Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04125-00 Demandante: Cristóbal Rafael Christiansen Martelo Demandado: Consejo de Estado, Sala Plena AUTO PROPONE CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA _____________________________________________________________ Cristóbal Rafael Christiansen Martelo, en calidad de magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, presentó solicitud de tutela contra el Consejo de Estado, Sala Plena, al considerar vulnerados sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y móvil, a la seguridad social y a la dignidad humana, con ocasión de su inminente retiro laboral por cumplir la edad de retiro forzoso.
El asunto fue repartido a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, que, mediante auto del 26 de julio de 2023 resolvió remitirlo a esta corporación, de conformidad con el numeral 7 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, en tanto dispone que «Las acciones de tutela dirigidas contra […] el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación […]».
Al respecto, tal como se refirió en auto del 8 de agosto de 2023, se reitera que el presente asunto debe ser conocido por la Corte Suprema de Justicia, pues si bien la solicitud de tutela se dirige contra el Consejo de Estado, lo cierto es que quien la interpone es un funcionario de la jurisdicción de lo contencioso- administrativo. Al respecto, el inciso segundo de lo norma referida dispone: «[…] 8.
Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.
En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado. […]» (Resaltado por el despacho) 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04125-00 Demandante: Cristóbal Rafael Christiansen Martelo De acuerdo con lo expuesto, se propondrá conflicto negativo de competencia para conocer de la solicitud de tutela presentada por Cristóbal Rafael Christiansen Martelo, en contra del Consejo de Estado.
Sala Plena. En consecuencia, se ordenará su remisión, de manera inmediata, ante la Corte Constitucional1. En consecuencia, se Resuelve Primero. Proponer conflicto negativo de competencia para conocer de la solicitud de tutela presentada por Cristóbal Rafael Christiansen Martelo, en contra del Consejo de Estado, Sala Plena. Segundo. Por la Secretaría General de la corporación, remítase de manera inmediata el expediente a la Corte Constitucional.
Tercero: Comunicar la presente decisión al demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 Numeral 11 del artículo 241 de la Corte Constitucional