Radicación: 15001-23-31-000-2004-03184-03 (72666) Ejecutantes: Blanca Cecilia López Sánchez y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026) Medio de control: Ejecutivo Expediente: 15001-23-31-000-2004-03184-03 (72666) Ejecutantes: Blanca Cecilia López Sánchez y otros1 Ejecutado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional AUTO2 El despacho3 decide el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra del auto proferido el 25 de octubre de 2024, por el Tribunal Administrativo de Boyacá, por medio del cual se modificó de oficio la liquidación de crédito.
I.
ANTECEDENTES A. Las demandas ejecutivas 1. El 1° de agosto de 2018, por medio de apoderado judicial, las señoras Blanca Cecilia López Sánchez, en representación de las menores Laura Catherine, Marly Tatiana y Karen Zuley Torres López promovieron demanda ejecutiva para obtener el pago de la condena impuesta a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional mediante sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado el 2 de mayo de 2016 dentro del expediente de reparación directa radicado 15001233100020040318401 (38826). 2.
El 23 de julio de 20194, por intermedio de apoderada judicial, las señoras María Inés Arias Arias y Virgenith Pérez Pérez quien actúa en nombre propio y en representación de la menor María José Pérez, promovieron demanda ejecutiva con la misma finalidad. 1 Blanca Cecilia López Sánchez, en representación de las menores Laura Catherine, Marly Tatiana y Karen Zuley Torres López;
María Inés Arias Arias, en nombre propio; Virgenith Pérez Pérez en nombre propio y en representación de la menor María José Pérez. 2 Se resuelve el recurso de apelación formulado contra el auto que modificó de oficio la liquidación del crédito. 3 El despacho es competente para proferir este auto en virtud del numeral 3 del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante, “CPACA”), el cual establece: “Artículo 125.
De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja”. 4 Folio 98 del cuaderno 1.
Radicación: 15001-23-31-000-2004-03184-03 (72666) Ejecutantes: Blanca Cecilia López Sánchez y otros B. Trámite procesal relevante 3. Mediante auto de 30 de octubre de 20185, el Tribunal Administrativo de Boyacá libró mandamiento ejecutivo en los siguientes términos: 1. Librar mandamiento de pago a favor de la señora María Inés Arias Arias y en contra del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por la siguiente suma: -80 SMLMV que equivalen a cincuenta y cinco millones ciento cincuenta y seis mil trescientos veinte pesos ($55.156.320), por concepto de perjuicios morales. -Por los intereses moratorios causados sobre la suma señalada, los cuales se liquidarán desde el 9 de julio de 2016, día siguiente a la ejecutoria de la sentencia, hasta cuando se pague la obligación. 2.
Librar mandamiento de pago a favor de la señora Virgenith Pérez Pérez y en contra del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por la siguiente suma: -80 SMLMV que equivalen a cincuenta y cinco millones ciento cincuenta y seis mil trescientos veinte pesos ($55.156.320), por concepto de perjuicios morales. -Por la suma de veintiocho millones seiscientos noventa mil quinientos ochenta y cuatro pesos con ochenta y seis pesos ($28.690.584,86) por concepto de lucro cesante consolidado. -Por los intereses moratorios causados sobre la suma señalada, los cuales se liquidarán desde el 9 de julio de 2016, día siguiente a la ejecutoria de la sentencia, hasta cuando se pague la obligación. 3.
Librar mandamiento de pago a favor de Laura Catherine Torres López y en contra del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por las siguientes sumas: -La suma de 80 SMLMV que equivalen a cincuenta y cinco millones ciento cincuenta y seis mil trescientos veinte pesos ($55.156.320), por concepto de perjuicios morales. -Por la suma de once millones novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos nueve pesos con noventa centavos ($11.954.409,90) por concepto de lucro cesante consolidado y futuro. -Por los intereses moratorios causados sobre la suma señalada, los cuales se liquidarán desde el 9 de julio de 2016, día siguiente a la ejecutoria de la sentencia, hasta cuando se pague la obligación. 4.
Librar mandamiento de pago a favor de Marly Tatiana Torres López y en contra del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por las siguientes sumas: -La suma de 80 SMLMV que equivalen a cincuenta y cinco millones ciento cincuenta y seis mil trescientos veinte pesos ($55.156.320), por concepto de perjuicios morales. -Por la suma de diecisiete millones setecientos setenta y siete mil quinientos cincuenta pesos ($17.777.550) por concepto de lucro cesante consolidado y futuro. -Por los intereses moratorios causados sobre la suma señalada, los cuales se liquidarán desde el 9 de julio de 2016, día siguiente a la ejecutoria de la sentencia, hasta cuando se pague la obligación. 5.
Librar mandamiento de pago a favor de Karen Zuley Torres López y en contra del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por las siguientes sumas: -La suma de 80 SMLMV que equivalen a cincuenta y cinco millones ciento cincuenta y seis mil trescientos veinte pesos ($55.156.320), por concepto de perjuicios morales. -Por la suma de diecisiete millones doscientos cuatro mil ochocientos sesenta y tres pesos con noventa y seis centavos ($17.204.863,96) por concepto de lucro cesante consolidado y futuro. -Por los intereses moratorios causados sobre la suma señalada, los cuales se liquidarán desde el 9 de julio de 2016, día siguiente a la ejecutoria de la sentencia, hasta cuando se pague la obligación (…) (negrillas del texto). 5 Folios 62 al 68 del cuaderno 1.
Radicación: 15001-23-31-000-2004-03184-03 (72666) Ejecutantes: Blanca Cecilia López Sánchez y otros 4. Por intermedio de proveído del 11 de enero de 20196, el tribunal dejó sin efectos los numerales 1 y 2 del apartado resolutivo del auto de 30 de octubre de 2018, por medio de los cuales se libró mandamiento de pago a favor de María Inés Arias Arias y Virgenith Pérez Pérez.
Lo anterior, debido a una indebida representación del apoderado de tales ejecutantes. 5. El 2 de septiembre de 20197, el Tribunal Administrativo de Boyacá libró mandamiento de pago a favor de las señoras María Inés Arias Arias y Virgenith Pérez Pérez, en los siguientes términos: 1. Librar mandamiento de pago a favor de la señora María Inés Arias Arias y en contra del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por la siguiente suma: -80 SMLMV que equivalen a cincuenta y cinco millones ciento cincuenta y seis mil trescientos veinte pesos ($55.156.320), por concepto de perjuicios morales. -Por los intereses moratorios causados sobre la suma señalada, los cuales se liquidarán desde el 9 de julio de 2016, día siguiente a la ejecutoria de la sentencia, hasta cuando se pague la obligación. 2.
Librar mandamiento de pago a favor de la señora Virgenith Pérez Pérez y en contra del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por las siguientes sumas: -80 SMLMV que equivalen a cincuenta y cinco millones ciento cincuenta y seis mil trescientos veinte pesos ($55.156.320), por concepto de perjuicios morales. -Por la suma de veintiocho millones seiscientos noventa mil quinientos ochenta y cuatro pesos con ochenta y seis pesos ($28.690.584,86) por concepto de lucro cesante consolidado. -Por los intereses moratorios causados sobre la suma señalada, los cuales se liquidarán desde el 9 de julio de 2016, día siguiente a la ejecutoria de la sentencia, hasta cuando se pague la obligación (…) (negrillas del texto). 6.
Los procesos ejecutivos fueron acumulados por medio de auto de 16 de septiembre de 20198. 7. Mediante proveído de 28 de septiembre de 20209, se ordenó seguir adelante con la ejecución y que las partes presentaran la liquidación del crédito, así: i. En favor de Laura Catherine Torres López (quien comparece a través de Blanca Cecilia López Sánchez), Marly Tatiana y Karen Zuley Torres López, y en contra del Ministerio de Defensa – Policía Nacional; por los valores dispuestos en el auto de 30 de octubre de 2018 que libró mandamiento de pago dentro del expediente 15001-23-31-000-2004-03184-00. ii.
En favor de María Inés Arias y Virgenith Pérez Pérez, y en contra del Ministerio de Defensa – Policía Nacional; por los valores dispuestos en auto de 02 de septiembre de 2019, que libró mandamiento de pago dentro del expediente 15001- 23-33-000-2019-00182-00. 8. Las partes ejecutada y ejecutante presentaron sus liquidaciones de crédito el 5 y 6 de octubre de 2021, respectivamente10. 6 Folios 73 al 81 del cuaderno 1. 7 Folios 105 a 109 del cuaderno 1. 8 Índice 152 de Samai del tribunal. 9 Índice 169 de Samai del tribunal. 10 Índices 192 y 193 de Samai del tribunal.
Radicación: 15001-23-31-000-2004-03184-03 (72666) Ejecutantes: Blanca Cecilia López Sánchez y otros 9. Mediante auto del 14 de enero de 2022, el tribunal modificó las liquidaciones del crédito presentadas por las partes por unas diferencias entre el capital establecido en el mandamiento de pago y el capital presentado en las liquidaciones de cada parte.
El a quo tuvo por sumas adeudadas el capital establecido en el mandamiento de pago y los intereses causados hasta el 31 de octubre de 202111. 9.1. En tal sentido, el a quo aprobó la liquidación del crédito a 31 de octubre de 2021, en los siguientes términos: Ejecutante Capital Intereses al 31 de octubre de 2021 Laura Catherine Torres López $67.110.729,9 $ 92.174.180,17 Marly Tatiana Torres López $72.933.870 $ 100.172.054,22 Karen Zuley Torres12 $72.361.183,96 $ 99.385.490,48 María Inés Arias Arias $55.156.320 $ 75.755.226,99 Virgenith Pérez Pérez $83.846.904,86 $ 115.160.714,95 Total $ 351.409.008,72 $ 482.647.667,99 9.2.
Asimismo, puso de presente que “[l]as partes al actualizar la liquidación del crédito, deberán liquidar los intereses moratorios a los que haya lugar, conforme el capital señalado (…), hasta que se verifique el pago total de la deuda”. 10. Por auto de 1° de julio de 2022, el a quo puso en conocimiento de las partes la constancia secretarial que a la fecha daba cuenta de la ausencia de constitución de depósitos judiciales a órdenes del presente proceso13. 11.
El 24 de agosto de 2022, la Policía Nacional indicó que, por medio de la Resolución 01880 de 17 de junio de 2022, ordenó el pago total de la prestación debida por la suma de ochocientos noventa y un millones setenta y cinco mil noventa y dos pesos con cincuenta y cinco centavos ($891.075.092,55), por lo cual, entre otras peticiones, solicitó “el archivo del proceso por pago” 14. 12.
Mediante memorial del 19 de octubre de 2022, la parte ejecutada allegó constancia del pago de la condena objeto de ejecución, el cual se surtió el 27 de julio de 202215. 11 Índice 197 de Samai del tribunal. 12 Nombre corregido mediante providencia de 22 de abril de 2022. Índice 203 de Samai del tribunal. 13 Índice 214 de Samai del tribunal. 14 Índice 224 de Samai del tribunal. 15 Índice 237 de Samai del tribunal.
Radicación: 15001-23-31-000-2004-03184-03 (72666) Ejecutantes: Blanca Cecilia López Sánchez y otros 13. El 23 de febrero de 202316, el extremo ejecutado solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación. Dicha petición fue reiterada el 31 de octubre de la misma anualidad17 y el 14 de junio de 202418. C. La providencia objeto de apelación 14.
Por medio de auto del 25 de octubre de 202419, notificado por estado del 28 de octubre siguiente20, el tribunal actualizó la liquidación del crédito, a efectos de establecer si había lugar a terminar el proceso por pago total de la obligación. En tal sentido, concluyó que los intereses debían calcularse hasta 27 de julio de 2022, fecha en la que la entidad ejecutada realizó un pago por ochocientos noventa y un millones setenta y cinco mil noventa y dos pesos con cincuenta y cinco centavos ($891.075.092,55). 14.1.
De acuerdo con lo anterior, consideró que el monto del crédito a 27 de julio de 2022 correspondía a ochocientos noventa y ocho millones cuatrocientos veintisiete mil seiscientos sesenta y un pesos ($898.427.661), por lo que, descontado lo pagado por la Policía Nacional, restaba un valor por pagar a título de intereses de siete millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y nueve pesos ($7.352.569).
Respecto de esta última conclusión se expuso lo siguiente: En este punto se debe indicar que, aunque en oportunidades anteriores se había dado aplicación al artículo 1653 del CC, el Despacho rectifica dicha posición y adopta la fijada por el Consejo de Estado, en virtud de la cual resulta incompatible la aplicación de dicha norma debido a la naturaleza de los recursos que se utilizan, a los trámites administrativos y en aplicación de los principios de planificación y anualidad del presupuesto y de legalidad en materia administrativa.
Así las cosas, se evidencia que la entidad no ha cumplido con el pago total de la obligación, quedando un saldo por pagar de $7.352.569 por concepto de intereses (…) 14.2. Así las cosas, en el apartado resolutivo de la providencia se ordenó:
PRIMERO: Tener por sumas adeudadas de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a favor de las ejecutantes las siguientes sumas de dinero por concepto de intereses moratorios: Ejecutante Total, adeudado por intereses Laura Catherine Torres López $ 1.404.157 Marly Tatiana Torres López $ 1.526.012 Katen Zuley Torres López $ 1.514.027 María Inés Arias Arias $ 1.153.997 Virgenith Pérez Pérez $ 1.754.376 Total $ 7.352.569 SEGUNDO: En consecuencia: requiérase a la entidad ejecutada para que en el término de 10 días acredite el pago de la liquidación aprobada, por los valores enunciados en el numeral anterior (…) (negrillas y mayúsculas del texto). 16 Índice 245 de Samai del tribunal. 17 Índice 262 de Samai del tribunal. 18 Índice 265 de Samai del tribunal. 19 Índice 265 de Samai del tribunal. 20 Índice 268 de Samai del tribunal.
Radicación: 15001-23-31-000-2004-03184-03 (72666) Ejecutantes: Blanca Cecilia López Sánchez y otros D. El recurso de apelación 15. El 29 de octubre de 202421, la parte ejecutada presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 25 de octubre de 2024. El único reparo concreto consiste en que no se deben reconocer intereses moratorios desde el 1° de noviembre de 2021, día siguiente a la fecha de la liquidación aprobada por el tribunal, y hasta el 27 de julio de 2022, fecha del pago, toda vez que “ si se verifica la liquidación de intereses reconocida y pagada a la parte ejecutante por la Policía Nacional en el acto administrativo en cita, se observa que la Institución (…) pagó intereses moratorios desde el 09 de julio de 2.016 al 30 de junio de 2.022, entonces, la decisión hoy recurrida está imponiendo a la Policía Nacional un pago doble de intereses moratorios desconociendo el pago por este concepto y aprueba una liquidación del crédito sin tener en cuenta el acto administrativo de pago (…)” (negrillas del texto).
II. CONSIDERACIONES 16. Previo a analizar el fondo del asunto, el despacho precisa que de acuerdo con la competencia limitada del superior prescrita en los artículos 32022 y 32823 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso (en adelante CGP), solo se estudiará el reparo concreto expuesto por la entidad ejecutada, por lo que no se abordarán otros tópicos examinados por el auto censurado. 17.
Este despacho observa que en la Resolución 01880 de 17 de junio de 2022, mediante la cual la Policía Nacional ordenó el pago de la condena, la entidad ejecutada realizó la determinación del valor del crédito y de los intereses con base en la liquidación que había presentado inicialmente al proceso y que fue objeto de modificación por el tribunal mediante proveído de 14 de enero de 2022. 18.
Así las cosas, la suma que la accionada calculó y pagó se basó en una liquidación que, si bien computó los intereses, lo hizo a partir de valores de capital que diferían de aquellos determinados por el tribunal en el auto que aprobó la primera liquidación del crédito, el cual, valga resaltar, se encuentra en firme. En consecuencia, no hay duda de que era a partir de los montos establecidos en el referido proveído que el extremo accionado debió calcular los intereses a pagar y no a partir de sus propias estimaciones. 21 Índice 268 de Samai del tribunal. 22 “Artículo 320.
Fines de la apelación. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión”. 23 “Artículo 328. Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella.
En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia”. Radicación: 15001-23-31-000-2004-03184-03 (72666) Ejecutantes: Blanca Cecilia López Sánchez y otros 19. Como consecuencia de la referida imprecisión, el tribunal, mediante el auto apelado, realizó nuevamente la correspondiente liquidación del crédito, tal como preceptúa el ordinal cuarto del artículo 44624 del CGP. 19.1.
Para ello, al monto de la liquidación aprobada a corte 31 de octubre de 2021 (capital: $351.409.008,72 e intereses: $482.647.667,99) sumó los intereses causados desde el 1° de noviembre de 2021 hasta el 27 de julio de 2022 -fecha efectiva de pago- correspondientes a ($64.370.986), para obtener el gran total debido de ochocientos noventa y ocho millones cuatrocientos veintisiete mil seiscientos sesenta y un pesos ($898.427.661). 19.2.
Así, obtenido el resultado de la liquidación actualizada ($898.427.661), el a quo le restó el valor pagado por la entidad ejecutada ($891.075.092), con lo cual pudo establecer que existía una suma pendiente de pago, monto que calculó en siete millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y nueve pesos ($7.352.569) por concepto de intereses. 20.
De esta forma, el despacho no encuentra que el razonamiento del tribunal implique imponer un doble pago por concepto de intereses moratorios, pues, este determinó la diferencia con base en los valores efectivamente pagados por la Policía Nacional, en contraste con la suma que arrojó la liquidación del crédito realizada con base en el auto que modificó las liquidaciones presentadas por las partes, y que debía ser tomado como base para calcular el pago definitivo. 21.
Adicionalmente, se destaca que la liquidación de la resolución de pago de la Policía Nacional calculó los intereses hasta el 30 de junio de 2021; sin embargo, el pago solo se materializó el 27 de julio de 2022. Así, los intereses causados hasta la fecha efectiva de pago deben ser reconocidos, tal y como lo determinó el tribunal en el auto apelado.
En este sentido, dicha suma adicional tampoco implica un pago duplicado de intereses. 22. Por todo lo anterior, el reparo único de la entidad apelante no es de recibo por parte de este despacho. De esta manera, se confirmará el auto objeto de apelación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,
RESUELVE
PRIMERO: CONFÍRMASE la providencia adoptada el 25 de octubre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, por medio de la cual se modificó la liquidación del crédito y se estableció la existencia de un saldo insoluto a cargo de la parte ejecutada. 24 “Artículo 446. Liquidación del crédito y las costas. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas: (…) 4.
De la misma manera se procederá cuando se trate de actualizar la liquidación en los casos previstos en la ley, para lo cual se tomará como base la liquidación que esté en firme”. Radicación: 15001-23-31-000-2004-03184-03 (72666) Ejecutantes: Blanca Cecilia López Sánchez y otros SEGUNDO: La presente providencia se notificará por estado electrónico en los términos del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
TERCERO: Ejecutoriado este auto, por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado