Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-25-000-2023-00395-00 (5414-2023) Solicitante: María Isabel Reyes Murcia Tema: Rechazo por no corrección. AUTO DE ÚNICA INSTANCIA ASUNTO El Despacho a través de providencia del 10 de octubre de 2024 inadmitió la solicitud de extensión de la jurisprudencia ordenando allegar de manera completa la actuación administrativa surtida ante las Secretarías de Educación departamental de Caquetá y municipal de Florencia, entre otros aspectos, para determinar la oportunidad de la presentación de este mecanismo.
Dentro del término oportuno, la parte solicitante allegó memorial con el cual aportó unos documentos que «soportan las gestiones realizadas en relación con los trámites adelantados, así como las comunicaciones efectuadas en torno a la solicitud de reliquidación pensional de mi representada, la señora Reyes Murcia. Esta documentación incluye toda la información relevante para el presente trámite, lo cual permite verificar de manera precisa las acciones desarrolladas en aras de asegurar que los derechos de mi representada sean efectivamente reconocidos».
(Negrita del texto original) CONSIDERACIONES La extensión de la jurisprudencia requiere para su trámite que se cumplan los requisitos previstos en los artículos 102 y 269 del CPACA, adicionalmente, esta última norma, señala que, si el escrito no cumple con las exigencias consagradas para este mecanismo, se inadmitirá para que se corrija dentro de los 10 días siguientes, en caso de no hacerlo, se rechazará. De acuerdo con los antecedentes del caso concreto, corresponde a este Despacho estudiar si la parte solicitante cumplió con la carga procesal que se impuso en el auto del 10 de octubre de 2024, es decir, si allegó copia de la actuación surtida ante la autoridad competente.
Radicado: 11001-03-25-000-2023-00395-00 (5414-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Si bien la solicitante radicó un escrito dentro del término concedido, con el mismo no se cumplió ni subsanó el requisito que se le exigió para poder dar trámite al mecanismo de extensión de la jurisprudencia. En efecto, revisado el memorial allegado se observa que si bien se encuentran unos documentos, estos no están relacionados con la extensión de jurisprudencia ahora pretendida, y menos aún se aportó la presunta solicitud radicada el 1° de agosto de 2020 y la respuesta negativa que se brindó por parte de las autoridades.
Resulta claro entonces, que al no cumplirse con la carga procesal que se impuso a efectos de adelantar este mecanismo especial, no puede considerarse una consecuencia diferente a la de rechazar la solicitud, comoquiera que no se atendió el requerimiento necesario para imprimir el trámite respectivo por parte de esta Corporación. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por María Isabel Reyes Murcia, por las razones expuestas en precedencia. Segundo: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría archivar el presente asunto previas las anotaciones correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente