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11001031500020230059900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-02-06

Radicación interna: 891 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Leda Maria Marenco Vasquez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00599-00 Demandante: Leda María Marenco Vásquez Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00599-00 Demandante: LEDA MARÍA MARENCO VÁSQUEZ Demandados: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y OTROS Tema: Inadmite AUTO 1.

Mediante correo electrónico remitido al buzón electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 3 de febrero de 2022, la señora Leda María Marenco Vásquez, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Afinia E.S.P y el presidente de la República. En específico, pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva, a la dignidad humana, entre otros. 2.

Según se infiere del escrito de tutela, la actora estimó vulneradas tales garantías constitucionales puesto que a la fecha las autoridades accionadas no han dado contestación completa y de fondo a la petición que presentó el 13 de enero de 2023 en la que solicitó, entre otras, la ruptura de solidaridad por la deuda generada por el servicio público de energía. 3.

Pese a lo anterior, se observa que no existe prueba en torno a que la referida petición hubiese sido remitida ante el presidente de la República tal y como se evidencia en la siguiente imagen: Radicado: 11001-03-15-000-2023-00599-00 Demandante: Leda María Marenco Vásquez Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4.

El Decreto 2591 de 1991 en su artículo 14 establece que el contenido de la solicitud se caracteriza por su informalidad. No obstante, quien la promueva deberá expresar “…con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes…” (Subrayado fuera del texto original). 5.

De ese modo, con el fin de dilucidar lo que no quedó claro en el escrito de tutela y las pruebas aportadas, y de verificar si de acuerdo a las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) le corresponde asumir el conocimiento de este asunto a este Despacho; se inadmitirá la demanda del vocativo de la referencia para que la señora Marenco Vásquez:  Precise si, en efecto, remitió la petición del 13 de enero de 2023 al presidente de la República, y en caso afirmativo, indique el número interno de radicación que se le asignó a dicha solicitud, aportando en cualquier caso la prueba del envío tal y como hizo respecto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Afinia E.S.P. 6.

El escrito o documentos con los que se pretenda subsanar esta acción de tutela deberán ser remitidos en el término de tres (3) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la acción de tutela promovida por la señora Leda María Marenco Vásquez contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Afinia E.S.P y el presidente de la República, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: CONCEDER a la actora el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, para que precise si, en efecto, remitió la petición del 13 de enero de 2022 al presidente de la República, y en caso afirmativo, indique el número interno de radicación que se le asignó a dicha solicitud, aportando en cualquier caso la prueba del envío tal y como hizo respecto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Afinia E.S.P. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00599-00 Demandante: Leda María Marenco Vásquez Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 El escrito o documentos por medio de los cuales se subsane la demanda o los documentos que se pretendan incorporar con el mismo, deberán ser remitidos por correo electrónico al buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al tutelante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”