Micelio
11001031500020230102300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-02-24

Radicación interna: 1503 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Jorge Hernan Gil Echeverry·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01023-00 Accionante: JORGE HERNÁN GIL ECHEVERRY Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Auto admisorio Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor Jorge Hernán Gil Echeverry, por conducto de apoderado, en contra del Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y del principio constitucional de non reformatio in pejus, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 23 de noviembre de 2022, proferida en el curso del medio de control de reparación directa con radicado núm. 25000-23-26-000-2012-01176-01.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B como accionado y a la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como tercero interesado en las resultas del proceso. Asimismo, ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01023-00 Accionante: Jorge Hernán Gil Echeverry w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del proceso de reparación directa con radicado núm. 25000- 23-26-000-2012-01176-01, donde figura como demandante el señor Jorge Hernán Gil Echeverry y otro.

Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Jesús María Lemos Bustamante con tarjeta profesional No. 14.695 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado