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11001031500020220102100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-10

Radicación interna: 1402 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Roberto Veca Flor Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01021-00 Accionante: Roberto Veca Flor y otros Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Roberto Veca Flor, María Elba Veca Flor, Carmen Tulia Becca Flor y Teófilo Beca Flor interponen tutela contra la sentencia proferida el 13 de agosto de 2021 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, dentro del proceso de reparación directa con radicado número 76001-23-31-000-2011-00113-01. En dicha providencia se confirmó la sentencia proferida el 26 de abril de 2013 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que había negado las pretensiones de la demanda.

Para los accionantes, en la decisión se incurrió en violación de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Roberto Veca Flor y otros contra la sentencia del 13 de agosto de 2021 proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Segundo. Notificar la presente providencia al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a la Nación-Rama Judicial. Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.

Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, para que alleguen, en medio digital, las piezas del Radicado: 11001-03-15-000-2022-01021-00 Accionante: Roberto Veca Flor y otros Admite acción de tutela 2 expediente con radicado No. 76001-23-31-000-2011-00113-01, no aportadas por los accionantes con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

La autoridad judicial cuenta con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a los accionantes para que, por correo electrónico y en forma digital alleguen las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estimen necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndoles que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.

Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen. Noveno. Reconocer al abogado Edgar Augusto Moreno Blanco, identificado con cédula de ciudadanía número 14.960.281 de Cali y portador de la tarjeta profesional número 13.591 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de los accionantes, en los términos del poder conferido (fol.

Anexo digital). Décimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado