Micelio
11001031500020220074300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-01-28

Radicación interna: 950 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Laura Marcela Yosa Moreno·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados, Consejo Seccional De La Judicatura De Bogotá

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00743-00 Demandante: LAURA MARCELA YOSA MORENO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00743-00 Demandante: LAURA MARCELA YOSA MORENO Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ AUTO Encontrándose el proceso de la referencia para proferir fallo de primera instancia, el despacho advierte que el 28 de enero de 2022, la señora Laura Marcela Yosa Moreno, presentó a través del aplicativo web dispuesto por la Rama Judicial para la radicación de acciones de tutela y hábeas corpus, un escrito de tutela dirigido a la Corte Suprema de Justicia -Reparto-, en el que demanda al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin que se amparen los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, los cuales considera vulnerados por la falta de respuesta a la solicitud de reconocimiento de práctica jurídica.

No obstante, el escrito de tutela y sus anexos fueron remitidos de manera simultánea para el correspondiente reparto, a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado, como se evidencia en las siguientes imágenes: Radicado: 11001-03-15-000-2022-00743-00 Demandante: LAURA MARCELA YOSA MORENO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En efecto, se acreditó que la demanda de tutela fue remitida por reparto a la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral (radicado No. 2022-00233-00) y al Consejo de Estado, Sección Cuarta (radicado No. 2022-00743-00).

De igual manera, se evidenció que en el primer expediente se profirió sentencia el 9 de febrero de 2022, en la que se negaron las pretensiones de la acción, porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. En tales condiciones, se dejará sin efecto todo lo actuado dentro de la acción de tutela de la referencia radicada bajo el No. 11001-03-15-000-2022-00743-00, a partir del auto admisorio de 31 de enero de 2022, inclusive y se ordenará que, por Secretaría General, se elimine la misma de SAMAI y del Software de Gestión de la Rama Judicial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Primero.- DÉJASE sin efectos todo lo actuado dentro de la acción de tutela de la referencia radicada bajo el No 11001-03-15-000-2022-00743-00, a partir del auto admisorio de 31 de enero de 2022, inclusive, por las razones expuestas. Segundo.- Por Secretaría General de esta Corporación, ELIMÍNESE de SAMAI y del Software de Gestión de la Rama Judicial la acción de tutela radicada bajo el No. 11001-03-15-000-2022-00743-00.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera