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11001032400020250012100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-04-08

Radicación interna: 403 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Ips Confiansalud Llanos·Demandado: Medimas E.P.S. S.A.S., Superintendencia Nacional De Salud

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 110010324000 2025 00121 00 Actora: I.P.S. CONFIANSALUD LLANOS Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO La I.P.S. Confiansalud Llanos1 presentó demanda2 contra Medimás E.P.S. en Liquidación y la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, con las siguientes pretensiones: “[…]

PRIMERO. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 61 del 5 de diciembre de 2024, expedida por el Agente Especial Liquidador de Medimás EPS en liquidación, mediane la cual se declaró “…terminada la existencia legal de la empresa Medimás EPS S.A.S. identificada […]”, sin advertir la valuación adecuada de todas las acreencias de dicha administradora de los fondos de salud, recursos fiscales con destinación específica.

SEGUNDO: Que, a título de restablecimiento de derecho, se ordene a la Superintendencia Nacional de Salud la revisión y corrección de los hechos vulneradores dentro del proceso de Liquidación Forzosa Administrativa de 1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2025 00121 00 Actora: I.P.S. CONFIANSALUD LLANOS Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Medimás EPS S.A.S. por lo que no se determinaron ni calificaron acreencias a IPS Confiansalud Llanos.

TERCERO: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la Nación – Superintendencia Nacional de Salud, a reconocer y pagar a nombre de Confiansalud Llanos IPS la suma resultante de la adecuada graduación y calificación de todas las acreencias presentada en formato físico y virtual ante la liquidación de Medimás EPS.

CUARTO: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del C.P.A.C.A, aplicando los ajustes de valor (indexación) desde la fecha de presentación de acreencias hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

QUINTO: La Superintendencia Nacional de Salud, dará cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 187 del C.P.A.C.A.

SEXTO: Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el Código General del Proceso […]”4. Para resolver, se considera: De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que en el acápite de hechos, la demandante manifiesta que: “[…] El 23 de abril de 2022 mi poderdante radicó dos acreencias en físico, una por valor de $275.352.322, la cual fue denominada D07_00714 para efectos de la liquidación de Medimás EPS; y otra por valor de $ 114.400.329 […] El 02 de mayo de 2022 el Agente Especial Liquidador de Medimás EPS en Liquidación notifica la Resoluciones No. 004 (sic) […] en cuyo ítem 134 se evidencia la acreencia D07_00714 por valor de $275.352.322, pero no hay mención a la acreencia por valor de $114.400.329 […] el nuevo 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Número único de radicación: 110010324000 2025 00121 00 Actora: I.P.S. CONFIANSALUD LLANOS Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Agente Especial Liquidador expide la Resolución 017 […] sin embargo, y para sorpresa de mi representada no se advierte la acreencia oportunamente presentada por valor de $114.400.329, vulnerando la igualdad del derecho con la masa de acreedores para acceder a la calificación y graduación de acreencias […]”5.

Atendiendo a que: i) la demandante pretende que se declare la nulidad del acto indicado en el numeral 1 supra y el respectivo restablecimiento del derecho; ii) la cuantía de las pretensiones es inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes; y iii) el lugar de expedición del acto fue la ciudad de Bogotá D.C., el Despacho considera que la competencia para conocer del asunto, en primera instancia, está atribuida a los Juzgados Administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 155 del CPACA.

Po r lo anterior, se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera remitir el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C. (reparto), para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Número único de radicación: 110010324000 2025 00121 00 Actora: I.P.S. CONFIANSALUD LLANOS Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co único de radicación 11001032400020250012100, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera REMITIR el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C. (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)