CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-00288-00 Actor: Luis Ángel Rativa Barajas Accionados: Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y Jueces Catorce (14), Veintidós (22) y Cuarenta y Uno (41) Civiles Municipales de esa ciudad Actuación: Remite por competencia Mediante la acción de la referencia, el señor Luis Ángel Rativa Barajas, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente quebrantados por los señores magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y Jueces Catorce (14), Veintidós (22) y Cuarenta y Uno (41) Civiles Municipales de esa ciudad.
Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a los accionados decidir el trámite ejecutivo1 surtido en su contra hace más de catorce (14) años, por el presunto incumplimiento de un contrato de arrendamiento2. Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numerales 5, 6 y 11) del Decreto 1069 de 20153, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20214, prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 1 No lo identifica. 2 Omite señalar el objeto del negocio jurídico. 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».
Expediente: 11001-03-15-000-2022-00288-00 Luis Ángel Rativa Barajas contra los señores magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y otros 2 6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. […] 11.
Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. Con base en la citada normativa, se colige que las autoridades judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los tribunales superiores, en razón a que son los competentes para conocer de las tutelas que se instauren contra los señores magistrados de los consejos seccionales de la judicatura y son los jueces de tutela de mayor jerarquía (porque a quienes les corresponde atender este trámite respecto de los jueces civiles municipales son los del circuito).
Por otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional5 ha precisado: […] es preciso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.” Respecto de esta norma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente ha violado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulneración6; y, que el conocimiento no siempre corresponde al juez con competencia donde se expidió un acto violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar7”[se destaca].
Conforme a lo anterior, comoquiera que en el sub lite el lugar donde presuntamente ocurrió (u ocurre) la amenaza o vulneración de las garantías superiores invocadas por el tutelante es Bogotá (pues es allí donde está su domicilio y cursa el trámite ejecutivo que pide se ordene decidir), se impone que sea el Tribunal Superior de esa ciudad (sala de decisión civil)8 el 5 Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 6 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 25 de 1997. 7 Ibidem. 8 En atención a que dentro de las autoridades accionadas están concernidos los señores Jueces Catorce (14), Veintidós (22) y Cuarenta y Uno (41) Civiles Municipales de esa ciudad.
Expediente: 11001-03-15-000-2022-00288-00 Luis Ángel Rativa Barajas contra los señores magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y otros 3 competente para tramitar esta acción constitucional, tal como lo dispone el inciso 1º del artículo 379 del Decreto 2591 de 199110. Sobre las reglas de reparto en materia de tutela, esta Corporación11 ha sostenido: […] que las disposiciones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 al que hace referencia Acción Social, si bien no establecen reglas de competencia - tal como lo expresa la Corte Constitucional -, sino de reparto de expedientes, también ha dicho que aquellas deben respetarse en aras de salvaguardar la especialidad y la jerarquía dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico tanto por la ley como por la Constitución, así como, la uniformidad de decisiones judiciales de tal naturaleza, elemento indispensable para la materialización del derecho a la igualdad de quienes acceden a la administración de justicia […].
En este orden de ideas, es del caso enviar la acción de tutela al Tribunal Superior de Bogotá (sala de decisión civil), de acuerdo con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO al Tribunal Superior de Bogotá (sala de decisión civil) la presente acción de tutela incoada por el señor Luis Ángel Rativa Barajas, conforme a lo indicado en la motivación. 2º.
Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER 9 «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]» (negrillas del despacho). 10 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 11 Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, consejero ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila, auto de 29 de julio de 2010, expediente 11001-03-15-000-2010-00110-01.