REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 76001-23-33-000-2025-00295-01 (74.120) Demandante: VEEDURÍA CIUDADANA NACIONAL PARA LA VIGILANCIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Demandado: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – UNGRD Y OTROS Medio de control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – APELACIÓN DE SENTENCIA Asunto: PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Decide el despacho la solicitud de pruebas en segunda instancia elevada por el tercero vinculado al proceso Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Dagua (Valle del Cauca) (índice 76 SAMAI tribunal).
I.
ANTECEDENTES 1) La Veeduría Ciudadana Nacional para la Vigilancia de la Gestión Pública instauró demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de protección de los derechos e intereses colectivos en contra de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia (DNBC) con el fin de que se protejan los derechos colectivos relativos a la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público, acceso a los servicios públicos y derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente con sustento en los siguientes hechos: a) En el año 2019 el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) y la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia (DNBC) suscribieron el convenio interadministrativo no. 9677-PPAL001-884-2019 con el propósito de fortalecer las 2 Expediente: 76001-23-33-000-2025-00295-01 (74.120) Demandante: Veeduría Ciudadana Nacional para la Vigilancia de la Gestión Pública Protección de derechos e intereses colectivos capacidades de respuesta de los cuerpos de bomberos del país. En desarrollo de este convenio, durante el año 2021 la UNGRD, como ordenadora del gasto del FNGRD, celebró contratos de compraventa para beneficiar a 58 cuerpos de bomberos del territorio nacional; posteriormente se suscribieron modificaciones y adiciones presupuestales para garantizar la continuidad del convenio, dentro de las cuales se priorizó la entrega de un camión cisterna para el municipio de Dagua (Valle del Cauca). b) En el año 2023, ante la existencia de recursos pendientes de ejecución se solicitó la prórroga del convenio hasta el 30 de junio de 2024 mediante la suscripción de un nuevo documento otrosí, con el fin de culminar las actividades previstas, aunque la UNGRD y la DNBC adelantaron gestiones para lograr la prórroga del convenio antes de su vencimiento el 30 de junio de 2024, esta no se perfeccionó oportunamente, por lo cual las entidades consideraron jurídicamente inviable extender su ejecución y procedieron al trámite de liquidación bilateral.
Como consecuencia, la Veeduría Nacional para la Vigilancia de la Gestión Pública señaló que la falta de formalización del Otrosí no. 6 impidió la entrega del camión cisterna priorizado para el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio de Dagua, situación que, a su juicio, vulneró los derechos colectivos mencionados dada la necesidad de dicho vehículo para atender adecuadamente las emergencias de la población, la cual se encuentra en inminente riesgo de desastres naturales por su ubicación geográfica. 2) A través de auto de 5 de mayo de 2025 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda y vinculó como terceros interesados al Municipio de Dagua (Valle del Cauca) y al cuerpo de Bomberos Voluntarios de Dagua (Valle del Cauca) (índice 5 SAMAI tribunal). 3) A través de sentencia proferida el 26 de enero de 2026 (índice 72 SAMAI tribunal) y notificada por correo electrónico el mismo día (índice 74 SAMAI tribunal) el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, entre otras razones, sobre la base de advertir que la parte demandante y el cuerpo de Bomberos de Dagua no acreditaron la ocurrencia frecuente de incendios, inundaciones u otros eventos de desastre en el municipio de Dagua (Valle del Cauca) ni tampoco aportaron elementos técnicos que permitieran establecer la vulneración de los derechos colectivos invocados.
En ese sentido, puso de presente lo siguiente: 3 Expediente: 76001-23-33-000-2025-00295-01 (74.120) Demandante: Veeduría Ciudadana Nacional para la Vigilancia de la Gestión Pública Protección de derechos e intereses colectivos “(…) 75. No acompañó su dicho de estadísticas o informes que evidenciaran ante esta Corporación la frecuencia con la que ocurrían los incendios, inundaciones y demás desastres naturales en el territorio del municipio de Dagua con la finalidad de demostrar la vulneración de los derechos colectivos de la población, así como la necesidad y urgencia en la intervención del juez popular, simplemente se quedó en la mera afirmación.” (fls. 11 y 12 – índice 72 SAMAI tribunal). 4) La parte demandante (índice 75 SAMAI tribunal) y el tercero vinculado al proceso Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Dagua (Valle del Cauca) (índice 76 SAMAI tribunal) interpusieron recursos de apelación1 en contra del fallo de primera instancia, los cuales fueron concedidos por el tribunal mediante auto de 09 de febrero de 2026 (índice 79 SAMAI tribunal) y se admitieron por esta corporación mediante auto proferido el 20 de mayo de 2026 (índice 3 SAMAI). 5) Con el escrito contentivo del recurso de apelación presentado por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Dagua (Valle del Cauca) se anexaron como pruebas los siguientes documentos: “A continuación se incorpora una tabla resumen de la siniestralidad atendida por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Dagua durante el periodo 2016–2025, la cual se soporta en los registros operativos oficiales de la institución. Como anexos, se adjuntan las tablas consolidadas y el detalle individualizado de los eventos, que constituyen prueba documental del volumen, tipología y recurrencia de las emergencias atendidas.
(…). Anexos: Plan de acción del Valle del Cauca 2025. Siniestralidad año 2016. Siniestralidad año 2017. Siniestralidad año 2018. Siniestralidad año 2019. Siniestralidad año 2020. Siniestralidad año 2021. Siniestralidad año 2022. Siniestralidad año 2023. Siniestralidad año 2024. Siniestralidad año 2025.” (fls. 8 y 14 archivo 0.202601016 – índice 76 SAMAI tribunal – negrillas y mayúsculas fijas del original). 1 La parte actora interpuso recurso de apelación el 28 de enero de 2026; a su turno, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Dagua (Valle del Cauca) presentó su recurso de alzada el 29 de enero del mismo año. 4 Expediente: 76001-23-33-000-2025-00295-01 (74.120) Demandante: Veeduría Ciudadana Nacional para la Vigilancia de la Gestión Pública Protección de derechos e intereses colectivos La parte recurrente sostuvo en el escrito de apelación que conforme a los registros operativos, informes de atención, minutas y reportes estadísticos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Dagua (Valle del Cauca), durante los últimos diez años se ha documentado la atención reiterada de emergencias asociadas a incendios estructurales y forestales, accidentes de tránsito, incidentes con materiales peligrosos y eventos derivados de la variabilidad climática, elementos que, a su juicio, permiten demostrar la existencia de un riesgo real, actual y técnicamente previsible (índice 76 SAMAI tribunal).
II. CONSIDERACIONES El despacho decretará de oficio las pruebas documentales aportadas en segunda instancia por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Dagua (Valle del Cauca) por considerarlas necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de controversia. 1. Pruebas en segunda instancia En cuanto tiene que ver con el decreto y práctica de pruebas en el trámite de segunda instancia el artículo 327 del Código General del Proceso aplicable por remisión legal expresa del inciso segundo del artículo 37 de la Ley 472 de 1998 establece que, sin perjuicio de la facultad oficiosa del juez para decretarlas, las partes podrán solicitar pruebas dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación; sin embargo, su procedencia tiene carácter excepcional y solo resulta admisible cuando: a) las partes las pidan de común acuerdo; b) hubieren sido decretadas en primera instancia y no se practicaron sin culpa de la parte que las pidió; c) cuando versen sobre hechos acontecidos después del vencimiento de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, exclusivamente para demostrarlos o desvirtuarlos; d) cuando se trate de documentos que no pudieron ponerse de presente en el trámite de la primera instancia, por fuerza mayor, caso fortuito, o por obra de la parte contraria y, e) cuando con ellas se pretendan desvirtuar los documentos allegados bajo las circunstancias descritas anteriormente.
Adicionalmente, el juez debe evaluar el cumplimiento de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de la prueba. 5 Expediente: 76001-23-33-000-2025-00295-01 (74.120) Demandante: Veeduría Ciudadana Nacional para la Vigilancia de la Gestión Pública Protección de derechos e intereses colectivos 2. El caso concreto 1) El despacho advierte que si bien la solicitud de pruebas en segunda instancia no atiende a ninguna de las taxativas hipótesis preestablecidas en el artículo 327 del CGP, lo cierto es que, el juez de lo contencioso administrativo cuenta con facultades oficiosas orientadas a la búsqueda de la verdad material, especialmente cuando advierta la existencia de aspectos relevantes, oscuros o insuficientemente esclarecidos que requieran una mayor actividad probatoria, lo cual adquiere mayor relevancia en el marco del ejercicio de una acción constitucional cuya naturaleza es de carácter público. 2) En ese orden de ideas, con fundamento en los artículos 1692, 1703 y 327 del Código General del Proceso y con el propósito de esclarecer los hechos materia del proceso en relación con el riesgo inminente de desastres naturales que afecta a la población del municipio de Dagua (Valle del Cauca) se decretarán de oficio las pruebas documentales aportadas por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Dagua (Valle del Cauca) con el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. 3) En consecuencia, se ordenará incorporar los documentos contenidos en el índice 76 SAMAI tribunal y, una vez se notifique esta decisión por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, se correrá traslado de los mismos a las partes e intervinientes por el término común de tres (3) días hábiles con el fin de garantizar el derecho de contradicción y defensa.
R E S U E L V E: 1°) Decrétanse e incorpóranse como prueba los documentos aportados por el tercero vinculado al proceso Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Dagua (Valle del 2 “Artículo 169. Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes.
Sin embargo, para decretar de oficio la declaración de testigos será necesario que estos aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes.Las providencias que decreten pruebas de oficio no admiten recurso. Los gastos que implique su práctica serán de cargo de las partes, por igual, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.” (negrillas adicionales). 3 “Artículo 170.
El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia (…).”(negrillas adicionales). 6 Expediente: 76001-23-33-000-2025-00295-01 (74.120) Demandante: Veeduría Ciudadana Nacional para la Vigilancia de la Gestión Pública Protección de derechos e intereses colectivos Cauca) con el escrito de apelación que obran en el archivo 97(.zip) del índice 76 SAMAI tribunal, con el valor que en derecho corresponda. 2°) Una vez en firme la presente decisión, córrase traslado de las referidas pruebas a las partes e intervinientes en el proceso por el término común de tres (3) días hábiles, de lo cual se dejará expresa constancia en el expediente. 3°) Ejecutoriada esta providencia ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
JPCH/EXP. DIGITAL