Micelio
11001031500020230480900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-04

Radicación interna: 7696 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Ines Sofia Rincon De Garcia·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion A

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-04809-00 Demandante: INÉS SOFÍA RINCÓN DE GARCÍA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada, por intermedio de apoderado judicial, por la señora Inés Sofía Rincón de García en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el objeto de que se ampare la presunta violación de los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2º) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por considerar que les asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y al titular del Juzgado Único Administrativo Oral del Circuito Judicial de Leticia, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04809-00 Demandante: Inés Sofía Rincón de García Acción de tutela 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5º) Reconócese personería al abogado Luis Alfredo Rojas León identificado con cédula de ciudadanía no. 6.752.166 y tarjeta profesional no. 54264 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de la parte demandante en los términos y para los efectos del poder a él conferido. 6°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General, solicítese al Juzgado Único Administrativo Oral del Circuito Judicial de Leticia, para que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicación con radicación no. 91001-33-33-001-2016-00018-00/01, en el que actuó como demandante la señora Inés Sofía Rincón. 8°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.