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11001032400020240024100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-09-12

Radicación interna: 793 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Nicolas Potdevin Stein·Demandado: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico, Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Presidencia De La República

Radicado: 11001 03 24 000 2024 00241 00 Demandante: Nicolás Potdevin Stein Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 24 000 2024 00241 00 Demandante: NICOLÁS POTDEVIN STEIN Demandado: NACIÓN, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO Tema: Admite la demanda AUTO A través de la ventanilla de atención virtual, el 12 de septiembre de 20241, el señor Nicolás Potdevin Stein radicó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad de que trata el artículo 137 del CPACA en contra del Decreto 659 de 2024, “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019”, suscrito por el Presidente de la República y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.

Además, se observa que, en un acápite del escrito de demanda, solicitó la suspensión provisional de la disposición atacada. Mediante auto del 25 de febrero del 20252, notificado el 3 de marzo del mismo año3, el despacho inadmitió la demanda con el fin de que el accionante remitiera el libelo y sus anexos a las partes, y a los litisconsortes necesarios de la parte demandada, y acreditara al despacho el cumplimiento de dicha carga, conforme lo exige el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el numeral 8 al artículo 162 del CPACA. 1 Índice 2 de SAMAI. 2 Índice 5 de SAMAI. 3 Índice 7 de SAMAI.

Radicado: 11001 03 24 000 2024 00241 00 Demandante: Nicolás Potdevin Stein Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 La parte actora, a través de la ventanilla virtual, el 10 de marzo de 20254, presentó subsanación de la demanda y allegó la constancia de remisión del libelo y sus anexos a la parte demandada.

Comoquiera que la demanda fue subsanada oportunamente sobre los reparos advertidos en el auto inadmisorio, y teniendo en cuenta que los documentos que componen el expediente de la referencia, a saber, el escrito introductorio y su subsanación, reúnen los requisitos legales previstos en los artículos 161 a 1645 y 1666 del CPACA, el despacho la admitirá y ordenará su trámite legal.

Por lo expuesto, el despacho

RESUELVE

1. ADMITIR, en única instancia, la demanda de nulidad instaurada por Nicolás Potdevin Stein, en contra del Decreto 659 de 2024, “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019”, suscrito por el Presidente de la República y los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo. 2. NOTIFICAR por estado la presente providencia al demandante, según lo previsto por el artículo 201 del CPACA, en concordancia con el numeral 1º del artículo 171 ibidem. 3.

NOTIFICAR personalmente esta providencia a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, y al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado, en la forma prevista en el artículo 199 de CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 y, en concordancia con el numeral 1º del artículo 171 del CPACA. 4 Índice 11 de SAMAI. 5 Sobre requisitos previos para demandar, contenido de la demanda, individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 6 Sobre anexos de la demanda.

Radicado: 11001 03 24 000 2024 00241 00 Demandante: Nicolás Potdevin Stein Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 4. REMITIR de inmediato copia de la presente providencia a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo. 5.

REMITIR de inmediato copia de la demanda y sus anexos, así como de la presente providencia al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 6. CORRER traslado de la demanda por el término de treinta (30) días para que las entidades demandadas, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la contesten, propongan excepciones, soliciten o aporten pruebas, llamen en garantía o si es del caso, presenten demanda de reconvención. El anterior plazo correrá según lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente. 7.

ADVERTIR a las entidades demandadas que, durante el término de traslado señalado en el numeral anterior, deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de los actos administrativos demandados, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011. 8. INFÓRMESE a la comunidad la existencia de este proceso, conforme con el parágrafo transitorio del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011.

Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación para su posterior consulta, de conformidad con la ley.--