REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-07274-00 Demandante: CAMILO ANDRÉS BRUCE BRUCE Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA El señor Camilo Andrés Bruce Bruce presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, habeas data, información y petición. Sin embargo, una vez revisado el escrito de acción de tutela, advierte este despacho que el objeto de la tutela se dirige directamente a cuestionar la presunta modificación y/o alteración arbitraria que hizo el Banco de Bogotá de una compra con condiciones de “Tasa Cero” en un crédito a largo plazo; así como la falta de control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio.
Se aclara que el conocimiento inicial de la presente acción por parte de esta Corporación, en virtud del reparto a prevención, no implica habilitación para decidir el fondo del litigio, en la medida que la acción de tutela cuestiona de manera concreta una actuación u omisión atribuida al Banco de Bogotá y a las superintendencias antes mencionadas.
Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con los numerales 2 y 11 del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, les corresponde a los jueces del circuito el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan en contra de cualquier autoridad del orden nacional: 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-07274-00 Demandante: Camilo Andrés Bruce Bruce Acción de tutela “ARTÍCULO 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…). 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.”.
RESUELVE
1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Camilo Andrés Bruce Bruce a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.