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11001031500020220342800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-06-24

Radicación interna: 5531 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Catalina Uribe Holguin·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: Catalina Uribe Holguín Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-03428-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., primero (1°) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-03428-00 Demandante: CATALINA URIBE HOLGUÍN Demandados: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTRO Tema: Remisión tutela AUTO Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por la señora Catalina Uribe Holguín contra el registrador Nacional del Estado Civil y el presidente de la República, no obstante se advierte que, conforme a las reglas de competencia y reparto, a este Despacho no le corresponde su conocimiento. 1.

ANTECEDENTES La señora Catalina Uribe Holguín, en nombre propio, presentó acción de tutela contra el registrador Nacional del Estado Civil y “los funcionarios que sean responsables”, así como al presidente de la República, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al dedico proceso, a la igualdad, a elegir y ser elegido y a la administración de justicia. Tales garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión del proceso electoral adelantado para la elección del Presidente de la República para el periodo 2022-2026. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Remisión en atención a las reglas de reparto La Constitución Política en su artículo 86 dispuso que la acción de tutela puede presentarse “[…] ante los jueces […]”, fórmula que al ser genérica, conllevó a sostener que para la defensa de los derechos fundamentales todos los operadores jurídicos son jueces constitucionales.

Demandante: Catalina Uribe Holguín Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-03428-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Luego, con la expedición del Decreto 2591 de 19911, se mantuvo el postulado anterior, con la precisión de que el conocimiento de la tutela sería a prevención, de suerte que una vez asumida por un juez en particular, esto impide que otro pueda hacerlo2.

Sin embargo, se le incorporó como factor para determinar la competencia el territorial, de modo que solo puede ser conocida por “[…] los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]”3, con lo que se buscó racionalizar el trabajo en la jurisdicción constitucional, así como facilitar a los usuarios el acceso a la administración de justicia. Posteriormente, con los Decretos 1382 de 12 de julio de 20004, 1069 de 20155 y el 1983 de 20176, se incorporó el factor orgánico como determinante para el reparto de las acciones de tutelas, pues su conocimiento se asigna en consideración al nivel de la autoridad accionada, o al nivel jerárquico en tratándose de autoridades jurisdiccionales, pues será el superior funcional quien revise sus actuaciones o la misma corporación si se trata de las Altas Cortes.

Actualmente, el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, “[…] Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela […]” dispone: “[…]

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”. (Negrillas fuera de texto). De conformidad con lo anterior, es claro que el conocimiento de la tutela de la referencia le corresponde a los jueces del circuito del lugar en donde se advierte la presunta comisión de la vulneración, por cuanto, el extremo pasivo está conformado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad pública del orden nacional. 1“Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 2 Artículo 37 Decreto 2591 de 1991. 3 Ibídem. 4 “Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”. 5 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.” 6 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela Demandante: Catalina Uribe Holguín Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-03428-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se precisa, que si bien la tutelante nombra al Presidente de la República, del estudio del escrito tutelar no se advierte ningún cargo contra alguna actuación u omisión por su parte, así como tampoco que tenga alguna responsabilidad frente a las pretensiones esgrimidas7, de conformidad con las competencias constitucionales que tiene atribuidas.

Por las razones expuestas, se remitirá el expediente de la referencia a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para que realice el reparto de la solicitud de amparo del epígrafe. En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR INMEDIATAMENTE el expediente de la referencia a la Oficina de Apoyo de los Juzgado Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para que realice el reparto correspondiente, de conformidad con las reglas contenidas en el Decreto 333 de 2021.

SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora Catalina Uribe Holguín.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081” 7 “PRIMERA: ORDENAR la revisión y verificación del SOFTWARE que uso la Registraduría para adelantar, contar y verificar los votos en las elecciones 2022 de congreso y presidencia. SEGUNDA.

NO ENTREGAR CREDENCIAL DE CANDIDATO ELECTO A NINGUN CANDIDATO o declarar su anulación. TERCERA. Ordenar el Reconteo Físico Voto a Voto de todas las mesas de votación de Colombia, en cada Registraduría de Colombia, con la presencia de un delegado de nuestro grupo REPUBLICANO. CUARTA. Una vez se entregue el Conteo y resultado final de votos, se decida quien es el nuevo presidente electo o de probarse el #FRAUDE ELECTORAL DENUNCIADO se Ordene la Anulación de estas Elecciones demandadas.”