CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) Número interno: 61.206 Radicación: 05001-23-31-000-2001-02526-02 Demandante: Pérez y Cia Ltda. Demandado: Empresas Públicas de Medellín-EPM Asunto: Acción contractual ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA-Deber judicial de respetarlo.
La parte demandante solicitó impulso procesal. El proceso ingresó al Despacho para elaborar proyecto de sentencia el 18 de diciembre de 2018. El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia. El proceso será fallado de acuerdo al turno que le corresponde.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE SAM/HDN