CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISÉIS (26) ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2023-02581-00 (4021) Actor: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP Demandado: Ulises Orlando Buelvas Sandoval Referencia: Recurso extraordinario de revisión Asunto: Aclaración de voto He considerado aclarar mi voto por cuanto, a diferencia de la posición mayoritaria de la Sala en esta oportunidad, opino que al haberse declarado infundado el recurso extraordinario de revisión debía procederse con la imposición de condena en costas, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 188 del CPACA y los artículos 361, 365 y 366 del CGP.
De conformidad con las normas indicadas, la condena en costas, compuesta por las expensas y agencias en derecho, se funda en un criterio objetivo, en este caso frente a la parte a la que se le declara infundado el recurso extraordinario de revisión “siempre que exista prueba de su existencia, de su utilidad y de que correspondan a actuaciones autorizadas por la ley”, por lo que debió procederse con la condena respectiva.
Si bien no se probó ninguna erogación por concepto de gastos y expensas, sí se acreditó que la parte pasiva tuvo que ejercer su derecho de defensa a través de apoderado judicial, por lo que procedía la condena por concepto de agencias en derecho. No comparto la idea de que los recursos extraordinarios de revisión de la Ley 797 de 2003 entrañen un interés público, pues la sola razón de que este mecanismo busca la protección del patrimonio público (cuestión debatible), no es suficiente, en mi criterio, para desconocer que la controversia gira en torno a un asunto de carácter netamente particular en el que se discute si una persona tenía derecho o no a un reconocimiento pensional que obtuvo mediante sentencia judicial.
Por tanto, estimo que procedía el reconocimiento de agencias en derecho atendiendo a la naturaleza, calidad y duración de la gestión del apoderado, que correspondió a la contestación de la demanda y el seguimiento al trámite extraordinario, liquidadas conforme a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo 10554 de 2016.
En los anteriores términos dejo consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Magistrado VF Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador