CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Nulidad simple – Ley 1437 de 2011 Radicación: 54001-23-33-000-2019-00175-01 (67551) Demandante: Dumian Medical S.A.S Demandado: E.S.E. Hospital Universitario Erasmo Meoz San José de Cúcuta Tema: Auto admisorio de recurso de apelación AUTO 1.- El 12 de agosto del 2021 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander profirió sentencia en la cual negó las pretensiones de la demanda.
Dicha providencia fue notificada mediante correo electrónico el 13 de agosto de 2021. 2.- El 30 de agosto de 2021 el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia. 3.- El Tribunal Administrativo de Norte de Santander concedió el recurso de apelación en proveído proferido el 3 de septiembre de 2021. 4.- En atención a lo anterior y de conformidad con el artículo 150 del CPACA y el numeral 1º del artículo 152 ibídem, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 12 de agosto del 2021 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
SEGUNDO: Por Secretaría INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma SAMAI con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr un eventual traslado para alegar de conclusión.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Exp. digital