Micelio
11001032700020240000400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-01-16

Radicación interna: 28403 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Robinson Yojan Rincon Velandia·Demandado: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico, Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Expediente: 11001-03-27-000-2024-00004-00 (28403) Demandante: Robinson Yojan Rincón Velandia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E) Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad simple con solicitud de suspensión provisional Expediente: 11001-03-27-000-2024-00004-00 (28403) Demandante: Robinson Yojan Rincón Velandia Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y DIAN Acto acusado: Numeral 3 del artículo 1.2.1.23.2.3 del Decreto 1625 de 2016 y numeral 6 del Concepto 100202208-1362 del 5 de diciembre de 2019.

Asunto: acoge figura de sentencia anticipada (artículo 182A CPACA) 1. El despacho considera que es procedente aplicar la figura de la sentencia anticipada, por cuanto se cumplen los requisitos del numeral 1 del artículo 182A CPACA. En efecto, no es necesario agotar las etapas de audiencia inicial, de audiencia de pruebas, y de audiencia de alegaciones y juzgamiento, por cuanto se trata de un asunto en el que no hay lugar a practicar pruebas.

Las partes solicitan tener como pruebas las aportadas en la demanda y en la contestación, sin que estas hayan sido tachadas o desconocidas. 2. Con la contestación de la demanda, el Ministerio de Hacienda y la DIAN no presentaron excepciones. 3. A partir de los argumentos de la demanda, corresponde a esta Corporación determinar si el numeral 3 del artículo 1.2.1.23.2.3 del Decreto 1625 de 2016 y el numeral 6 del Concepto 100202208-1362 del 5 de diciembre de 2019, desconocen los principios de legalidad y certeza, por cuanto, según el demandante, las normas demandadas establecen requisitos que no contempla la Ley 1955 de 2019, para acceder a los beneficios del régimen especial en materia tributaria ZESE. 4.

El despacho reconocerá las pruebas documentales aportadas por las partes, por haber sido allegadas oportunamente. Se correrá el traslado respectivo y el mérito probatorio se examinará en la sentencia. Finalmente, el despacho anuncia que, cumplido lo dispuesto en este proveído, el proceso ingresará para correr traslado para alegar por escrito.

La sentencia se dictará también por escrito, de conformidad con el artículo 182A. En consecuencia, el despacho

RESUELVE

1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182A CPACA, por las razones expuestas. Expediente: 11001-03-27-000-2024-00004-00 (28403) Demandante: Robinson Yojan Rincón Velandia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Ejecutoriada esta providencia, el expediente ingresará al despacho para correr traslado para alegar de conclusión. 3.

Vencido el traslado para alegar, el proceso ingresará al despacho para proferir sentencia escrita. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (E) La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador