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25000234100020220115401Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2023-06-21

Radicación interna: 458 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Juleydi Astrid Baez Morgado·Demandado: Ministerio De Relaciones Exteriores

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Consejera Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés Número único de radicación: 25000234100020220115401 Demandante: Juleydi Astrid Báez Morgado Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores Asunto: Salvamento de voto al auto de 31 de julio de 2023 proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que salvo mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones del presente salvamento parcial de voto, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) el auto de 31 de julio de 2023 y sus consideraciones; y ii) el salvamento de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. Auto de 31 de julio de 2023 y sus consideraciones 1.

La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el auto de 31 de julio de 2023, resolvió: “[…]

PRIMERO: REVOCAR el auto de 30 de marzo de 2023, por medio del cual la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda; en consecuencia, se ORDENA que el magistrado a cargo de la sustanciación del proceso provea sobre la admisión de la demanda, previa verificación de los demás requisitos de admisibilidad dispuestos en el CPACA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme este proveído, por Secretaría, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones de rigor. […]”. 2 Número único de radicación: 25000234100020220115401 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. La Sala de Sección, en el auto de 31 de julio de 2023, revocó el auto de 30 de marzo de 2023, mediante el cual el Magistrado sustanciador rechazó la demanda, y le ordenó proveer sobre su admisión, previa verificación de los demás requisitos de admisibilidad. 3.

La Sala consideró, en el caso sub examine, que el acto acusado era susceptible de control judicial, por cuanto constituía una manifestación unilateral de la administración que tenía consecuencias jurídicas para la demandante, consistentes en la imposibilidad de ingresar y permanecer en el país, y dar por terminado el trámite de la solicitud de expedición de visa.

El salvamento de voto y sus fundamentos 4. Vista la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 19611 y la Convención sobre Relaciones Consulares de 19632. 5. Visto el artículo 1.° del Decreto núm. 4000 de 30 de noviembre de 20043, que prevé “[…] Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país. […] Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección del Protocolo y del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República, según el caso, otorgar, negar o cancelar visas. […]”. 6.

Visto el artículo 2.2.1.11.24 del Decreto núm. 1067 de 26 de mayo de 20155, sobre competencia, según el cual “[…] Es competencia discrecional del Gobierno 1 Adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas, el 18 de abril de 1961. Aprobada y ratificada mediante Ley 6 de 15 de noviembre de 1972, “Por la cual se aprueba la "Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas hecha en Viena”. 2 Adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones Consulares, el 24 de abril de 1963.

Aprobada y ratificada mediante la Ley 17 de 4 de noviembre de 1971, “Por la cual se aprueba la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares”. 3 “Por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración”. 4 Modificado por el artículo 43 del Decreto núm. 1743 de 31 de agosto de 2015, “Por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos 3 al 11, y 13, del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015”. 5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”. 3 Número único de radicación: 25000234100020220115401 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de personas en el territorio nacional se regirá por las disposiciones del presente capítulo. […]”. 7. Visto el artículo 99 de la Resolución núm. 5477 de 22 de julio de 20226, sobre negación de la visa, que señala “[…] Agotado el trámite de estudio, y decidida la negación de una solicitud de visa, la Autoridad de Visas e Inmigración informará al solicitante, a través del correo electrónico registrado, que su solicitud fue negada con fundamento en la facultad discrecional del Estado colombiano. […]”. 8.

La Corte Constitucional ha considerado7 que el Estado, con fundamento en el principio de soberanía, tiene la facultad de determinar las condiciones de acceso, permanencia y salida del territorio respecto a sus nacionales y aquellos que no lo son, en los siguientes términos: “[…] El Estado, en ejercicio de la discrecionalidad gubernamental que encuentra fundamento en el principio de soberanía, tiene la facultad de determinar las condiciones de acceso, permanencia y salida del país respecto a sus nacionales y aquellos que no lo son, con sujeción a los tratados internacionales.

En desarrollo de su facultad de configuración, tiene la competencia para definir en el ordenamiento interno el procedimiento que empleará para sancionar a quienes infrinjan la normatividad migratoria. Tratándose de los extranjeros que se encuentran en el territorio nacional, si bien gozan de los mismos derechos civiles que tienen los colombianos, con algunas excepciones instituidas por razones de orden público, es claro que tienen la responsabilidad ineludible de atender cabal y estrictamente las obligaciones y deberes que el orden jurídico vigente consagra para todos los residentes en el país, por lo que es su compromiso “acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”.

Cuando ello no sucede y actúan en contra del ordenamiento estatal, las autoridades de la República están legitimadas para adoptar las medidas que resulten necesarias, adecuadas y suficientes con el propósito de asegurar los fines esenciales del Estado, esto es, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios y valores, asegurar la convivencia pacífica y el respeto por la vigencia de un orden justo (artículo 2 C.P.) […]” (Destacado fuera del texto). 9.

La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 19 de abril de 20218, consideró que “[…] el Estado colombiano tiene la facultad para 6 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y se deroga la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017.”. 7 Corte Constitucional, Sentencia T 500 de 19 de diciembre de 2018.

M.P. Diana Fajardo Rivera. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Auto de 19 de abril de 2021, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, proceso identificado con el número único de radicación: 11001032400020170024800. 4 Número único de radicación: 25000234100020220115401 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co establecer los criterios de ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, en aplicación del principio de soberanía estatal, según el cual cada Estado es autónomo para adoptar la normatividad relacionada con la residencia y expulsión de extranjeros […]”. 10.

El suscrito Magistrado considera que el Estado colombiano tiene la competencia discrecional de autorizar el ingreso, la permanencia y la salida de extranjeros del territorio nacional, en aplicación del principio de soberanía estatal, observando en todo caso lo establecido en tratados internacionales. 11. En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto.

Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado