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11001031500020230232600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-05-05

Radicación interna: 3625 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Rita Eugenia Camacho Carvajal·Demandado: Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial De Tunja Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02326-00 Demandante: Rita Eugenia Camacho Carvajal Demandados: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02326-00 Demandante: RITA EUGENIA CAMACHO CARVAJAL Demandados: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE TUNJA Y OTRO Tema: Tutela de fondo AUTO QUE ADMITE Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por la señora Rita Eugenia Camacho Carvajal, en nombre propio, contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. 1.

ANTECEDENTES La señora Rita Eugenia Camacho Carvajal, en nombre propio, radicó acción de tutela el 15 de marzo de 20231, con el fin de que le amparen sus derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad social y al descanso. Las mencionadas garantías constitucionales las consideró transgredidas, con ocasión de la negativa de la entidad accionada en expedir el certificado de disponibilidad presupuestal que permita el nombramiento de la persona que la reemplace durante el periodo de sus vacaciones, como juez promiscuo municipal de Santana. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, el derecho que considera violados o amenazados, la autoridad judicial generadora de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de 1 Inicialmente la accionante presentó la tutela ante la Corte Suprema de Justicia, sin embargo por medio de auto de 5 de mayo de 2023, fue remitida por competencia a esta Corporación. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02326-00 Demandante: Rita Eugenia Camacho Carvajal Demandados: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 amparo, así como la dirección de notificación de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Rita Eugenia Camacho Carvajal contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para que, si a bien lo tiene rinda informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del orden nacional, por ser la autoridad que tiene la capacidad dispositiva en relación con la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal en materia laboral de la Rama Judicial y, en ese orden, la decisión que se llegare a adoptar en el marco de esta acción constitucional, eventualmente podría recaer sobre la referida entidad, para que, si lo considera del caso, intervenga en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectados con la decisión que se tome.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

QUINTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.

SEXTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.