1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-07166-00 Demandante HERNÁN ALONSO SALAZAR GARCÍA Demandado MUNICIPIO DE SINCELEJO ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 333 de 2021, modificado por el Decreto 799 de 2025, estableció que (i) Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
Al estudiar el expediente se advierte que la entidad accionada es el municipio de Sincelejo. El accionante argumenta la vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, habeas data, el debido proceso, la propiedad privada, y solicita lo siguiente: «Con fundamento en los hechos arriba relacionados, solicito del señor Juez disponer y ordenar a la parte tutelada, lo siguiente: 1.
Tutelar mis derechos fundamentales a la dignidad, igualdad, debido proceso, habeas data, propiedad privada de la carta política. 2. Como consecuencia de la anterior declaración, se ordené a la entidad que se actualice de manera inmediata, sin dilaciones y se me expida el recibo que en derecho corresponde para el pago del impuesto predial, solo por derechos de cuota en común del veinticinco (25%) del inmueble urbano con dirección K 4 Nº 24 B LO A, con matrícula inmobiliaria 340-132761, CODIGO CATASTRAL: 700010102000017530001000000000. 3.
Qué se ordené a la entidad que se actualice de manera inmediata, sin dilaciones y se me expida el recibo que en derecho corresponde para el pago del impuesto predial, solo por derechos de cuota en común del veinticinco (25%) del inmueble urbano con dirección K 4 Nº 24 B LO A, con matrícula inmobiliaria 340-132761, CODIGO CATASTRAL: 700010102000017530001000000000. 4.
Que se me reembolsen los recursos adicionales pagados de mi parte, y que el Municipio de Sincelejo indujo mediante cobro coactivo EXPEDIENTE 770249, por cuanto solo soy propietario desde el 16 de junio de 2021, de derechos de cuota en común del veinticinco (25%) del inmueble urbano con dirección K 4 Nº 24 B LO A, con matrícula inmobiliaria 340-132761, CODIGO CATASTRAL: 700010102000017530001000000000, ubicado en el Municipio de Sincelejo, conforme obra en la anotación 003 del certificado de libertad».
De la narración de los hechos y pretensiones se advierte que el señor Hernán Alonso Salazar García, considera vulnerados sus derechos fundamentales por el proceso de cobro coactivo iniciado en su contra por el municipio de Sincelejo para el pago del impuesto predial del inmueble urbano con dirección K 4 Nº 24 B LO A, con matricula inmobiliaria 340-132761.
Argumenta el actor que solo es propietario del 25% del inmueble y el proceso de cobro coactivo persigue el pago del 100% del impuesto predial. Al dirigirse la acción de tutela en contra de una autoridad del orden municipal, corresponde, por reglas de reparto conocerla a los Jueces Municipales. Radicado: 11001-03-15-000-2025-07166-00 Demandante: Hernán Alonso Salazar García 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Municipales de Sincelejo (Reparto)1, para que se imparta el trámite que corresponda a la acción de tutela instaurada por el señor Hernán Alonso Salazar García. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]