Radicación: 11001 03 15 000 2023 00493 00 Accionante: JULIAN DAVID VÁSQUEZ SERRANO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 00493 00 Demandante: JULIAN DAVID VÁSQUEZ SERRANO Demandados: JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ Y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA AUTO ADMISORIO El despacho procede a estudiar la admisión del escrito presentado por el señor JULIAN DAVID VÁSQUEZ SERRANO, actuando en nombre propio, mediante el cual interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá. El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al “debido proceso, mora judicial y acceso a la administración de justicia”, los cuales estimó vulnerados como consecuencia del actuar de las autoridades judiciales al exigir al accionante una cuenta bancaria personal para devolver los dineros depositados por aquel con el fin de participar en la subasta dentro del proceso ejecutivo promovido por la señora Diana Maritza Cómbita en contra de Orlando Pacheco que cursa bajo el radicado 2016-00234, en tanto que dicha diligencia no se realizó por el juzgado de conocimiento.
De conformidad con lo previsto en el numeral octavo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, modificado por el artículo primero del Decreto 333 de 2021, esta Sección es competente para conocer y fallar la acción de tutela formulada. En consecuencia, el despacho admitirá la acción de tutela2. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 2 Ello por cuanto las reglas para conocer de las acciones de tutela son de reparto y no de competencia. En consecuencia, esta corporación podrá conocer de todos los asuntos planteados en el trámite de la referencia. Radicación: 11001 03 15 000 2023 00493 00 Accionante: JULIAN DAVID VÁSQUEZ SERRANO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 el despacho,
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor JULIAN DAVID VÁSQUEZ SERRANO en contra del Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz a las autoridades accionadas, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Comunicar por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifieste lo que considere pertinente. Cuarto: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión al accionante.
Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.