CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 41001-23-33-000-2017-00038-01 Actora: MUNICIPIO DE SANTA MARÍA Asunto: Remite por competencia. AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia de 7 de mayo de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, que denegó las pretensiones de la demanda, el Despacho observa que: El MUNICIPIO DE SANTA MARÍA (HUILA), a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauró demanda tendiente a obtener la nulidad de los efectos de las resoluciones núms. 054 de 21 de abril de 2016, “Por la cual se resuelve un Procedimiento Administrativo Número único de radicación: 41001-23-33-000-2017-00038-01 Actora: MUNICIPIO DE SANTA MARÍA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Correctivo – PAC, se proceda a declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de un proyecto financiado o confinanciado con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, o en depósito en el mismo, se declara su cierre y se rodena el reintegro de sus recursos”, y 217 de 30 de junio de 2016, “Por la cual se resuelva un recurso de reposición interpuesto por el Municipio de Santa María, Huila, en contra de la Resolución No. 054 de 21 de abril de 2016, expedidas por el FONDO NACIONAL DE REGALÍAS LIQUIDADO -sucesor procesal DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN1-2 y, por consiguiente, no estaría llamado a reintegrar los recursos asignados por la referida entidad, por un valor de $235.263.228,82.
Cabe advertir que los actos administrativos citados en precedencia fueron expedidos con ocasión de la presunta falta de ejecución de los recursos girados para la ejecución del proyecto de inversión BPIN 002400336000 FNR 30593 “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS RURALES EN LA OLA INVERNAL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA HUILA”, para el cual fue aprobado su financiación mediante Acuerdo núm. 005 de 16 de marzo de 2006, “Por el cual se aprueban 1 En adelante el DNP. 2 Mediante auto de 7 de septiembre de 2018, el a quo tuvo al DNP como sucesor procesal del Fondo Nacional de Regalías Liquidado.
Número único de radicación: 41001-23-33-000-2017-00038-01 Actora: MUNICIPIO DE SANTA MARÍA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 proyectos regionales de inversión priorizados por el Departamento Nacional de Planeación para ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y se designa un ejecutor”, expedido por el Consejo Asesor de Regalías del DNP.
Para su ejecución física el MUNICIPIO DE SANTA MARÍA (HUILA) suscribió el Contrato núm. 4 de 23 de agosto de 2006, “CONTRATO DE OBRA CIVIL A TODO COSTO, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL”, con la CORPORACIÓN TERCER MILENIO ONG. En ese sentido, el Despacho observa que el objeto de controversia versa sobre asuntos contractuales, comoquiera que los actos administrativos demandados que dieron origen al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se derivan de la pérdida de fuerza ejecutoria por el presunto incumplimiento de la obligación contractual y ejecución física del citado proyecto de inversión BPIN 002400336000 FNR 30593 y por consiguiente si es deber de la parte demandante reintegrar los recursos asignados para tal fin.
Lo anterior, de igual forma se puede evidenciar de las pretensiones iniciales de la demanda y su escrito de subsanación, presentado por la parte actora, así: Número único de radicación: 41001-23-33-000-2017-00038-01 Actora: MUNICIPIO DE SANTA MARÍA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 “[…] PRETENSIONES Solicito respetuosamente, señores magistrados que una vez valoradas bajo el análisis de la sana critica los elementos probatorios lleven a cabo la siguiente solicitud:
PRIMERO: Que se reconozca por parte del DNP, lo ejecutado del contrato de obra No 4 de 2006 el porcentaje del 45% por parte del Municipio de Santa María Huila, respecto de lo aprobado mediante el Acuerdo 005 del 16 de marzo de 2006 del Consejo Asesor de Regalías, aprobó para la vigencia 2006, ($515.928.150.00) y desembolsado ($235.263.236.00)
SEGUNDO: Que una vez se reconozca lo ejecutado por parte del DNP, el municipio está en disposición de devolver el excedente del desembolso de ($235.263.236.00), una vez se realice el balance financiero de lo ejecutado por el municipio en un porcentaje del 45% de lo desembolsado.
TERCERO: Que se reconozca por parte del DNP, la ejecución del 45% de los dineros girados al Municipio de Santa María Huila según Consejo Asesor de Regalías, para la videncia 2006 […]”. “[…]
CUARTO: En virtud del reconocimiento de los porcentajes ejecutados dentro del contrato de obra No. 4 de 2006, se Declare la Nulidad de la Resolución No. 054 de 21 de abril de 2016 y la Resolución No. 217 del 30 de junio de 2016, proferidas por Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación - DNP- […]”.
Por tal razón, el Despacho concluye que la competente para conocer del presente proceso es la Sección Tercera de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019, que establece lo siguiente: “[…]
ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Número único de radicación: 41001-23-33-000-2017-00038-01 Actora: MUNICIPIO DE SANTA MARÍA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 […] Sección Tercera: 1.
Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero […]”. (Subrayado y resaltado fuera de texto) En este orden de ideas, el expediente se remitirá a la Sección Tercera de esta Corporación, por ser la competente para conocer del proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: REMITIR el expediente a la Sección Tercera de esta Corporación, por ser la competente para su conocimiento, previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera