Radicado: 11001-03-15-000-2021-10515-00 Accionante: Ramces Ovidio Rueda Carreño Se concede el amparo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-10515-00 Accionante: Ramces Ovidio Rueda Carreño Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Se ampara el derecho fundamental de petición. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el accionante contra el Tribunal Administrativo de Santander por la omisión de respuesta a la solicitud de información realizada vía correo electrónico el 27 de octubre de 2021.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 18 de noviembre de 2021 el señor Ramces Ovidio Rueda Carreño interpuso acción de tutela mediante apoderado judicial, en la que solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición. El accionante lo consideró vulnerado por la omisión Radicado: 11001-03-15-000-2021-10515-00 Accionante: Ramces Ovidio Rueda Carreño Se concede el amparo 2 de respuesta por parte del Tribunal Administrativo de Santander a la petición realizada el día 27 de octubre de 2021, en la que solicitó información sobre el trámite de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 68001333300420180025201, en la que obra como demandante. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: << 1.
Sea TUTELADO mi derecho fundamental de PETICIÓN, al cual tengo derecho en virtud del artículo 23 de la Constitución Política Nacional. 2. Que se dé respuesta SATISFACTORIA, CONCRETA Y DE FONDO a la petición realizada al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, vía correo electrónico, el día 27 de octubre del 2021>>. B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 13 de junio de 2018, a través de apoderado, radicó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, que correspondió al Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga bajo el radicado No. 68001333300420180025201. 3.2.- El Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga presentó un impedimento para conocer del referido proceso y lo remitió al Tribunal Administrativo de Santander. 3.3.- El 26 de septiembre de 2019 el Tribunal Administrativo de Santander realizó la devolución del expediente al juzgado de origen mediante Oficio No. 323, pero, señaló el accionante, no indicó el juzgado al cual fue enviado ni el número de radicación que le fue asignado. 3.4.- El actor interpuso varias solicitudes de impulso procesal ante la autoridad accionada.
Al no obtener respuesta, el 27 de octubre de 2021 radicó por correo electrónico una solicitud de información sobre el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el cual obra como demandante; sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta alguna ni se ha adelantado ninguna etapa procesal. C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formula los siguientes: Radicado: 11001-03-15-000-2021-10515-00 Accionante: Ramces Ovidio Rueda Carreño Se concede el amparo 3 4.1.- Indica que la autoridad accionada vulneró su derecho fundamental de petición, toda vez que a la fecha de la presente acción no tiene conocimiento de la autoridad encargada de darle trámite a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en la que obra como demandante, ni el número de radicación de dicho proceso, puesto que no ha obtenido respuesta a la petición radicada el 27 de octubre de 2021.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- En escrito de 21 de enero de 2022 el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga solicita su desvinculación de la presente acción. Indica que la demanda incoada por el accionante fue radicada ante el Tribunal Administrativo de Santander, luego de que este juzgado se declarara impedido para conocer del mismo. 5.1.- Conforme decisión de Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander, el 26 de septiembre de 2019 remitió el expediente al juzgado de origen mediante Oficio No. 323. 5.2.- Mediante Oficio 201 del 6 de julio de 2020 se remitió el proceso al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, en razón a que el conjuez al cual le correspondió el conocimiento del trámite, Dr. Javier Augusto Buitrago Rey, se encuentra en calidad de conjuez del mencionado juzgado.
Además, pone de presente que el accionante no ha solicitado con anterioridad dicha información al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga. 6.- El Tribunal Administrativo de Santander, pese a que fue debidamente notificado, guardó silencio. II. CONSIDERACIONES 7.- La Sala concederá el amparo del derecho fundamental de petición, pues advierte que la autoridad accionada no dio respuesta a la solicitud de información presentada por el accionante el 27 de octubre de 2021. 8.- De los documentos aportados por el accionante se encuentra que el apoderado del señor Ramces Ovidio Rueda Carreño realizó una solicitud de información sobre el proceso con radicado No. 68001333300420180025201, vía correo electrónico Radicado: 11001-03-15-000-2021-10515-00 Accionante: Ramces Ovidio Rueda Carreño Se concede el amparo 4 enviado a la dirección sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co del Tribunal Administrativo de Santander. 8.1.- En dicha petición solicitó que se le pusiera en conocimiento el juzgado al cual fue enviado el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que obra como demandante, puesto que el 26 de septiembre de 2019 la autoridad accionada realizó la devolución del expediente al juzgado de origen, pero no mencionó en la anotación judicial el juzgado al cual fue enviado; sin embargo, advierte la Sala que el accionante no recibió respuesta alguna por parte del tribunal accionado. 8.2.- Como quiera que el tribunal no contestó la presente acción de tutela, la Sala tendrá por cierta la afirmación realizada, en cuanto a que no se ha dado respuesta al accionante y concederá el amparo del derecho fundamental de petición. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: AMPÁRASE el derecho fundamental de petición invocado por Ramces Ovidio Rueda Carreño. En consecuencia, ORDENÁSE al Tribunal Administrativo de Santander que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, dé respuesta a la solicitud de información de 27 de octubre de 2021 sobre el proceso con radicado No. 68001333300420180025201, presentada por el accionante.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. Radicado: 11001-03-15-000-2021-10515-00 Accionante: Ramces Ovidio Rueda Carreño Se concede el amparo 5 CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado