Micelio
11001031500020230413900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-07-31

Radicación interna: 6523 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Martha Cecilia Giraldo Gaviria·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04139-00 Demandante: MARTHA CECILIA GIRALDO GAVIRIA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Teniendo en cuenta lo manifestado por la accionante respecto de los requisitos exigidos en auto del 3 de agosto de 2023, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por la señora Martha Cecilia Giraldo Gaviria contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el objeto de que se le amparen sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese los magistrados que integran la Sala Séptima de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese al presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones–, toda vez que la entidad que representa intervino como demandada en el proceso de tutela con radicado 05001-33- 33-016-2023-00220-01. Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, intervenga dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.