CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02852-01 Demandante: Mayra Viviana Sánchez Navarro Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros AUTO QUE APERTURA INCIDENTE DE DESACATO Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la apertura del incidente de desacato presentado por Mayra Viviana Sánchez Navarro por el presunto incumplimiento, por parte de del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial;
Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico; Juzgado 5 Civil Municipal; Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, de la orden de amparo contenida en la sentencia de tutela proferida el 8 de julio de 2024, por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en la que se resolvió: «[…] Primero. Aceptar la coadyuvancia solicitada por Claudia Ximena Santodomingo Torres, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo. Amparar los derechos fundamentales a la igualdad y trabajo, en condiciones dignas y justas, de Mayra Viviana Sánchez Navarro y Claudia Ximena Santodomingo Torres, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico que, en el término de 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, realice las gestiones a que haya lugar, con el fin de calcular el % IEP del año 2023 del Juzgado 5 Civil Municipal, con inclusión de aquel reportado en su momento por el Juzgado 29 Civil Municipal de Bucaramanga, de forma proporcional; quien lo debe remitir de forma inmediata al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga.
Cuarto. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga que, una vez recibido el cálculo referido, dentro de los 10 días siguientes, se pronuncien nuevamente acerca de la solicitud de teletrabajo de las demandantes, tomando como % IEP el certificado por la UDAE. […]» En consecuencia, Resuelve Primero. Dar apertura al incidente de desacato instaurado por Mayra Viviana Sánchez Navarro contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico; la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga.
Segundo. Tener como incidentados a Diana Alexandra Remolina Botía, presidenta del Consejo Superior de la Judicatura; Clara Milena Higuera Guío, directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico; Naslly Raquel Ramos Camacho, directora de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; Alonso Alberto Acero Martínez, presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander; y Jorge Eduardo Vesga Carreño, director de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga.
Tercero. Por la Secretaría General de la corporación notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las autoridades incidentadas de la apertura del presente incidente de desacato, para lo cual deberá hacerles llegar copia de este, para que, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, rindan informe sobre los hechos planteados.
Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Consejero (e) Firmado Electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador