo Radicación: 63001-23-33-000-2023-00098-02 (principal) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En estos términos dejo consignado mi aclaración de voto.
Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.