Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación: 25000-23-23-000-2011-00688-02 (59838) Demandante: Jaime Araújo Rentería Demandados: Nación, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Departamento Administrativo de Seguridad, Unidad de Información y Análisis Financiero, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y Policía Nacional Referencia: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata La sentencia que declaró la responsabilidad del Estado por las macabras actuaciones del extinto DAS, respecto de un magistrado de la Corte Constitucional, incluyó imágenes de una presentación en Power Point relacionada con la denominada “operación Amazonas”, destinada a desacreditar a magistrados de la Corte Constitucional.
Ciertamente su contenido es aterrador: con el logo del DAS, se mencionan los nombres de los magistrados víctimas, se fijan los objetivos de descrédito y búsqueda de réditos electorales en las elecciones de 2006 y, de manera desvergonzada, se indican las reprochables estrategias para alcanzar los objetivos (desprestigio, sabotaje y presión).
Sin duda se trataba de una prueba fundamental de la responsabilidad del Estado e, incluso, de los perjuicios que padeció el demandante, porque dicha presentación, encontrada en una inspección judicial, le fue mostrada en su momento a la víctima y allí expreso la tristeza e impotencia que esas imágenes le generaban. Pese a ello, considero que no era necesaria la reproducción de las imágenes en la sentencia. Es cierto que la labor del juez consiste en proferir una decisión suficientemente persuasiva, para que la justicia sea convicción y no solo autoridad; es cierto que las imágenes eran impactantes, a tal punto que, podría decirse que, por sí solas, podrían fundamentar la condena al Estado.
Pero el oficio del juez consiste en demostrar y no en simplemente mostrar. En la labor de juzgar, quien decide tiene acceso al expediente, contacto con las pruebas y debe relacionarlas, describirlas y darles valor. Esta es la lógica que inspira el artículo 279 del CGP, según el cual, en el contenido de la sentencia "No se podrá hacer transcripciones o reproducciones de actas, decisiones o conceptos que obren en el expediente".
Si se generalizara la práctica de incluir las pruebas en la sentencia, se generaría el efecto perverso, que en cierta forma ha hecho carrera dentro de la comunidad jurídica, de creer que la Radicación: 25000-23-23-000-2011-00688-02 (59838) Demandante: Jaime Araújo Rentería Demandados: Nación- Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y otros______________________________________________________________________________________ ___ 2 de 2 decisión que no lo hace está deformando la realidad.
Considero, entonces, que la función jurisdiccional implica asumir una labor explicativa y argumentativa suficientemente sólida, para que no sea necesario que los destinatarios y lectores del fallo tengan que consultar el expediente para creer en lo dicho por el juez. Cuando, en nombre del principio de seguridad jurídica, se afirma que la cosa juzgada se presume verdad (res iudicata pro veritatur habetur), no se está reivindicando una ficción, sino una verdadera presunción sustentada en las calidades de quien juzga, en el debido proceso que se agotó y, en últimas, en las vías procesales que existen para aclarar, complementar, corregir o impugnar la decisión. No existe divergencia entre la verdad real y la verdad judicial y, por lo tanto, no se necesita que quien lee la sentencia acceda al expediente, para creer en ella.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado