CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 ACCIÓN POPULAR – AUTO Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA TESIS: SE MODIFICA EL MONTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA.
SE ACREDITÓ EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAS ÓRDENES DICTADAS. AUTO QUE RESUELVE CONSULTA La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 12 de octubre de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander1, que sancionó por desacato con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a los señores JUAN CARLOS CÁRDENAS REY, en su calidad de Alcalde de Bucaramanga; y JOAQUÍN AUGUSTO TOBÓN BLANCO, en su calidad de Director del INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO - INVISBU2, por el incumplimiento de la sentencia de 22 de mayo de 2001 proferida 1 En adelante el Tribunal. 2 En adelante el INVISBU. 2 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por el Tribunal, modificada parcialmente por la Sección Segunda del Consejo de Estado3 en fallo de 4 de octubre de 2001.
I.
ANTECEDENTES I.1.- La acción La ciudadana FLOR MARÍA BAUTISTA ROA instauró acción popular contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y REFORMA URBANA -INURBE, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA -CDMB4, el INVISBU y el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA5, en defensa de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
La actora estimó vulnerados los referidos derechos, por cuanto los habitantes de los inmuebles del proyecto de vivienda de interés social adelantado por el Gobierno Nacional y la sociedad IC PREFABRICADOS LTDA en el barrio Villa Rosa, se encontraban en 3 En adelante Sección Segunda. 4 En adelante CDMB. 5 En adelante el Municipio. 3 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co riesgo, debido a la existencia de grietas en las paredes, humedades y hundimientos en sus pisos.
Manifestó que la CDMB adelantó un estudió de terrenos del que concluyó que los habitantes de las mencionadas viviendas debían ser evacuadas, debido a fallas en el terreno. I.2.- Sentencia objeto de cumplimiento El Tribunal, en providencia de 22 de mayo de 2001, amparó los derechos colectivos invocados y ordenó: “[…]
SEGUNDO: CONCÉDASE la acción popular promovida por la señora FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA en representación de la comunidad del Barrio Villa Rosa, antes Regadero Norte Sector II, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y REFORMA URBANA (INURBE), INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL DE REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA (INVISBU) y el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA.
TERCERO: En consecuencia, en el término máximo e improrrogable de 30 días deberá REUBICARSE a los habitantes de las 29 viviendas ubicadas en el Barrio Villa Rosa, que se encuentran en riesgo de colapso inminente, como resultado del censo efectuado.
CUARTO: En el término de un año se reubicará la totalidad de la comunidad del Barrio Villa Rosa, que conforme al Censo realizado se encuentren en riesgo de colapso a corto y mediano plazo.
QUINTO: Se advierte a las entidades demandadas que el incumplimiento del fallo anterior y el incumplimiento en la realización de las conductas señaladas en defensa del interés colectivo de los habitantes del Barrio Villa Rosa, dará lugar a la 4 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aplicación de las medidas coercitivas previstas en el capítulo XII, artículos 41 y siguientes de la Ley 472 de 1998.
SEXTO: En consonancia con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, condénese solidariamente al INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y REFORMA URBANA (INURBE), INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA (INVISBU), y el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, a pagar a título de incentivo a la señora FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA, una suma equivalente a diez salarios mínimos mensuales […]”.
Inconforme con lo anterior, el INURBE, el INVISBU y el MUNICIPIO interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la SECCIÓN SEGUNDA que, mediante providencia de 4 de octubre de 2001, modificó el numeral tercero de la sentencia de primera instancia en el siguiente sentido: “[…] FALLA: CONFÍRMANSE los numerales 1°, 2°, 4°, 5° y 6° de la providencia del veintidós (22) de mayo de dos mil uno (2001) proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.
MODIFÍCASE el numeral 3°, el cual quedará así: “TERCERO: En consecuencia, en el término máximo e improrrogable de 30 días deberá REUBICARSE a los habitantes de las 23 viviendas ubicadas en el Barrio Villa Rosa, que se encuentran en riesgo de colapso inminente, como resultado del censo efectuado”. CONFÍRMASE en lo demás […]”. 5 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.- EL INCIDENTE DE DESACATO - El señor DAVID RODRÍGUEZ, quien afirmó ser habitante del barrio Villa Rosa, mediante memorial de 1o. de agosto de 2019 solicitó que se declarará en desacato al MUNICIPIO y al INVISBU, habida cuenta que no se había dado cumplimiento a las órdenes dictadas en las sentencias de 22 de mayo y 4 de octubre de 2001, proferidas por el Tribunal y la SECCIÓN SEGUNDA, respectivamente, en lo que tiene que ver con su reubicación. - El Tribunal, en auto de 4 de junio de 2021, sancionó por desacato con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a los señores JUAN CARLOS CÁRDENAS REY, en su calidad de Alcalde de Bucaramanga; y MANUEL GÓMEZ PADILLA, en su calidad de Director del INVISBU, por el incumplimiento de las sentencias en comento. -.
El grado jurisdiccional de consulta de la anterior providencia se surtió ante la Sección Primera del Consejo de Estado que, en auto de 9 de septiembre de 2021, revocó la sanción impuesta al señor MANUEL GÓMEZ PADILLA porque ya no fungía como director del INVISBU, y confirmó la atribuida al señor JUAN CARLOS 6 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CÁRDENAS REY, en su calidad de Alcalde de Bucaramanga, por considerar que se configuraban los dos elementos de responsabilidad para la procedencia de la sanción por desacato. - Dentro del término de ejecutoria de la anterior providencia, el señor CÁRDENAS REY solicitó la nulidad de todo lo actuado en el trámite incidental por violación al debido proceso y al derecho de defensa, toda vez que no le fue notificada de manera personal ninguna actuación. -.
En consecuencia, la Sección en providencia de 3 de febrero de 2022, declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite incidental y ordenó al Tribunal adelantar nuevamente todo el trámite correspondiente, por cuanto, en efecto, el auto de apertura del incidente de desacato no se notificó al correo personal del incidentado JUAN CARLOS CÁRDENAS REY. -.
En cumplimiento de lo anterior, el Tribunal en proveído de 24 de agosto de 2023 dispuso la apertura del incidente de desacató contra el señor JUAN CARLOS CÁRDENAS REY, en su calidad de Alcalde 7 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Bucaramanga, y el señor JOAQUÍN AUGUSTO TOBÓN BLANCO, Director del INVISBU6. - El apoderado del alcalde de Bucaramanga, mediante escrito de 30 de agosto de 2023, señaló que con ocasión del convenio de 7 de junio de 2002 celebrado con el INURBE, se reubicaron 20 de las 23 familias ubicadas en el Barrio Villa Rosa, cuyas viviendas se encontraban en riesgo de colapso inminente.
Afirmó que el 20 de enero de 2006, el MUNICIPIO suscribió otro convenio con el objeto de reubicar 1.101 viviendas de los Barrios Villa Helena etapa I y Villa Rosa de Bucaramanga, por valor de $11.003.368.000, respecto de los cuales se realizó la reubicación de 184 familias. Explicó que el 16 de marzo de 2017, la Administración presentó oferta institucional a las 3 familias pendientes de reubicar en los proyectos de vivienda reserva de la Inmaculada Fase II y Norte Club, la cual fue aceptada el 4 de marzo de 2022 por la señora CARMEN 6 Decisión notificada de manera personal a los buzones electrónicos institucionales del señor alcalde municipal de Bucaramanga, Juan Carlos Cárdenas Rey j.cardenas@bucaramanga.gov.co y al buzón electrónico personal institucional del director del Invisbu, Joaquín Augusto Tobón Blanco jatobon@bucaramanga.gov.co 8 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CECILIA LONDOÑO FERNÁNDEZ, a quien se le asignaron los recursos correspondientes, a través de Resolución núm. 554-2018.
En lo que tiene que ver con las 2 familias restantes, manifestó que, el 11 de junio de 2021, el INVISBU realizó visita a los dos predios en situación de riesgo, en los cuales no se encontró a sus residentes, por lo que, en consecuencia, se procedió a dejar el número de contacto de los funcionarios comisionados para la práctica de dicha visita.
Explicó que, pese a lo anterior, procedió a realizar el estudio del sector económico de arrendamiento de una vivienda de acuerdo con las características socioeconómicas de las familias. Puso de presente que no le es atribuible la no reubicación de las 2 familias pendientes, toda vez que de la revisión de sus predios se desprende que existen medidas cautelares que limitan su derecho de dominio e impiden realizar el procedimiento de dación en pago para su reubicación definitiva.
Adujo que para las vigencias 2019, 2020 y 2021, realizó la reubicación de 5 familias; sin embargo, en la actualidad aún se 9 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co encuentran pendientes varias familias por reubicar debido a que no aceptan las alternativas que a lo largo de los años se han puesto a disposición de ellos para tal efecto.
Relacionó que para la vigencia del año 2023 asignó recursos para la reubicación de otras 3 familias en viviendas nuevas o usadas. Finalmente, informó que en el caso particular del señor DAVID RODRÍGUEZ no había lugar a realizar su reubicación, toda vez que en la actualidad no es propietario de alguno de los inmuebles objeto de la acción popular. - La Directora (e) del INVISBU7, a través de escrito 30 de agosto de 2023, señaló que ha realizado todos los trámites administrativos y financieros encaminados a reubicar a todas las familias que conforman el sector de Villa Rosa, pero aún existen personas pendientes de reubicación debido a que no han aceptado las alternativas formuladas. 7 En virtud del Decreto 0107 de 8 de agosto de 2023, ubicado en el anexo 17 del núm. 24_24_680012331000200000767001RECEPCIONDEME20230831122723 visible en el índice 281 del expediente digital del Tribunal, la señora Erika Johana Díaz Ossa estuvo encargada temporalmente del cargo de Directora del INVISBU hasta el 5 de septiembre de 2023. 10 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Afirmó que asignó recursos para la adquisición de vivienda nueva o usada a 4 personas para que se efectuara su reubicación. Explicó que realizando el seguimiento a las viviendas que se encuentran en riesgo tipo A, identificó 2 casos urgentes respecto de los cuales se brindó una alternativa de reubicación, sin que en la actualidad ninguna de las familias afectadas haya allegado la documentación que les requirió. Manifestó que en el caso de las 2 familias pendientes de reubicar propietarias de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria núms. 300-118930 y 300-118876, no se ha podido adelantar el procedimiento debido a que nunca han asistido a la reuniones convocadas ni efectuado pronunciamiento alguno sobre el asunto.
Adujo que creó el Comité de reubicaciones de la entidad con la finalidad de realizar un seguimiento claro y efectivo a los procesos de reubicación del barrio Villa Rosa, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden judicial. 11 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expuso que el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, mediante resoluciones núms. 0149 de 2021 y 0018 de 12 de enero de 2022, trasladó recursos para la reubicación de 129 hogares ubicados en los barrios Villa Rosa, Villa Helena y José María Córdoba, pero la suma de dinero no se ajusta a la realidad, habida cuenta que corresponde al valor nominal asignado en el año 2006 sin actualizar al valor presente ni rendimiento financiero alguno. Manifestó que destinó recursos para otorgar 37 subsidios en el proyecto “Norte Club Tiburones II”, no obstante, las familias objeto de la acción tienen poco interés en esa solución de vivienda porque no cumple con sus expectativas.
Indicó que en la actualidad existen 20 acciones constitucionales que ordenan reubicar aproximadamente a 2.000 familias, por lo que viene adelantando las gestiones de reubicación atendiendo los casos prioritarios de cada proceso. Finalmente, señaló que en el caso del señor DAVID RODRÍGUEZ no se había llevado a cabo su reubicación debido a que no allegó toda la documentación necesaria para adelantar el trámite y, adicionalmente, el inmueble que debía presentar como dación en 12 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pago presentaba 5 limitaciones al dominio que impedían realizar la entrega jurídica y material del inmueble objeto de reubicación. III.
FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA CONSULTADA El Tribunal, en providencia de 12 de octubre de 2023, declaró en desacato a los señores a los señores JUAN CARLOS CÁRDENAS REY, Alcalde de Bucaramanga, y JOAQUÍN AUGUSTO TOBÓN BLANCO, Director del INVISBU, por no cumplir lo ordenado en la sentencia de 22 de mayo de 2001 proferida por el Tribunal, modificada parcialmente por la SECCIÓN SEGUNDA en el fallo de 4 de octubre de 2001 y, en consecuencia, los sancionó con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, respectivamente.
Señaló que del análisis de las pruebas obrantes en el proceso se desprendía que los señores JUAN CARLOS CÁRDENAS REY y JOAQUÍN AUGUSTO TOBÓN BLANCO habían incumplido las órdenes judiciales impartidas en las sentencias en comento, por cuanto no existe avance significativo en la gestión para reubicar a las 2 familias ubicadas en zona de riesgo de colapso ni se ha reubicado a la totalidad de los residentes del barrio Villa Rosa. 13 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sostuvo que pese a que en los informes de los incidentados se explicó que una de las familias correspondiente al hogar de los señores Gerson Díaz Pérez y Yovan Díaz Pérez se realizó una oferta de arriendo provisional, dicha medida no ha sido materializada ni se ha agotado el trámite de reubicación definitiva.
En lo que tiene que ver con la orden de reubicar a la totalidad de la comunidad de Villa Rosa, manifestó que aun cuando se aportaron las resoluciones núms. 299 de 14 de septiembre y 422 de 30 de noviembre de 2022, en las que se autoriza el giro de recursos para reubicar 11 y 26 familias, respectivamente, no se aportó prueba alguna encaminada a acreditar que cualquiera de las familias hubiera accedido a dichos programas institucionales Expuso que, pese a que los incidentados manifestaron su inconformidad con las sumas de dinero entregadas por parte del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO para la financiación de la reubicación de otras 47 familias, de la revisión del expediente no advirtió pruebas que acreditaran gestiones para solventar la problemática.
Puso de presente que está ampliamente vencido el plazo de 1 año 14 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co otorgado, debido a que a la fecha no se ha logrado el cumplimiento del 100% de las órdenes impartidas, pues están en mora de ser reubicadas 2 familias en riesgo de colapso y 47 unidades familiares del barrio Villa Rosa.
Afirmó que si bien ambos incidentados reconocen la necesidad de reubicar a los habitantes del barrio Villa Rosa, no existen avances significativos dirigidos a ello, lo cual daba lugar a calificar su gestión como negligente y renuente de cara a su acatamiento. V. CONSIDERACIONES DE LA SALA El incidente de desacato en acciones populares De conformidad con el artículo 41 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19988, hay desacato cuando se incumple una orden proferida en el curso del trámite de la acción popular, habiéndose superado los términos concedidos para su ejecución. La citada norma indica: “Artículo 41.
Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la 8 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.” 15 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo” (Resaltado de la Sala). De la disposición transcrita se colige que la finalidad del desacato no es otra que la de persuadir al responsable de que cumpla con la orden judicial.
Cabe resaltar que el juez cuenta con otros mecanismos para lograr el acatamiento de sus decisiones, como lo es la facultad que tiene para tomar las medidas necesarias para la verificación del cumplimiento del fallo y la ejecución de la sentencia9; no obstante, dichas competencias quedan a salvo respecto de la sanción por desacato, habida cuenta que ésta es una medida de carácter coercitivo para restaurar el orden constitucional quebrantado. 9 Al respecto señala el artículo 34 de la Ley 472: “…En la sentencia el Juez señalará un plazo prudencial, de acuerdo con el alcance de sus determinaciones, dentro del cual deberá iniciarse el cumplimiento de la providencia y posteriormente culminar su ejecución. En dicho término el Juez conservará la competencia para tomar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de conformidad con las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y podrá conformar un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia en el cual participarán además del juez, las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo”. 16 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La sanción por desacato Esta potestad correctiva del Juez de conocimiento para imponer la sanción (multa conmutable en arresto), está limitada por dos requisitos, a saber: i) que se verifique el incumplimiento de la orden judicial, y ii) que se determine la responsabilidad subjetiva del demandado en la renuencia para acatarla.
Así lo ha precisado la Jurisprudencia de la Sala10 al señalar que no es suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la negligencia de la persona encargada de su cumplimiento, lo que garantiza que no se presuma la responsabilidad por el sólo hecho del desacato.
Naturalmente, si la sanción implica la comprobación de una responsabilidad subjetiva, en el procedimiento para imponerla se destacan primordialmente los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia, los grados y modalidad de la culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles 10 Ver entre otras, sentencia de 24 de noviembre de 2005, Expediente 2000-3508, y sentencia de 10 de mayo de 2004, Expediente 2003-90007, con ponencia del Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 17 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, y por supuesto, el derecho de defensa y contradicción. Todo lo anterior supone que la sanción por desacato a la orden judicial de una acción popular se enmarca en el régimen sancionatorio personal y no institucional11; de lo que se colige que la multa conmutable en arresto señalada en el artículo 41 de la citada Ley 472, procede respecto de la persona responsable del incumplimiento y no de la autoridad o entidad pública, genéricamente considerada.12 El cumplimiento de la sentencia: finalidad del desacato La Jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional, como de esta Corporación, ha sido reiterativa en afirmar que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia. 11 Sobre este asunto en particular, consúltese la providencia de 4 de agosto de 2011, Expediente núm. 2003 01043 02, Consejera ponente María Elizabeth García González. 12 En efecto, la norma expresa “La persona que incumpliere una orden judicial… incurrirá en multa… conmutable en arresto.
El sujeto pasivo del arresto, sólo puede ser una persona natural. 18 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En la sentencia T-652 de 201013, la Corte Constitucional indicó, en relación con la finalidad del desacato, que: “[…] El objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el Juez de amparo para la efectiva protección de los derechos… El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la Jurisprudencia de esta Corporación, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia… Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia […]” (Resaltado de la Sala).
Por su parte, esta Sala de Decisión, en providencia de 27 de septiembre de 2012 (Expediente 2011-00047-02),14 señaló: “[…] Ahora bien, es menester precisar que la finalidad del desacato en las acciones constitucionales no es otra que la de garantizar la efectividad de los derechos objeto de protección, persuadiendo al responsable de que cumpla con la respectiva orden judicial.
Es decir, que se trata de una de las herramientas con las que cuenta el Juez para lograr dicho cometido. De ahí que, además de imponer una multa conmutable en arresto, con ocasión de la desatención de la orden de amparo, el fallador tiene la obligación de velar por el cabal cumplimiento del mismo, asegurándose de que cese la vulneración o amenaza de los derechos […]” (Resaltado de la Sala).
Y en la providencia de 16 de octubre de 2014 (Expediente 2014- 02396-02, Consejero ponente: doctor Marco Antonio Velilla Moreno), la Sala indicó: “[…] Por lo expuesto, no resulta viable acceder a las pretensiones de la entidad accionada, en el sentido de revocar la decisión en razón al 13 Reiterada en la sentencia T-606 de 2011. Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto. 14 Reiterada en el proveído de 3 de abril de 2014, Expediente 2011 00160 01, Consejera ponente María Elizabeth García González. 19 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cumplimiento del fallo durante el trámite de la consulta, toda vez que ello, desdibujaría el propósito del incidente de desacato y de la multa, no porque la razón de ser de éste sea la imposición de una sanción, pues la Jurisprudencia con suficiencia ha establecido que el fin último del incidente de desacato no es la sanción sino lograr el cumplimiento del fallo; sino porque, precisamente, al rehusarse la entidad a acatar la orden judicial y persistir en la vulneración de los derechos fundamentales del actor, el Juez Constitucional está en el deber de imponer la sanción para persuadir a la demandada a cumplir, en ejercicio del poder disciplinario del Juez Constitucional [ ]” (Resaltado de la Sala).
En resumen, la finalidad de la imposición de la sanción cuando se ha verificado el incumplimiento de la orden judicial es la de lograr la eficacia de ésta, para la protección cabal de los derechos protegidos. El grado jurisdiccional de consulta Al estudiar la constitucionalidad de la norma que establece el incidente de desacato en acciones populares, la Corte Constitucional15 destacó que la consulta de la sanción impuesta a quien presuntamente desacata una orden proferida al interior de una acción popular, se erige como una garantía a favor de “quien es considerado la parte débil del proceso y en cuyo favor obra la presunción de inocencia”.
Así se pronunció la Corte: 15 Sentencia C -542 de 2010, Magistrado ponente Jorge Iván Palacio Palacio, que resolvió la demanda de incostitucionalidad contra el artículo 41 de la Ley 472 de 1998. 20 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Para la Sala, el legislador en ejercicio de la potestad de configurar los trámites judiciales ha considerado en forma razonable que tratándose de un juicio de naturaleza correccional o disciplinario, en el que el Estado ejerce el monopolio del poder punitivo a través de uno de sus agentes (el Juez), respecto de quien presuntamente desacata una decisión judicial, persona que puede resultar sancionada por el mismo juez que profirió la orden, al cabo de un incidente procesal breve y sumario, debía conceder al investigado la atribución de apelar el auto sancionatorio o, ante la omisión en la interposición del recurso, disponer darle trámite al grado jurisdiccional de consulta, como una garantía para quien es considerado la parte débil del proceso y en cuyo favor obra la presunción de inocencia. Por tratarse de un asunto correccional, resulta pertinente recordar que la Corte ha señalado como elementos mínimos constitutivos del debido proceso disciplinario los siguientes: […] (i) el principio de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria, (ii) el principio de publicidad, (iii) el derecho de defensa y especialmente el derecho de contradicción y de controversia de la prueba, (iv) el principio de la doble instancia, (v) la presunción de inocencia, (vi) el principio de imparcialidad, (vii) el principio de non bis in idem, (viii) el principio de cosa juzgada y (ix) la prohibición de la reformatio in pejus […]” (Resaltado de la Sala).
En el grado jurisdiccional de consulta, el examen del fallador se contrae a verificar que la decisión sometida a control no contravenga la Constitución ni la ley y que se haya presentado un desacato que amerite la imposición de la sanción16. Siendo éste el objeto al que se contrae el examen del Superior, es claro que le esté vedado extenderse al análisis de la legalidad de la sentencia que se alega como incumplida.17 16 Sentencia T-086 de 2003 de la Corte Constitucional. 17 Esto fue explicado por la Corte Constitucional en la sentencia T-171 de 2009. 21 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se reitera que, como lo dijo la Sala en la citada providencia de 16 de octubre de 201418, “al Juez de la consulta, en lo relacionado con la sanción, le compete, únicamente, revisar si… estuvo bien o mal impuesta, para lo que debe determinar si hubo o no incumplimiento y si la entidad renuente fue negligente respecto del acatamiento de la orden judicial”.
Caso concreto Para efectos de establecer la responsabilidad que implica la declaración de desacato, es necesario que se cumplan dos requisitos, a saber: i) que se verifique el incumplimiento de la orden judicial, y ii) que se determine la responsabilidad subjetiva del demandado en la renuencia para acatarla. (i) Del cumplimiento de la orden judicial El contenido preciso de la orden de protección está determinado por el objeto, los sujetos y el plazo; en tal sentido, se precisa establecer cuál era la conducta ordenada, quién o quiénes debían cumplirla y dentro de qué término. Lo anterior, con miras a verificar si el destinatario de la orden la realizó cabal y oportunamente. 18 Expediente 2014-02396-02, Consejero ponente Marco Antonio Velilla Moreno. 22 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.
El contenido de las órdenes En el caso sub lite, el Tribunal en providencia de 22 de mayo de 2001 ordenó lo siguiente: “[…]
TERCERO: En consecuencia, en el término máximo e improrrogable de 30 días deberá REUBICARSE a los habitantes de las 29 viviendas ubicadas en el Barrio Villa Rosa, que se encuentran en riesgo de colapso inminente, como resultado del censo efectuado.
CUARTO: En el término de un año se reubicará la totalidad de la comunidad del Barrio Villa Rosa, que conforme al Censo realizado se encuentren en riesgo de colapso a corto y mediano plazo […]” (Resaltado de la Sala). La SECCIÓN SEGUNDA, mediante providencia de 4 de octubre de 2001, modificó el numeral tercero de la sentencia de primera instancia en el siguiente sentido: “[…] MODIFÍCASE el numeral 3°, el cual quedará así: “TERCERO: En consecuencia, en el término máximo e improrrogable de 30 días deberá REUBICARSE a los habitantes de las 23 viviendas ubicadas en el Barrio Villa Rosa, que se encuentran en riesgo de colapso inminente, como resultado del censo efectuado […]”.
Con fundamento en lo anterior, el Municipio y el INVISBU debían efectuar lo siguiente: 23 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Reubicar a los habitantes de las 23 viviendas ubicadas en el barrio Villa Rosa, que se encontraban en riesgo de colapso inminente como resultado del censo efectuado para la época, en un término de 30 días. - Reubicar a la totalidad de los habitantes del barrio Villa Rosa que se encontraran en riesgo de colapso a corto y mediano plazo, en el término de 1 año. 2.
Lo probado en el proceso Al descorrer el traslado del incidente, el apoderado del alcalde de Bucaramanga y la Directora (e) del INVISBU, aportaron las siguientes pruebas: - Copia de la Resolución núm. 554 de 28 de noviembre de 201819, “por la cual se asignan cinco (5) recursos por reubicación en dinero y en especie, en cumplimiento de la acción popular No. 2000- 00767 y 2000-02016, proferidos por el Tribunal Administrativo de Santander y confirmados por el Honorable Consejo de 19 Obrante en los folios 7 a 16 del documento ubicado en el núm. 24_24_680012331000200000767001RECEPCIONDEME20230831122723 visible en el índice 281 del expediente digital del Tribunal. 24 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Estado, para aplicar en el proyecto: Urbanización Reserva de la Inmaculada”, expedida por el Director del INVISBU, en la que se asigna un recurso de reubicación por especie a la señora CARMEN CECILIA LONDOÑO FERNÁNDEZ propietaria de uno de los inmuebles en situación de riesgo ubicado en el barrio Villa Rosa. - Copia de la Resolución núm. 0149 de 13 de abril de 2021, “por la cual se cumple una orden judicial y se ordena el traslado de recursos por reubicación”, expedida por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, en la cual se trasladaron recursos al INVISBU para la reubicación de 47 familias del barrio Villa Rosa. - Oficio núm. 937 de 10 de junio de 202120, por medio del cual el Director del INVISBU rindió informe sobre las actuaciones relacionadas con la reubicación de las familias del barrio Villa Rosa para las vigencias de los años 2019 a 2021. - Oficio núm. SIAL 35-2021 de 10 de junio de 202121, suscrito por la 20 Obrante en los folios 1 a 30 del documento ubicado en el anexo 7 del núm. 24_24_680012331000200000767001RECEPCIONDEME20230831122723 visible en el índice 281 del expediente digital del Tribunal. 21 Obrante en el folio 1 del documento ubicado en el anexo 3 del núm. 24_24_680012331000200000767001RECEPCIONDEME20230831122723 visible en el índice 281 del expediente digital del Tribunal. 25 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Secretaría del Interior de Bucaramanga, a través de la cual solicita al coordinador de la Unidad Municipal de Gestión de Riesgo del Desastre que realice un censo social y estructural a las 2 viviendas en riesgo pendientes de reubicar pertenecientes al barrio Villa Rosa. - Copia de los oficios SIAL 39-2021 y 49-2021 de 15 de junio de 202122, por medio del cual la Secretaría de Interior de Bucaramanga requiere al secretario Administrativo Municipal para que realice el estudio del sector económico de arrendamiento de vivienda de acuerdo con las características socioeconómicas de las familias Luwing Moreno Rueda, Henry Moreno Rueda y Jairo Moreno Rueda y Lisseth Zayana Diaz Florez, Yovan Estiwua Díaz Pérez y Gerson Díaz Pérez. - Copia de los oficios SIAL 61-2021 y 69-2021 de 23 de junio de 202123, por medio de los cuales la Secretaría de Interior de Bucaramanga informa a las familias de Luwing Moreno Rueda, Henry Moreno Rueda y Jairo Moreno Rueda y de Lisseth Zayana Diaz Florez, Yovan Estiwua Díaz Pérez y Gerson Díaz Pérez, que el día 30 de julio de 2021 los visitarán para realizarles una oferta institucional de arriendo temporal. 22 Obrantes en los folios 1 a 3 del documento ubicado en el anexo 4 del núm. 24_24_680012331000200000767001RECEPCIONDEME20230831122723 visible en el índice 281 del expediente digital del Tribunal. 23 Obrantes en los folios 4 a 7 del documento ubicado en el anexo 4 del núm. 24_24_680012331000200000767001RECEPCIONDEME20230831122723 visible en el índice 281 del expediente digital del Tribunal. 26 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Copia de los estudios de sector económico de 23 de junio de 202124 realizados por el MUNICIPIO a las familias de Luwing Moreno Rueda, Henry Moreno Rueda y Jairo Moreno Rueda y de Lisseth Zayana Diaz Florez, Yovan Estiwua Díaz Pérez y Gerson Díaz Pérez, en el que se estima el valor estimado para la contratación de las viviendas familiares por las sumas de $695.960 y $538.573, respectivamente. - Copia de las actas de reunión de 30 de julio de 202125, suscritas por funcionarios de la secretaría Interior Municipal y del INVISBU, por medio de las cuales se deja constancia que socializaron la oferta de arriendo temporal para cumplir lo ordenado en las sentencias objeto del presente incidente. - Copia del Oficio SIAL74-2021 de 3 de agosto de 202126, por medio del cual la secretaría del Interior del MUNICIPIO informa sobre los inmuebles ofertados a las familias de Luwing Moreno Rueda, Henry Moreno Rueda y Jairo Moreno Rueda y de Lisseth Zayana Diaz Florez, Yovan Estiwua Díaz Pérez y Gerson Díaz Pérez, para su reubicación temporal. 24 Obrantes en los folios 1 a 32 del documento ubicado en el anexo 5 del núm. 24_24_680012331000200000767001RECEPCIONDEME20230831122723 visible en el índice 281 del expediente digital del Tribunal. 25 Obrante en los folios 3 a 9 del documento ubicado en el anexo 3 del núm. 24_24_680012331000200000767001RECEPCIONDEME20230831122723 visible en el índice 281 del expediente digital del Tribunal. 26 Obrantes en los folios 35 a 39 del documento ubicado en el anexo 5 del núm. 24_24_680012331000200000767001RECEPCIONDEME20230831122723 visible en el índice 281 del expediente digital del Tribunal. 27 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Copia de las actas de reunión de 3 de marzo de 2022, en la que funcionarios del INVISBU dejan constancia que realizaron visita a los inmuebles de la señora DIOCELINA PÉREZ RINCON y del señor HENRY MORENO RUEDA con la finalidad de socializar el estado del proceso de reubicación, las gestiones que deben realizar los propietarios para adelantar el trámite de dación en pago del inmueble, la oferta institucional de adquisición de vivienda y la oferta de arriendo provisional.
La residente del inmueble de la señora DIOCELINA PÉREZ RINCON27 manifestó su interés en aceptar la oferta de arriendo provisional e informó que uno de los propietarios del inmueble está privado de la libertad y culminará su condena en aproximadamente 8 meses y solucionará las medidas cautelares impuestas sobre el bien. Los residentes de la vivienda del señor HENRY MORENO RUEDA28 indicaron que no aceptaban la oferta porque el inmueble ofertado se encuentra dentro del mismo barrio objeto de la acción popular y su bien presenta medida cautelar impuesta con ocasión de un proceso por inasistencia alimentaria. 27 Obrante en los folios 19 a 23 del documento ubicado en el anexo 2 del núm. 24_24_680012331000200000767001RECEPCIONDEME20230831122723 visible en el índice 281 del expediente digital del Tribunal. 28 Obrante en los folios 29 a 33 del documento ubicado en el anexo 2 del núm. 24_24_680012331000200000767001RECEPCIONDEME20230831122723 visible en el índice 281 del expediente digital del Tribunal. 28 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Oficio núm. 0491 de 4 de marzo de 202229, suscrito por la Subdirectora del INVISBU, en el que se rinde informe sobre la gestión de los compromisos pactados en la mesa de trabajo celebrada el 21 de febrero de 2022, con la finalidad de dar cumplimiento a las órdenes impartidas en la presente acción popular así: “[…] ACTIVIDAD 1) Proyectar y notificar resolución, por medio de la cual se efectúa el pago correspondiente al subsidio asignado por reubicación a la señora Carmen Cecilia Londoño. 2) Socializar los programas del INVISBU y los subsidios de arriendo a las dos familias restantes. 3) Remitir estudios elaborados a los 3 inmuebles restantes objeto de acción popular, donde se evidencia que 2 no pueden reubicarse por tener medidas cautelares. 4) Realizar un informe de las gestiones adelantadas por parte del INVISBU en cumplimiento del desacato.
Actividad No. 1: […] CONCLUSIÓN: Con respecto a la señora CARMEN CECILIA LONDOÑO CC: 37.837.312 se puede afirmar que ya fue resuelta la reubicación dando cumplimiento a lo ordenado en el fallo de la acción popular. Igualmente, la subdirección jurídica, procederá a informar al juzgado correspondiente el cumplimiento del fallo de la acción popular con respecto a la señora Carmen Cecilia Londoño. Para soportar lo anterior, se anexa copia de la resolución INVISBU No. 5564 del 20 de diciembre de 2018 y consulta VUR Actividad No. 2: El día 03 de marzo de 2022, dos psicólogos y dos abogados del INVISBU llevaron a cabo una visita al hogar de Gerson Díaz Pérez y Yovan Díaz Pérez y al hogar de Henry Moreno, cuyo objeto fue 29 Obrante en los folios 1 a 5 del documento ubicado en el anexo 2 del núm. 24_24_680012331000200000767001RECEPCIONDEME20230831122723 visible en el índice 281 del expediente digital del Tribunal. 29 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co realizar seguimiento y asesoría del proceso de reubicación, presentación de la oferta institucional para la adquisición de vivienda y presentación de la oferta provisional por la Alcaldía de Bucaramanga, cuyas actas de la diligencia se anexan a este informe.
VISITA AL HOGAR DE GERSON DIAZ PÉREZ Y YOVAN DÍAZ PÉREZ: CONCLUSIONES Y OBSERVACIONES: Los profesionales que realizaron la visita pudieron observar el delicado estado de deterioro en el que se encuentra la vivienda de esta familia ubicada en la Calle 10n No 19-06 CASA 3 MANZANA 25 Barrio Villa Rosa tal como se aprecia en las imágenes anexas al informe de visita, por tal razón se solicita apoyo de la Unidad de Gestión de Riesgo de Bucaramanga y demás despachos competentes para que de forma URGENTE se logre concretar una solución provisional para reubicar a esta familia, mientras se puede culminar el proceso de reubicación que se adelanta en el INVISBU.
Por otro lado, teniendo en cuenta el riesgo y temor que la familia siente viviendo en esta casa, aceptaron la oferta de arriendo provisional que el municipio de Bucaramanga presentó por intermedio del INVISBU, la familia queda a la espera que el despacho de la alcaldía encargado de concretar la oferta de arriendo se comunique con ellos y le indiquen cuál es el paso para seguir. […] Actividad No. 3: ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS REQUISITOS PARA LLEVAR A CABO EL PROCESO DE REUBICACION FRENTE AL INVISBU: Por disposición normativa según Decreto 1077 de 2015, existen unos presupuestos procesales para adelantar el proceso de reubicación, en primer lugar, se debe cumplir con la DACIÓN EN PAGO que consiste en que el inmueble objeto de reubicación debe ser entregado de forma jurídica y material al municipio, ello, para evitar que se realicen negocios jurídicos con él, vuelva a ser invadido, o las personas que se reubicaron retornen a él, entre muchas otras situaciones que se pueden presentar.
Así mismo existe evidencia que demuestra que las 2 familias de villa rosa que falta por reubicar que son LISSETH DAYANA DIAZ FLOREZ, YOVAN ESTIWUA DIAZ PEREZ, GERSON DIAZ PEREZ, propietarios del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300- 118930. LUWING MORENO RUEDA, HENRY MORENO RUEDA Y JAIRO 30 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co MORENO RUEDA, propietarios del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-118876, nunca han asistido a las reuniones convocadas por el IMVISBU, así como tampoco han hecho ningún pronunciamiento y/o petición de reubicación ante las oficinas del Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del municipio de Bucaramanga-INVISBU […]”. - Copia del acta de reunión de 3 de marzo de 202230, en la que funcionarios del INVISBU dejan constancia que realizaron visita al inmueble propiedad de la señora DIOCELINA PÉREZ RINCON con la finalidad de socializar propuesta de arriendo en subsidio, sin encontrar a la propietaria. - Copia de la Resolución núm. 299 de 14 de septiembre de 202231, “por la cual se asignan unos recursos destinados a la adquisición de once (11) unidades de vivienda que hacen parte del proyecto Norte Club Tiburones II con destino al programa de reubicación liderado por el INVISBU, y se autoriza la transferencia de recursos al fideicomiso inmobiliario Norte Club Tiburones II”, expedida por el INVISBU. 30 Obrante en los folios 1 a 2 del documento ubicado en el anexo 6 del núm. 24_24_680012331000200000767001RECEPCIONDEME20230831122723 visible en el índice 281 del expediente digital del Tribunal. 31 Obrante en los folios 1 a 4 del documento ubicado en el núm. 13 28_28_680012331000200000767001RECEPCIONDEME20230831123242 visible en el índice 283 del expediente digital del Tribunal. 31 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Copia de la Resolución núm. 422 de 30 de noviembre de 202232, “por la cual se autoriza el giro de unos recursos para garantizar la reubicación de veintiséis (26) familias en la modalidad de vivienda nueva en cumplimiento de órdenes judiciales”, expedida por el INVISBU. - Acta de reunión de 21 de marzo de 202333, celebrada entre funcionarios del INVISBU y del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, en la que los funcionarios del INVISBU señalan que las sumas de dinero entregadas, a través de Resolución núm. 0149 de 13 de abril de 2021, no resultan suficientes para la adquisición de soluciones de vivienda, no fueron actualizados a un valor presente desde el año 2006 y fueron entregados sin rendimiento financiero alguno. - Copia de la Resolución núm. 163 de 19 de mayo de 202334, “por la cual se crea el Comité de Reubicaciones del Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga - INVISBU”, expedida por el Director del INVISBU. 32 Obrante en los folios 1 a 6 del documento ubicado en el núm. 14 28_28_680012331000200000767001RECEPCIONDEME20230831123242 visible en el índice 283 del expediente digital del Tribunal. 33 Obrante en los folios 1 a 6 del documento ubicado en el núm. 9 28_28_680012331000200000767001RECEPCIONDEME20230831123242 visible en el índice 283 del expediente digital del Tribunal. 34 Obrante en los folios 1 a 6 del documento ubicado en el núm. 9 28_28_680012331000200000767001RECEPCIONDEME20230831123242 visible en el índice 283 del expediente digital del Tribunal. 32 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Certificación del estado jurídico del inmueble con matrícula inmobiliaria núm. 300-113300, en la que consta en la anotación núm. 12 que el señor DAVID RODRIGUEZ transfirió su derecho de propiedad del bien inmueble a la señora LEIDY PAOLA ALMEIDA FORERO.
Del anterior recuento probatorio, la Sala advierte que le asistió razón al Tribunal cuando sostuvo que los señores JUAN CARLOS CÁRDENAS REY, en su calidad de Alcalde de Bucaramanga, y JOAQUÍN AUGUSTO TOBÓN BLANCO, en su calidad de Director del INVISBU, no habían cumplido en su integridad con las órdenes dictadas en las sentencias de 22 de mayo y 4 de octubre de 2001.
En efecto, respecto del cumplimiento de la orden de reubicar a los habitantes de las 23 viviendas ubicadas en el barrio Villa Rosa que se encontraban en riesgo de colapso inminente como resultado del censo efectuado para la época, en un término de 30 días, se observa que según los informes presentados en la actualidad se encuentran pendientes 2 familias por reubicar, circunstancia de la cual se desprende que la orden no ha sido totalmente cumplida.
En lo concerniente a la reubicación de la totalidad de los habitantes del barrio Villa Rosa, cuyas viviendas se encontraban en riesgo de 33 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co colapso a corto y mediano plazo, en el término de 1 año, se advierte que los incidentados demostraron realizar gestiones encaminadas a asignar recursos para la reubicación de las familias pendientes, sin embargo, no acreditaron finalizar el proceso de reubicación en su integridad, encontrándose al menos 47 familias pendientes de reubicar, lo que demuestra el incumplimiento de la orden dictada por el Tribunal y confirmada por la SECCIÓN SEGUNDA.
Por lo anterior, la Sala considera que los señores JUAN CARLOS CÁRDENAS REY, en su calidad de Alcalde de Bucaramanga, y JOAQUÍN AUGUSTO TOBÓN BLANCO, en su calidad de Director del INVISBU, no ha cumplido con las órdenes de reubicación. Ahora bien, la Sala advierte que con posterioridad a que el Tribunal profiriera la decisión objeto de consulta, la apoderada del señor JUAN CARLOS CÁRDENAS REY, a través de memorial de octubre de 2023, aportó los siguientes documentos con miras a demostrar el cumplimiento del incidentado de lo ordenado en las sentencias. - Copia del acta de reunión de 19 de octubre de 202335, en la que funcionarios del INVISBU, la Secretaría Jurídica, el Departamento Administrativo del Espacio Público y la Secretaría del Interior del 35 Documento 69_680012331000200000767026RECIBEMEMORIAL20231030105053 visible en el índice 27 del expediente digital. 34 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co MUNICIPIO con la finalidad de “aunar esfuerzos para solucionar el problema de vivienda de los dos (2) núcleos familiares del barrio villa rosa que no se han reubicado y otros asuntos”, asumieron los siguientes compromisos: “[…] […]”. - Oficio núm. 2-DADEP-202310-00096504 de 20 de octubre de 202336, suscrito por el Departamento Administrativo del Espacio Público del MUNICIPIO, a través del cual se explica al INVISBU la forma en que 36 Documento 70_680012331000200000767026RECIBEMEMORIAL20231030105053 visible en el índice 27 del expediente digital. 35 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se adelanta el procedimiento para recibir los bienes inmuebles afectados por la ola invernal en los años 2010, 2011 y 2012, así: “[…] 1.
Empieza con la solicitud que realiza el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del municipio de Bucaramanga – INVISBU al Municipio de Bucaramanga. Solicitud que es de parte, no se puede adelantar de oficio, pues el proceso de reubicación lo adelanta el ente descentralizado, el DADEP no cuenta con una base de datos de los beneficiarios, ni de los proyectos para reubicación. 2.
Continúa con la realización de las respectivas consultas en los sistemas de información registral y catastral con los que cuenta el Departamento Administrativo y la verificación de la documentación entregada, exclusivamente debe verificar que el predio se encuentre a nombre del municipio de Bucaramanga, se encuentre libre de limitaciones al dominio inscritas así como medidas cautelares, que el número predial coincida con la información contenida en catastro, hacienda y la información contenida en la oficina de registro de instrumentos públicos de esta ciudad. 3.
Se debe adelantar la práctica e informe de la visita técnica o de inspección ocular al inmueble. Visita que se genera por la solicitud del INVISBU, no se adelanta de oficio. 4. Se proyecta y elabora la certificación de la transferencia del derecho de dominio o posesión del predio. 5. Termina con la incorporación del inmueble al Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Municipal […]”. - Copia del acta de reunión de 23 de octubre de 202337, en la que funcionarios del INVISBU, dejan constancia que realizaron visita al inmueble propiedad del señor HENRY MORENO RUEDA con la finalidad de socializar las ofertas de subsidio de arriendo temporal y de solución para el proceso de reubicación, que consiste en la entrega 37 Documento 66_680012331000200000767026RECIBEMEMORIAL20231030105053 visible en el índice 27 del expediente digital. 36 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de una unidad de vivienda nueva del proyecto norte club tiburones II, 100% subsidiada, en la que se indica lo siguiente: “[…] 3.
En atención a la orden judicial y teniendo en cuenta que a la fecha no ha sido posible la reubicación definitiva del Núcleo familiar ubicado en la calle 10 Nro. 19- 17 casa 1 manzana 24, por parte del INVISBU, en virtud a que el predio objeto de reubicación a la fecha cuenta con limitación al Dominio que impide hacer la entrega real y material del bien, el Municipio de Bucaramanga en aras de buscar una solución temporal que permita el cumplimiento de la orden judicial y salvar guardar la integridad del núcleo familiar procede a socializar la oferta denominada SUBSIDIO DE ARRIENDO TEMPORAL. […] 5.
En ese orden de ideas, se pone en conocimiento del núcleo familiar que el subsidio temporal de arriendo obedece a la suma de trescientos mil pesos $ 300.000. suma que ha establecido el municipio de Bucaramanga para el cumplimiento de otras órdenes judiciales. 6. Así las cosas es importante para el Municipio de Bucaramanga que el núcleo familiar proceda a pronunciarse frente al particular, para lo cual se da el uso de la palabra al señor (a) JAIRO MORENO propietario del predio quien atiende la visita.
Frente al particular, el señor JAIRO MORENO, manifiesta que no le asiste interés de tomar esta oferta toda vez que, con el monto ofrecido es muy difícil encontrar una vivienda que cumpla las características del predio actual, que se trata de una casa con 4 habitaciones, sumado a ello advierte que en el barrio villa Rosa su núcleo familiar tiene un estatus el cual ha construido por años, razón por la cual ante una posible reubicación se debe revisar minuciosamente por parte del núcleo familiar las condiciones de seguridad del sector previo aceptar cualquier posible oferta. […] En ese orden de ideas, el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana procede con la presentación de la oferta institucional para la adquisición de vivienda y reiteración de requerimiento de documentos para iniciar con trámite de reubicación, advirtiendo en primera Instancia que el predio objeto de reubicación a la fecha cuenta con limitación al Dominio y para 37 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proceder con la reubicación el propietario del bien debe adelantar todas las acciones necesarias tendiente al saneamiento del predio.
Ante la propuesta realizada por el INVISBU relacionada con la propuesta de solución para el proceso de reubicación, que consiste en la entrega de una unidad de vivienda nueva del proyecto Norte Club Tiburones II, 100% subsidiada, EL SEÑOR Jairo moreno quien atendió la visita manifiesta lo siguiente: Procederá con la respectiva evaluación del proyecto junto a su núcleo familiar, coordinará una visita al proyecto Norte Club Tiburones II con el fin de revisar las condiciones de la vivienda que se está ofertando para su reubicación e informará al INVISBU la decisión respectiva.
Finalmente señala que él no quiere perder su estatus y reconocimiento social que tiene en villa rosa, cosa que manifestaba en cada ofrecimiento, dado que iniciar en otro lugar su vida es empezar de cero toda vez que desconoce la seguridad del sitio donde se le realiza la oferta […]”. - Copia del acta de reunión de 23 de octubre de 202338, en la que funcionarios del INVISBU, dejan constancia que realizaron visita al inmueble de propiedad de los señores LISSETH ZAYANA DIAZ FLOREZ, YOVAN ESTIWUA DÍAZ PÉREZ y GERSON DÍAZ PÉREZ, con la finalidad de socializar propuesta de arriendo en subsidio, sin embargo, no se contó con la presencia de la propietaria. - Oficio núm. 2-SID-202310-00097695 de 25 de octubre de 202339, suscrito por el secretario del Interior del MUNICIPIO en el que se envía oferta de subsidio de arriendo temporal a los señores LISSETH 38 Documento 65_680012331000200000767026RECIBEMEMORIAL20231030105053 visible en el índice 27 del expediente digital. 39 Documento 71_680012331000200000767026RECIBEMEMORIAL20231030105053 visible en el índice 27 del expediente digital. 38 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ZAYANA DIAZ FLOREZ, YOVAN ESTIWUA DÍAZ PÉREZ y GERSON DÍAZ PÉREZ.
Ahora bien, como la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino buscar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia respectiva, la Sala verificará si con los documentos allegados en el memorial de 27 de octubre de 2023, se dio cumplimiento a las órdenes dictadas en las sentencias.
Al respecto, la Sala observa de la revisión de los documentos allegados, que se mantiene el incumplimiento de las mencionadas sentencias, pues no dan cuenta que se haya reubicado a los habitantes del barrio Villa Rosa que se encontraban en riesgo de colapso inminente y en riesgo de colapso a corto o mediano plazo. En efecto, los documentos allegados al expediente acreditan que el MUNICIPIO y el INVISBU iniciaron una serie de gestiones encaminadas a la socialización de alternativas para la reubicación de las 2 familias que se encontraban en riesgo de colapso inminente como resultado del censo realizado para la época en que se dictaron las sentencias objeto de cumplimiento y se efectuó una reunión con miras a solucionar la problemática de las sumas de dinero entregadas por el 39 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO para la reubicación de las 47 familias restantes, lo cierto es que las órdenes adoptadas en sentencias de 22 de mayo de 2001 y 4 de octubre de 2001 continúan sin materializarse.
(ii) La responsabilidad subjetiva del sancionado Para determinar la responsabilidad subjetiva de los sancionados, en este caso, los señores JUAN CARLOS CÁRDENAS REY, en su calidad de Alcalde de Bucaramanga, y JOAQUÍN AUGUSTO TOBÓN BLANCO, en su calidad de Director del INVISBU, la Sala observa que durante el trámite incidental demostraron haber realizado algunas gestiones encaminadas a dar cumplimiento a las órdenes de reubicación de los habitantes del barrio Villa Rosa que se encontraban en riesgo de colapso inminente y en riesgo de colapso a corto o mediano plazo.
En efecto, se advierte que pese a que en la actualidad se encuentran pendientes de reubicar 2 de las 23 familias que se encontraban en riesgo de colapso inminente, de la revisión de las pruebas aportadas al expediente se desprende que tanto el MUNICIPIO como el INVISBU han realizado gestiones encaminadas a asignar recursos para brindar 40 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co soluciones de vivienda definitivas, presentado ofertas de asignación de vivienda temporal y socializado tanto las soluciones provisionales como definitivas para las mencionadas familias, las cuales según lo informado por los incidentados no han sido acogidas debido a la falta de respuesta de una familia y la renuencia de la otra para trasladarse a otro sector de la ciudad.
Ahora, en lo que tiene que ver con la reubicación de las otras 47 familias del barrio Villa Rosa que se encontraban en riesgo de colapso a corto o mediano plazo, la Sala observa que los incidentados acreditaron manifestar su inconformidad con las sumas de dinero giradas por parte del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO para realizar las respectivas reubicaciones.
Sin embargo, no se advierte gestión adicional alguna encaminada a dar cumplimiento a la orden impartida, lo cual denota su negligencia. Consecuente con lo anterior, la Sala observa que la decisión contenida en la providencia de 12 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal, se encuentra ajustada a derecho. Sin embargo, la dosificación de la sanción debe ser disminuida, teniendo en cuenta que el incidentado ha efectuado algunas gestiones encaminadas al cumplimiento de las órdenes objeto de estudio, tales como la realización de visitas y la presentación de ofertas 41 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de reubicación temporal y permanente para las 2 familias que se encontraban en riesgo de colapso inminente ubicadas en el Barrio Villa Rosa.
En este orden de ideas, se modificará el numeral primero del auto consultado, en el sentido de imponerle a los señores JUAN CARLOS CÁRDENAS REY y JOAQUÍN AUGUSTO TOBÓN BLANCO, una multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, y se confirmará en lo demás el auto consultado, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: PRIMERO.- MODIFICAR el numeral primero del auto de 12 de octubre de 2023, proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, en el sentido de imponerle a los señores JUAN CARLOS CÁRDENAS REY y JOAQUÍN AUGUSTO TOBÓN BLANCO, una multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
SEGUNDO. - CONFIRMAR en lo demás el auto consultado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 42 Número único de radicación: 68001-23-31-000-2000-00767-02 Actora: FLOR DE MARÍA BAUTISTA ROA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 17 de noviembre de 2023. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.