CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DOS Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2021-07891-00 Recurrente: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Demandado: ANTONIO FRANCISCO HERNÁNDEZ GAMARRA Recurso Extraordinario de Revisión contra la sentencia del 16 de junio de 2016, proferida por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 25000-23-25-000-2009- 00336-01.
AUTO DE PRUEBAS Cumplido el auto admisorio de la demanda, el despacho se pronuncia sobre las pruebas solicitadas por las partes del presente recurso extraordinario de revisión: I. El apoderado judicial de la parte actora solicita que se tenga como prueba la copia del expediente prestacional y judicial del señor Antonio Francisco Hernández Gamarra, y no solicitó la práctica de ninguna prueba.
II. El apoderado judicial de la parte demandada solicita la práctica de la siguiente prueba: “[…] Que por la Secretaría de esa Honorable Corporación se oficie a la Gerencia Nacional de Aportes y Recaudo Vicepresidencia de Financiamiento de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a efecto de que remitan a este proceso, lo siguiente: 1.
Todos y cada uno de los trámites realizados por dicha Gerencia, para el recaudo de los aportes del Señor ANTONIO FRANCISCO HERNANDEZ GAMARRA, por los valores no cotizados establecidos en el Decreto 1158 de 1994, de las Universidades Nacional de Colombia y del Valle. 2. Una certificación donde conste las diferencias pensionales que por aportes pensionales deben ser asumidas y cobradas al empleador y al trabajador, con base en los porcentajes establecidos en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, modificado por el Artículo 7 de la Ley 797 de 2003. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2021-07891-00 Recurso Extraordinario de Revisión Recurrente: COLPENSIONES Auto 3.
Una certificación donde conste el valor del Bono Pensional, que tenía que asumir la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, por los servicios prestados por el doctor ANTONIO FRANCISCO HERNÁNDEZ GAMARRA. 4. Una certificación donde conste el valor del Bono Pensional, que tenía que asumir la UNIVERSIDAD DEL VALLE por los servicios presados por el doctor ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARA 5.
Una certificación donde conste el valor del Bono Pensional, que tenía que asumir el INCORA por los servicios prestados por el doctor ANTONIO FRANCISCO HERNÁNDEZ GAMARRA. 6. Copias de las circulares No. 10 del 15 de mayo de 2014 y 17 del 6 de agosto de 2015 expedidas por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES”. La parte demandada señala que la finalidad de esta prueba es demostrar que COLPENSIONES “cuenta con las herramientas necesarias para realizar los descuentos por los factores no cotizados del Decreto 1158 de 1994 y por las entidades que no le aportaron”, lo cual, a juicio del despacho, puede resultar pertinente y necesario para resolver sobre la controversia planteada en el recurso extraordinario de revisión, motivo por el cual será decretada.
En consecuencia, el Despacho R E S U E L V E:
PRIMERO. Con el valor legal que les corresponda se tienen como pruebas los documentos aportados por las partes, en la oportunidad legal.
SEGUNDO. Decretar la prueba documental solicitada por la parte demandada, para lo cual, se ordena que, por Secretaría General de la Corporación, se oficie a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones para que remita con destino a este proceso los documentos señalados en los numerales 1 a 6 del acápite de pruebas de la contestación de la demanda (índice 29 del aplicativo Samai).
Término para su práctica: treinta (30) días.
TERCERO. Reconocer personería al abogado Álvaro Javier Cisneros Medina como apoderado judicial del señor Antonio Francisco Hernández Gamarra, en los términos y para los efectos del poder conferido y que se allegó como anexo de la contestación de la demanda (índice 29 del aplicativo Samai). 3 Radicado: 11001-03-15-000-2021-07891-00 Recurso Extraordinario de Revisión Recurrente: COLPENSIONES Auto CUARTO. Reconocer personería al abogado Freddy Jesús Paniagua Gómez como apoderado sustituto de la doctora Angelica Cohen Mendoza, apoderada general de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, en los términos y para los efectos de la sustitución conferida, conforme a los documentos que obran en los índices 32 y 34 del aplicativo Samai.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.