CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 05001233300020240134801 (73.552) Demandante: Cobertura Global S.A.S Demandada: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Referencia: Controversia contractual 1.
Mediante sentencia del 11 de agosto del 20251, el Tribunal Administrativo de Antioquia: (i) declaró la existencia de una relación contractual en los términos del artículo 66 de la ley 1523 del 2012, entre Cobertura Global S.A.S y la UNGRD; (ii) estableció que efectivamente hubo un incumplimiento por parte de la UNGRD y (iii) ordenó el pago en favor de Cobertura Global S.A.S, por la suma de $886.928.086,80, por los servicios prestados. 2.
Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente4. 3. Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, «[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia». 4.
Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital5, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación 1 Ver samai del Tribunal Administrativo de Antioquia, índice 51. Documento denominado «52Sentencia_MRGContractualSumini(.pdf))».
Pp. 2 Se trata de una apelación de sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de una demanda de controversia contractual, en el cual las pretensiones superaron los 500 SMLMV a la fecha interposición de la demanda -11 de septiembre del 2023- (la pretensión mayor ascendió a la suma de $ 886.928.086.,) (Ver Samai, Tribunal Administrativo de Antioquia, índice 3, documento denominado 002_RECIBODEMEMORIALCORREOELECTRONICOOJA_DEMANDACONTROVERSIA.pdf ) 3 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público, mediante correo electrónico el 12 de agosto del 2025 (Ver Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia, índice 52.
Documento denominado “Soporte notificación Sentencia de fecha 1(.pdf)”) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, se notificó el 29 del mismo mes y año. El recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante, a través de correo electrónico el 27 de agosto de 2025 (Ver Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia, índice 53.
Documento denominado “53_MemorialWeb_Recurso- 202401348RECURSOD(.pdf)”), dentro de los 10 días siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 4 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición de los recursos de apelación. 5 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=05001233300020240 1348011100103 Radicación: 05001233300020240134800 (73.552) Demandante: Cobertura Globas S.A.S Demandado: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Referencia: Controversia Contractual 2 que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. 5. Por otra parte, se advierte que existe información del proceso almacenada en un enlace de drive, el cual se encuentra en el índice 00059 del sistema Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Al respecto, se ordenará a la Secretaría de la Sección cargar la información contenida en dicho link en el sistema Samai de esta Corporación. 6. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, contra la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 27 de agosto del 2025.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección que cargue en el sistema Samai de esta Corporación la información del proceso que se encuentra almacenada en el enlace de Drive ubicado en el índice 00059 del sistema Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia.
QUINTO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid ador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.