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25000233700020140044701Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2021-11-16

Radicación interna: 26133 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Organizacion Servicios Y Asesorias S.A.S·Demandado: Secretaria De Hacienda Distrital - Direccion Distrital De Impuestos

Radicado: 25000-23-37-000-2014-00447-01 (26133) Demandante: Organización Servicios y Asesorías SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2014-00447-01 (26133) Demandante ORGANIZACIÓN SERVICIOS Y ASESORÍAS S.A.S. Demandado SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia del proceso en referencia, en tanto concluyó que en el caso concreto se configuraba un pago en exceso y en tal carácter, se precisaba corregir la declaración para constituir el título que sustente la devolución del mayor valor pagado, sin lo cual no procede la restitución del mayor valor pagado.

En el sub judice reclamaba la actora, la devolución del impuesto de industria y comercio, pagado sobre los ingresos facturados, siguiendo la doctrina del Distrito sobre el particular, Conceptos nros. 172, 195 y 198 de 1994, los cuales fueron anulados por esta Corporación, mediante sentencia del 02 de mayo del 20131. Esta judicatura anuló los referidos conceptos bajo la premisa de que solo están sometidos al ICA los ingresos propios de las empresas de servicios temporales, esto es, la parte equivalente al AIU (administración, imprevistos y utilidad).

Ahora, la Sección2 ha fijado como requisitos para la configuración del pago de lo no debido los siguientes (i) que el pago haya sido realizado a favor de la entidad; (ii) con ausencia de causa legal para hacerlo; (iii) que obre error de hecho o de derecho de quien hizo el pago, y (iv) la ausencia de obligación que permita a la Administración retener lo pagado.

Así contextualizada la operación, y observando el cumplimiento de los requisitos en precedencia mencionados, para el caso concreto se configura un pago de lo no debido, teniendo derecho a la devolución de lo pretendido. Por las razones expuestas, precisé apartarme de la decisión. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 1 Expediente 18830, CP: Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. 2 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencias del 23 de junio de 2011, exp.17862 C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia y del 27 de agosto de 2020, exp.24549 C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.