Micelio
11001031500020230037700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-01-27

Radicación interna: 561 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Rafael Angel De Avila Mejia Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-00377-00 Actor: Rafael Ángel de Ávila Mejía y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Magdalena Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presentan los señores Rafael Ángel de Ávila Mejía, Elsy Esther de Ávila Mejía, Jainer Enrique de Ávila Mejía, Amelci Judith de Ávila Mejía, Edgardo Cesar de Ávila Mejía, Vilma Rosa de Ávila Mejía, Yaneth del Carmen de Ávila Mejía, Elizabeth María de Ávila Mejía, Rosa Margarita Miranda Padilla, Juan Manuel Miranda Padilla, Iris María Miranda Padilla, Silfredo Rafael Garizabalo Fernández, Elvira Rosa Garizabalo Hernández, Aidee Mercedes Garizabalo Hernández, Elena Rosa Garizabalo Hernández, Yasmin del Carmen Garizabalo Fernández, Bienvenida Garizabalo Fernandez,, Yaneris Paola Machado Rodríguez, Francisca Elena González, Yenis María Gutiérrez Bravo, Wilfrido Gutiérrez Bravo, Aramis Gutiérrez Bravo, Rocío del Pilar Gutiérrez Bravo, Armando Segundo Gutiérrez Bravo, María Teresa Gutiérrez Bravo, Nuris María Gutiérrez Bravo, Francisca Elena González de Niebles, Meladis Mercedes Niebles González, Saida Inés Niebles González, Gilma María Gutiérrez Gutiérrez y Mayerlis Dayana Gutiérrez Gutiérrez, mediante apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Magdalena.

Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-00377-00 Actor: Rafael Ángel de Ávila Mejía y otros 2 Póngase en conocimiento de la autoridad judicial accionada la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta; a la Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional; a la Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional; y a los señores Alejandro de Ávila Cantillo, Ramona Padilla Berrio, Darwis Herlay de Ávila Padilla, Yiseth Patricia de Ávila Padilla, María Bravo, Emilio Gutiérrez, Gilma Garizabalo, Jorge Luis Gutiérrez Gutiérrez, Ingris Gutiérrez Gutiérrez, Katis Lorena Gutiérrez Gutiérrez, Jhon Jairo Gutiérrez Gutiérrez, Rosa Elena Fernández Parejo, Francia Elena González Meléndez, Yamilis Esther Rodríguez Nievez, Yulis Paola Niebles Rodriguez, Angie Marcela Niebles Rodríguez, Linda Rosa Niebles Rodriguez, Bleidis Tatiana Niebles Rodríguez, Efraín José Niebles Rodríguez, Nayelis Tatiana Niebles Rodríguez, haciéndole llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Para dar cumplimiento a la anterior orden, por Secretaría requiérase a la parte demandante, al Tribunal Administrativo del Magdalena y al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta, para que informen la dirección electrónica de los señores Alejandro de Ávila Cantillo, Ramona Padilla Berrio, Darwis Herlay de Ávila Padilla, Yiseth Patricia de Ávila Padilla, María Bravo, Emilio Gutiérrez, Gilma Garizabalo, Jorge Luis Gutiérrez Gutiérrez, Ingris Gutiérrez Gutiérrez, Katis Lorena Gutiérrez Gutiérrez, Jhon Jairo Gutiérrez Gutiérrez, Rosa Elena Fernández Parejo, Francia Elena González Meléndez, Yamilis Esther Rodríguez Nievez, Yulis Paola Niebles Rodriguez, Angie Marcela Niebles Rodríguez, Linda Rosa Niebles Rodriguez, Bleidis Tatiana Niebles Rodríguez, Efraín José Niebles Rodríguez y Nayelis Tatiana Niebles Rodríguez, con el fin de notificarlos del contenido de esta providencia. Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-00377-00 Actor: Rafael Ángel de Ávila Mejía y otros 3 Por Secretaría General A requiérase al abogado Roger Lemis Socarras Lastra, para que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, acredite la legitimación en la causa por activa para actuar en representación de la señora Bienvenida Garizabalo Fernández y Francisca Elena González, así: i) Allegando el poder especial para promover la presente acción de tutela en nombre del demandante o, en su defecto, (ii) Probando sumariamente que el accionante no está en condiciones de asumir su propia defensa como lo exige el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, y lo ha reiterado la Corte Constitucional en sentencias como la T-271/06, T- 565 de 2003, entre otras1.

Ofíciese al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta y al Tribunal Administrativo del Magdalena, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético, el expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicado número: 47001-33-31-008-2013-00518-01, demandante: Alejandro de Ávila Cantillo y otros.

Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente. Se reconoce personería al abogado Roger Lemis Socarras Lastra, como apoderado de los señores (as) Rafael Ángel de Ávila Mejía, Elsy Esther de Ávila Mejía, Jainer Enrique de Ávila Mejía, Amelci Judith de Ávila Mejía, Edgardo Cesar de Ávila Mejía, Vilma Rosa de Ávila Mejía, Yaneth del Carmen de Ávila Mejía, Elizabeth María de Ávila Mejía, Rosa Margarita Miranda Padilla, Juan Manuel Miranda Padilla, Iris María Miranda Padilla, Silfredo Rafael Garizabalo Fernández, Elvira Rosa Garizabalo Hernández, Aidee Mercedes Garizabalo Hernández, Elena Rosa Garizabalo Hernández, Yasmin del Carmen Garizabalo 1 En este sentido se pueden consultar las siguientes sentencias T-503 de 1998;

T-498 de 1994; SU-707 de 1996; T-1749 de 2000; T-315 de 2000; T-787 de 2001; T-1012 de 2001. Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-00377-00 Actor: Rafael Ángel de Ávila Mejía y otros 4 Fernández, Yaneris Paola Machado Rodríguez, Yenis María Gutiérrez Bravo, Wilfrido Gutiérrez Bravo, Aramis Gutiérrez Bravo, Rocío del Pilar Gutiérrez Bravo, Armando Segundo Gutiérrez Bravo, María Teresa Gutiérrez Bravo, Nuris María Gutiérrez Bravo, Francisca Elena González de Niebles, Meladis Mercedes Niebles González, Saida Inés Niebles González, Gilma María Gutiérrez Gutiérrez y Mayerlis Dayana Gutiérrez Gutiérrez, en los términos y para los efectos señalados en el poder allegado con la demanda de tutela.

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