REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-23-26-000-2025-00024-00 (72.462) Convocante: COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL SA Convocado: EMPRESAS PÚBLICAS DE CALI EMCALI ESP Recurrente: COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL SA Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL Asunto: APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS En los términos del artículo 366 numeral 1 del CGP1, por estar acorde con lo ordenado en la sentencia de 19 de septiembre de 2025 en relación con las agencias en derecho allí fijadas y con la realidad procesal en relación con la ausencia de costos del proceso, apruébase la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera (índice 24 SAMAI) por la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($14.235.000), equivalentes a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes en la época de ejecutoria de la sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ MAGISTRADO Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado sustanciador en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 Código General del Proceso, “artículo 366.
Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla.
(…)”.