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11001031500020240663000Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2024-12-02

Radicación interna: 10660 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Luis Carlos Vega Gonzalez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Radicado: 11001031500020240663000 Demandante: Luis Carlos Vega González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001 03 15 000 2024 06630 00 Demandante: Luis Carlos Vega González Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Tesis: Hay carencia actual de objeto en la acción de tutela, cuando en el curso del proceso y antes de proferir fallo, el objeto de la solicitud de amparo acaece.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver en primera instancia la acción de tutela presentada por Luis Carlos Vega González con el fin de que se ampare su derecho de petición. I. LA SOLICITUD El ciudadano Luis Carlos Vega González, interpuso acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, por lo que pretende: “[…] 1.

Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, Seccional Bogotá, emitir la certificación laboral solicitada en mi derecho de petición del 08 de noviembre de 2024, detallando los cargos ocupados y los tiempos de servicio desempeñados. 2. Imponer a la entidad accionada que dé cumplimiento al término legal para responder. […]” Indicó que, el 8 de noviembre de 2024, presentó derecho de petición a la Seccional Bogotá del Consejo Superior de la Judicatura solicitando una certificación laboral que especifique los cargos ocupados y los tiempos de servicio que desempeñó en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Bogotá como oficial mayor en propiedad y en la Sala Laboral del Tribunal Radicado: 11001031500020240663000 Demandante: Luis Carlos Vega González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Superior de Bogotá como oficial mayor en la Secretaría y auxiliar judicial grado 1 en provisionalidad en el Despacho 05.

Refirió que a la fecha de radicación de la presente tutela no se le ha dado respuesta. II. TRÁMITE DE LA TUTELA 2.1. Mediante auto del 4 de diciembre de 2024, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, así como vincular al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. 2.2. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1 presentó contestación a la acción de tutela en la que solicitó se declare la improcedencia de la misma, toda vez que, al tratarse de una certificación laboral sobre los cargos ocupados y los tiempos de servicio desempeñados por el accionante, la competencia recae exclusivamente en la Dirección Seccional de la Judicatura de Bogotá. Adicionalmente, señaló que, una vez realizada una búsqueda en la base de datos de registro de correspondencia externa, el sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales (SIGOBius), correos electrónicos y vigilancias judiciales, se comprobó que no existe radicado ningún derecho de petición por parte del accionante.

Para respaldar su afirmación, allegó una certificación suscrita por la Secretaria General del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. 2.3. El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ)2 del Consejo Superior de la Judicatura presentó informe, en el que solicita negar el amparo deprecado, puesto que la información requerida por el accionante está a cargo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Mencionó que el derecho de petición fue recibido el 8 de noviembre de 2024 a través del correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co, el cual fue remitido por competencia el 12 de noviembre de 2024 a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, a las direcciones electrónicas atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co;brojasa@cendoj.ramaj udicial.gov.co y medesajbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co, trámite que fue informado al peticionario a través del correo electrónico lvegago@cendoj.ramajudicial.gov.co. 1 Índice 9 del expediente digital. 2 Índice 10 del expediente digital.

Radicado: 11001031500020240663000 Demandante: Luis Carlos Vega González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.4. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá3 presentó contestación en la que manifiesta que brindó respuesta a la petición del accionante el 16 de diciembre de 2024, a las direcciones electrónicas lvegago@cendoj.ramajudicial.gov.co y lcvegagonzalez@gmail.com.

Asimismo, solicitó que se declare la improcedencia de la presente acción por carencia actual de objeto, debido a un hecho superado. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los numerales 6° del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, el cual modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, y el artículo 25 del Acuerdo No. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto. 3.2.

Cuestión Previa 3.2.1. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva en el presente trámite; sin embargo, de la lectura y alcance del escrito de tutela se advierte que la parte actora estima que dicha autoridad también vulneró el derecho de petición que dio origen a la presente acción constitucional, por lo que no es posible acceder a dicha solicitud. 3.2.2.

Por otro lado, durante el trámite de notificaciones, la parte actora presentó escrito en el que solicita la vinculación de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y de la señora Betty Johanna Rojas Angarita, Coordinadora del Área de Talento Humano del Consejo Superior de la Judicatura Seccional Bogotá. Sobre el particular, es preciso señalar que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá si bien no fue vinculada al presente proceso, durante el trámite de notificaciones, presentó escrito pronunciándose sobre los hechos que dieron origen a la solicitud de amparo.

En ese sentido, teniendo en cuenta la solicitud de la actora, la intervención de dicha autoridad y que le 3 Índice 12 del expediente digital. Radicado: 11001031500020240663000 Demandante: Luis Carlos Vega González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co asiste interés en las resultas del presente proceso se tendrá por vinculada a este trámite.

Por su parte, respecto de la solitud de vinculación de la funcionaria Betty Johanna Rojas Angarita, es preciso indicar que se negará tal petición, teniendo en cuenta que la citada funcionaria forma parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, autoridad administrativa que como se ya indicó intervino en el presente trámite, por lo que será respecto de dicha autoridad que se analizará la posible vulneración de los derechos fundamentales de la actora y, en caso de ser procedente, se impartirán las órdenes. 3.3.

Hechos Relevantes 3.3.1. El señor Luis Carlos Vega González presentó derecho de petición el 8 de noviembre de 2024, en los siguientes términos: “Bogotá, 08 de noviembre de 2024 Doctora: BETTY JOHANA ROJAS ANGARITA Coordinadora Área de Talento Humano Seccional Bogotá Consejo Superior de la Judicatura brojasa@cendoj.ramajudicial.gov.co mepjbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co info@cendoj.ramajudicial.gov.co Asunto: Derecho de Petición Solicitud de certificación laboral Respetada Coordinadora Rojas: Yo, Luis Carlos Vega González, identificado con cédula de ciudadanía número 1143351622 por medio del presente derecho de petición y conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, me permito solicitar de manera respetuosa la expedición de una certificación laboral.

Esta certificación debe detallar los cargos ocupados y los tiempos de servicio que desempeñé en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Bogotá como oficial mayor en propiedad y en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá como oficial mayor Secretaría y auxiliar judicial grado 1 en provisionalidad Despacho 05. Radicado: 11001031500020240663000 Demandante: Luis Carlos Vega González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Agradezco de antemano la colaboración para que en la misma se incluyan de manera discriminada los cargos ejercidos y los respectivos periodos de servicio en cada uno de ellos, pues la certificación que expide efinomina adjunta al presente documento solamente relaciona el cargo de oficial mayor en propiedad y ya no da la opción de generar el acumulado de cargos por seccional.

Sin otro particular y en espera de una respuesta oportuna, agradezco su colaboración.” 3.3.2. La Dirección Seccional de Administración judicial de Bogotá, mediante correo electrónico de fecha 16 de diciembre de 2024, dio respuesta a la solicitud del señor Luis Carlos Vega González, en la cual se lee lo siguiente: “[…] Señor LUIS CARLOS VEGA GONZALEZ lvegago@cendoj.ramajudicial.gov.co lcvegagonzalez@gmail.com Respetado señor Vega, En atención al derecho de petición radicado ante esta Dirección Seccional mediante radicado No. EXTCSJ24-9810, por medio del cual solicita: "( ) me permito solicitar de manera respetuosa la expedición de una certificación laboral.

Esta certificación debe detallar los cargos ocupados y los tiempos de servicio que desempeñé en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Bogotá como oficial mayor en propiedad y en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá como oficial mayor Secretaría y auxiliar judicial grado 1 en provisionalidad Despacho 05( )" (Negrilla Fuera de Texto).

Al respecto, el área de Talento Humano - Grupo de Asuntos Laborales de la Dirección Seccional de Administración Judicial, emitió constancia laboral DESAJBOTHO24-1500 el 13 de diciembre de 2024, con el fin de dar trámite a su petición. En estos términos, se deja atendida su petición de fondo por parte del área de Talento Humano - Grupo de Asuntos Laborales de la Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá. Cordialmente, […]” Radicado: 11001031500020240663000 Demandante: Luis Carlos Vega González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La anterior respuesta fue remitida al correo electrónico “lvegago@cendoj.ramajudicial.gov.co” 3.4.

Análisis de la Sala. 3.4.1. El señor Luis Carlos Vega González, el 8 de noviembre de 2024, elevó derecho de petición a la Seccional Bogotá del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se le expidiera una certificación laboral en la cual se especifique los cargos ocupados y los tiempos de servicio en cada uno de los cargos desempeñados tanto en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Bogotá como en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. 3.4.2.

En el caso concreto, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá informó que, tras revisar sus bases de datos, no halló registro alguno de la solicitud en cuestión, según lo indicado en la certificación emitida por la Secretaría General de dicha entidad. Pues bien, de la revisión de las pruebas allegadas al expediente, se advierte que la actora remitió el derecho de petición a los correos electrónicos brojasa@cendoj.ramajudicial.gov.co que pertenece a una funcionaria de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, la cual como más adelante se observará fue quien expidió la certificación solicitada por el Radicado: 11001031500020240663000 Demandante: Luis Carlos Vega González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co accionante; mepjbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co que corresponde a la Mesa de Entrada del Consejo Superior de la Judicatura y a info@cendoj.ramajudicial.gov.co que como lo reconoció el Centro de Documentación Judicial-CENDOJ, del Consejo Superior de la Judicatura es administrado por dicha dependencia. En ese sentido, si bien la actora manifiesta que remitió la petición a la Seccional Bogotá, lo cierto es que del estudio de los correos electrónicos a los cuales se envió la solicitud y de lo afirmado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que indica que una vez revisados sus archivos y el correo electrónico oficial de dicha autoridad, csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co, no encontró la radicación del derecho de petición del actor, la Sala advierte que en el presente trámite no se encuentra acreditada la radicación de la petición a dicha autoridad y, por tanto, la vulneración del derecho fundamental del accionante respecto de ésta. 3.4.3.

Por su parte, el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo Superior de la Judicatura, afirmó que una vez recibida la petición a través del correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co procedió a remitirla a la autoridad competente, en este caso, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, utilizando los siguientes correos electrónicos: atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co;brojasa@cendoj.ramaj udicial.gov.co y medesajbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Veamos: Radicado: 11001031500020240663000 Demandante: Luis Carlos Vega González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo anterior, se observa que el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo Superior de la Judicatura gestionó adecuadamente el derecho de petición recibido, remitiéndolo oportunamente a la entidad correspondiente para su conocimiento y respectivo trámite.

Además, le comunicó al peticionario sobre la remisión por competencia de su solicitud, toda vez que le copió dicha remisión, lo que no evidencia ninguna irregularidad que sugiera la vulneración del derecho fundamental de petición, por lo que respecto de dicha autoridad se negarán las pretensiones de la solicitud de amparo. Radicado: 11001031500020240663000 Demandante: Luis Carlos Vega González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.4.5.

Por último, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá informó que dio respuesta a la petición formulada por el accionante, por lo que solicita declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Pues bien, tras revisar las pruebas documentales presentadas, la Sala advierte que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, mediante correo electrónico fechado el 16 de diciembre de 2024, respondió a la solicitud de certificación que es objeto de la presente acción. Al examinar dicha respuesta, se determina que fue de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado, además de haber sido debidamente notificada a la dirección electrónica indicada por el peticionario.

En efecto, junto con la respuesta al derecho de petición se adjuntó una certificación que detalla la vinculación del señor Vega González a la Rama Judicial desde el 16 de febrero de 2022. Veamos: Radicado: 11001031500020240663000 Demandante: Luis Carlos Vega González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tras analizar el certificado anterior, se evidencia que se trató de una respuesta sustantiva a la solicitud de certificación presentada, toda vez que especificó los diferentes cargos desempeñados por el accionante, así como los respectivos periodos de servicio.

De igual forma, se advierte que la respuesta fue notificada al correo electrónico «lvegago@cendoj.ramajudicial.gov.co», correo que coincide con el informado por el accionante en su petición, como se confirme en la siguiente imagen: Radicado: 11001031500020240663000 Demandante: Luis Carlos Vega González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Visto lo anterior, y teniendo en cuenta que el artículo 86 de la Carta Política prevé la acción de tutela como un mecanismo por medio del cual se busca la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales, amenazados o conculcados por la acción o la omisión de una autoridad pública o de determinados particulares, resulta claro que, al desaparecer las causas o motivos de la afectación, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial4, configurándose el fenómeno de carencia actual del objeto.

Al respecto, la Corte Constitucional, lo ha entendido como «la imposibilidad material en la que se encuentra el juez de la causa para dictar alguna orden que permita salvaguardar los intereses jurídicos que le han sido encomendados»5. En consecuencia, la Sala declarará en el presente asunto la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. 4 Corte Constitucional, sentencia T-472 de 2017. 5 Corte Constitucional, sentencia T-653 de 2017.

Radicado: 11001031500020240663000 Demandante: Luis Carlos Vega González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de falta de legitimación en la causa por pasiva presentada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR la solitud de vinculación de la funcionaria Betty Johanna Rojas Angarita, por las razones expuestas en este proveído.

TERCERO: TENER como vinculada a la presente acción a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá.

CUARTO: NEGAR la solicitud de amparo presentada por Luis Carlos Vega González respecto del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura.

QUINTO: DECLARAR la carencia de objeto por hecho superado respecto de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz. De no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el inciso 2° del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN   Consejera de Estado    Presidenta OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado     Radicado: 11001031500020240663000 Demandante: Luis Carlos Vega González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES   Consejero de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ  Consejero de Estado     CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.