Micelio
25000232600020100023701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2013-10-16

Radicación interna: 49016 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Antonio Ulises Cortes Escobar Y Otros·Demandado: Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio Del Interior, Ministerio De Defensa Nacional, Ministerio De Relaciones Exteriores, Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Camara De Representantes, Procuraduria General De La Nacion, Nación -Rama Judicial, Ministerio De Justicia Y Del Derecho

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 6 de diciembre de 2021 Radicación: 25000-23-26-000-2010-00237-01 (49.016) Demandante: Antonio Ulises Cortés Escobar y otros Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Decreta prueba de oficio El artículo 169 del C.C.A. prevé la posibilidad de decretar pruebas de oficio en cualquiera de las instancias, cuando sean necesarias para el esclarecimiento de la verdad.

En consecuencia, habida cuenta de que el presente proceso se encuentra en turno para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 12 de abril de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sala, previo a decidir de fondo sobre el asunto, considera necesario pronunciarse sobre la documentación allegada por la parte demandante.

El 27 de abril de 2010, Antonio Ulises Cortés Escobar, con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación y otras entidades, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios ocasionados con la privación de su libertad, la cual ocurrió debido a la solicitud de detención provisional con fines de extradición presentada por la Embajada de Estados Unidos ante el Gobierno Nacional.

Para acreditar la legitimación en la causa de Cora Emma Cortés de Arévalo, quien acudió al proceso en calidad de hermana Antonio Ulises Cortés Escobar, a la demanda se anexó la partida de bautismo de la demandante. No obstante, según la reiterada jurisprudencia de esta Corporación, ese documento no constituye prueba fehaciente de la relación de parentesco.

En efecto, el Decreto 1260 de 1970 dispuso que el registro civil de nacimiento, matrimonio o defunción es el único documento que posee la idoneidad legal para demostrar este atributo de la personalidad y, si bien la aplicación de esa regla probatoria depende del año de nacimiento de la persona que pretende acreditar su estado civil, la demandante Cora Cortés nació en 1939, por lo que, en su caso, el acta del registro civil constituye la prueba principal, mientras que la partida eclesiástica es una prueba supletoria para demostrar vínculo.

Teniendo en cuenta que con la demanda se allegó un documento a partir del cual se configura un indicio serio sobre la relación existente entre la demandante y quien alega haber padecido la privación injusta de la libertad, la Sala, en ejercicio de sus facultades oficiosas, considera pertinente decretar como prueba de oficio el registro civil de nacimiento de Cora Emma Cortés de Arévalo, con el fin de establecer el interés que le asiste en el presente proceso.

La Sala, en consideración a lo anteriormente expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: Por intermedio de la Secretaría de la Sección Tercera, REQUERIR a la parte demandante, para que, dentro del término de 5 días, allegue el registro civil de nacimiento de Cora Emma Cortés de Arévalo.

SEGUNDO: Una vez recaudado el material probatorio antes descrito, sin necesidad de una nueva decisión que así́ lo disponga, DAR TRASLADO de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de 5 días.

TERCERO: Cumplido lo anterior, REMITIR el expediente al despacho del magistrado ponente para lo de su competencia. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE