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54001233100020090035501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2017-11-01

Radicación interna: 60352 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Sandra Mildre Lazaro Oritz·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional, Ejercito Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 54002-23-31-000-2009-00355-01 (60352) Actor: SANDRA MILDRE LÁZARO ORTIZ Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL Referencia: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte demandante, en relación con la sentencia proferida el 20 de junio de 2023 por esta Corporación. I. A N T E C E D E N T E S 1.- El día 20 de junio de 2023, la Sala que integra esta Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió decisión de fondo en el presente asunto y dispuso lo siguiente:

PRIMERO. MODIFICAR la sentencia del 31 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, la cual quedará así:

SEGUNDO. DECLARAR patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional-, por la muerte del señor Carmen Emilio Ascanio Ortiz, ocurrida el 15 de octubre de 2007, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la Nación -Ministerio de Defensa, Ejército Nacional- a pagar, por concepto de indemnización de perjuicios morales, los siguientes montos, a favor de los demandantes que a continuación se relacionan: Sandra Mildre Lázaro Ortiz Compañera permanente 150 SMMLV Fabián Ascanio Lázaro Hijo 150 SMMLV Yefrey Fernando Ascanio Lázaro Hijo 150 SMMLV Yuliana Ascanio Ortiz Hija 150 SMMLV CUARTO: CONDENAR a la Nación -Ministerio de Defensa, Ejército Nacional- a pagar a título de indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante: Radicación número: 85001-23-31-000-2012-00048-01 (60352) Actor: Sandra Mildre Lázaro Ortiz Y Otros Demandado: Nación-Ministerio De Defensa- Ejército Nacional - La suma de treinta y nueve millones novecientos seis mil trescientos noventa y ocho pesos ($39’906.398), a favor del señor Fabián Ascanio Lázaro - La suma de treinta y siete millones setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos trece pesos ($37’749.613), a favor del señor Yefrey Fernando Ascanio Lázaro. - La suma de treinta y tres millones setecientos ochenta y siete mil seiscientos veintiocho pesos ($33’787.628), a favor de la señora Yuliana Ascanio Lázaro. - La suma de ochenta y tres millones doscientos treinta y cuatro mil cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un pesos ($83’234.441), a favor de la señora Sandra Mildre Lázaro Ortiz.

Por concepto de lucro cesante futuro a favor de esta la misma, la condena se profiere en ABSTRACTO, a fin de que sea liquidada mediante incidente.

QUINTO: Se ordena a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, adoptar las medidas de naturaleza no pecuniaria establecidas en la parte motiva de la presente providencia, en el numeral 8.3 SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo 2.- La anterior sentencia se notificó por edicto electrónico el día 28 de julio de 2023 y su término de fijación corrió durante el término de tres (3) días hasta el 1° de agosto siguiente, y el término de ejecutoria corrió desde el 2 hasta el 4 de agosto siguiente. 3.- Mediante escrito allegado a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación el día 19 de enero de 2024, la parte demandante solicitó: “(…) me dirijo a su Despacho acogiéndome a lo preceptuado en el artículo 286 del Código General del Proceso, para solicitar la corrección de la sentencia referenciada, específicamente en los numeral 8 Reparación integral del daño antijurídico 8.1.y en la parte del fallo de la sentencia en el numeral TERCERO respecto a error aritmético donde se transcribió mal el siguiente nombre: Yuliana Ascanio Ortiz Hija 150 SMLMV ● Cuando el nombre correcto es YULIANA ASCANIO “LÁZARO” (error de apellido).

De igual forma corregir en el numeral CUARTO del fallo en el punto 4 ya que se transcribió dos veces el “cuatro mil”., como se evidencia en la imagen: - La suma de ochenta y tres millones doscientos treinta y cuatro mil cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un pesos ($83’234.441), a favor de la señora Sandra Mildre Lázaro Ortiz. Por concepto de lucro cesante futuro a favor de esta la misma, la condena se profiere en ABSTRACTO, a fin de que sea liquidada mediante incidente.

Radicación número: 85001-23-31-000-2012-00048-01 (60352) Actor: Sandra Mildre Lázaro Ortiz Y Otros Demandado: Nación-Ministerio De Defensa- Ejército Nacional II. C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 267 del Código Contencioso Administrativo establece que, en los aspectos no regulados por dicho Estatuto, se debe aplicar el Código de Procedimiento Civil en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta Jurisdicción. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, quedando únicamente facultado, de manera excepcional, para aclararla, corregirla o adicionarla en los precisos términos de los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil. 1.

Corrección de sentencia De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil1, la corrección de las sentencias procede en cualquier tiempo cuando “… se haya incurrido en un error puramente aritmético (…). Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

Así las cosas, la corrección de las sentencias procede –de oficio o a petición de parte– cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el Juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias -artículo 309 del C.P.C.-. 2.

Caso concreto. La Sala advierte que efectivamente se incurrió en un error de digitación en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, específicamente en los numerales tercero, referente al nombre de la hija de la víctima, quien según el registro civil de nacimiento que obra a folio 18 del cuaderno número 1 del expediente, se llama Yuliana Ascanio Lázaro, tal y como lo manifestó la apoderada de la parte actora.

Igualmente se detectó un error en el último párrafo del numeral cuarto, referente a la repetición de las palabras “cuatro mil”, motivo por el cual, conforme a lo establecido por el artículo 310 del C.P.C., se realizará la corrección respectiva. 1 Modificado por el Decreto 2282 de 1989, art. 1, mod. 141. Radicación número: 85001-23-31-000-2012-00048-01 (60352) Actor: Sandra Mildre Lázaro Ortiz Y Otros Demandado: Nación-Ministerio De Defensa- Ejército Nacional Valga aclarar que la corrección del nombre de la demandante, Yuliana Ascanio Lázaro, también se realiza en el numeral 8.1. de la providencia que contempla el análisis de los perjuicios morales y en el que también se incurrió en dicha imprecisión, el cual sin duda tuvo incidencia en la parte resolutiva de la providencia. Una vez ejecutoriada la presente providencia, se deberá expedir copia autenticada de la misma, con observancia de las disposiciones establecidas en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, RESUELVE 1.- CORREGIR la sentencia del proferida el 20 de junio de 2023, por la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado, la cual quedará así:

PRIMERO. MODIFICAR la sentencia del 31 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, la cual quedará así:

SEGUNDO. DECLARAR patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional-, por la muerte del señor Carmen Emilio Ascanio Ortiz, ocurrida el 15 de octubre de 2007, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la Nación -Ministerio de Defensa, Ejército Nacional- a pagar, por concepto de indemnización de perjuicios morales, los siguientes montos, a favor de los demandantes que a continuación se relacionan: Sandra Mildre Lázaro Ortiz Compañera permanente 150 SMMLV Fabián Ascanio Lázaro Hijo 150 SMMLV Yefrey Fernando Ascanio Lázaro Hijo 150 SMMLV Yuliana Ascanio Lázaro Hija 150 SMMLV CUARTO: CONDENAR a la Nación -Ministerio de Defensa, Ejército Nacional- a pagar a título de indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante: - La suma de treinta y nueve millones novecientos seis mil trescientos noventa y ocho pesos ($39’906.398), a favor del señor Fabián Ascanio Lázaro - La suma de treinta y siete millones setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos trece pesos ($37’749.613), a favor del señor Yefrey Fernando Ascanio Lázaro. - La suma de treinta y tres millones setecientos ochenta y siete mil seiscientos veintiocho pesos ($33’787.628), a favor de la señora Yuliana Ascanio Lázaro.

Radicación número: 85001-23-31-000-2012-00048-01 (60352) Actor: Sandra Mildre Lázaro Ortiz Y Otros Demandado: Nación-Ministerio De Defensa- Ejército Nacional - La suma de ochenta y tres millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un pesos ($83’234.441), a favor de la señora Sandra Mildre Lázaro Ortiz. Por concepto de lucro cesante futuro a favor de esta la misma, la condena se profiere en ABSTRACTO, a fin de que sea liquidada mediante incidente.

QUINTO: Se ordena a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, adoptar las medidas de naturaleza no pecuniaria establecidas en la parte motiva de la presente providencia, en el numeral 8.3 SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo 2.- NOTIFICAR por aviso la presente providencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022. 3.- EXPEDIR copia autenticada de la presente providencia con observancia de las disposiciones establecidas en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Firmado electrónicamente NICOLÁS YEPES CORRALES (E) VF