Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02995-00 Recurrente: Luis Enrique Salas Moisés CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MAGISTRADO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023) REFERENCIA: ACLARACIÓN DE VOTO. RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2016-02995-00 RECURRENTE: LUIS ENRIQUE SALAS MOISÉS Acompañé con mi voto la decisión proferida por el pleno de la Corporación en sentencia del 24 de octubre de 2023, mediante la cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión promovido por el señor Luis Enrique Salas Moisés contra la sentencia del 20 de septiembre de 2011, por los siguientes motivos: los dos primeros argumentos del recurrente (haberse fundado la sentencia en unos “testimonios falsos que adulteraron la realidad” y sin contar con “pruebas documentales bancarias y contables” para comprobar los pagos periódicos realizados por las víctimas) venían contradictorios del tenor literal de la causal invocada en su apoyo y estaban claramente orientados a revivir el debate probatorio surtido en el proceso de Pérdida de Investidura al margen del objeto del recurso extraordinario.
El tercer motivo (interpretación extensiva de la causal descrita en el art. 183-4 Constitucional) podía ser entendido en línea de propósito de reabrir el debate sobre la validez del empleo de la técnica de los tipos en blanco en la legislación descriptiva de las causales de pérdida de investidura, pero lo cierto es que se estructuró sin la más mínima consideración por la existencia de una decantada jurisprudencia del Consejo de Estado en la materia.
Como el proyecto llevado a sala por el ponente daba holgada respuesta al recurrente, no sólo para desestimar el pretendido retorno a los cánones decimonónicos de la tipicidad en asuntos sancionatorios, sino para rememorar el progresivo trazado de la jurisprudencia en la hermenéutica de la causal, una jurisprudencia que encuentro razonable y que ha definido en forma suficiente y segura la naturaleza y las características esenciales de la conducta tipificada, voté favorablemente la decisión de declarar infundado el recurso.
En esos términos me permito, con todo respeto, dejar sentada mi aclaración de voto. JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente