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11001031500020250102500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-02-24

Radicación interna: 1550 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Dorance Cure Janna·Demandado: Providencia Del 4 De Marzo De 2024 Del Consejo De Estado Seccion Tercera B

Radicado: 11001-03-15-000-2025-01025-00 Recurrente: Dorance Cure Janna 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 16 Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2025-01025-00 Recurrente: DORANCE CURE JANNA Asunto: Decreto de pruebas De conformidad con lo establecido en los artículos 211 y 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1 y 164 y siguientes del Código General del Proceso (CGP)2, procede el Despacho a pronunciarse frente a las solicitudes probatorias formuladas en este proceso.

I.

ANTECEDENTES 1. El veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025)3, a través de apoderado judicial, el señor Dorance Cure Janna formuló recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el cuatro (4) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de reparación directa No. 13001-23-33-000-2016-01174-02 (68580).

Como causal de revisión, la parte actora invocó la prevista en el numeral 5° del artículo 250 del CPACA, esto es, “[e]xistir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”, para lo cual, en términos generales, alegó la falta de congruencia, la falta de motivación y la 1 “Artículo 211.

Régimen Probatorio. En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en lo que no esté expresamente regulado en este Código, se aplicarán en materia probatoria las normas del Código de Procedimiento Civil. (…) Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas.”. 2 “Artículo 164.

Necesidad de la prueba. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”. 3 Tal y como consta en el PDF “3ED_CorreoElectronico_Bl” del índice 2 SAMAI. Radicado: 11001-03-15-000-2025-01025-00 Recurrente: Dorance Cure Janna 2 violación al debido proceso por desconocimiento de varios principios, como el denominado pro homine4.

Para acreditar la referida situación, el recurrente solicitó que se tuviera como prueba el proceso de reparación ordinario y allegó varios documentos relacionados con dicho expediente5. 2. Por auto de veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025), el Despacho inadmitió el recurso extraordinario de la referencia6; corregidos los yerros evidenciados, en decisión de catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025) se admitió el recurso y se dispuso su notificación a la Nación – Rama Judicial, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado7. 3.

Surtido el proceso de notificación8, la Nación – Rama Judicial allegó escrito en el que oportunamente se opuso a la prosperidad del recurso e indicó que debían tenerse como pruebas las documentales aportadas por el actor9. Los demás sujetos no presentaron intervención. 4. El cuatro (4) de agosto de dos mil veinticinco (2025) el expediente ingresó al Despacho para continuar su trámite10.

II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Este Despacho es competente para proferir el auto de la referencia, en los términos del numeral 3° del artículo 125 del CPACA11, que permite al ponente, en todas las 4 PDF denominado “4ED_RECURSOEXTRAORDINARI” del índice 2 de SAMAI. 5 PDF denominado “10_MemorialWeb_Otro-SUBSANACIONREVISION(.pdf) NroActua 11” del índice 11 de SAMAI. 6 Índice 6 de SAMAI. 7 Índice 14 de SAMAI. 8 Índice 17 a 20 de SAMAI. 9 Índice 22 de SAMAI, PDF denominado “24_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda- RECURSOEXTRAORDINAR(.pdf) NroActua 22”.

El auto admisorio se notificó por estado el 17 de julio de 2025 en tanto la contestación al recurso extraordinario se presentó el 30 de ese mismo mes y año, es decir, dentro del término de diez días concedido en el auto admisorio. 10 Índice 23 de SAMAI. 11 “Artículo 125. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3.

Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.” Radicado: 11001-03-15-000-2025-01025-00 Recurrente: Dorance Cure Janna 3 instancias y procesos, dictar los autos interlocutorios y de trámite a que haya lugar, en concordancia con el artículo 254 de esa misma codificación12. 2.

El decreto de pruebas De acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, junto con el recurso extraordinario de revisión el interesado podrá aportar y/o solicitar las pruebas que considere necesarias para soportar su solicitud; así: “ARTÍCULO 252. REQUISITOS DEL RECURSO. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: 1.

La designación de las partes y sus representantes. 2. Nombre y domicilio del recurrente. 3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento. 4. La indicación precisa y razonada de la causal invocada. Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer.” Por su parte, el artículo 253 de ese mismo Estatuto dispone que tanto la contraparte como el Ministerio Público podrán, a su vez, solicitar las pruebas que consideren pertinentes una vez ha sido admitido el recurso13.

Esta oportunidad probatoria no tiene por objeto corregir, reforzar o reencauzar la carga que las partes debieron asumir dentro del proceso que dio origen a la sentencia cuya revisión se solicita, sino únicamente demostrar la ocurrencia de la causal o de las causales alegadas o enervar su ocurrencia. Así, el juez deberá verificar que ese sea el propósito de las pruebas solicitadas y la oportunidad de la petición. Además, deberá analizarse el cumplimiento de los requerimientos generales de toda prueba previstos en el artículo 168 del CGP14, de manera que estas sean conducentes ‒es decir, idóneas para probar o establecer determinada circunstancia fácticaꟷ, pertinentes ꟷesto es, que tengan conexión directa con el problema jurídico 12 “Artículo 254.

Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas.” 13 “ARTÍCULO 253. TRÁMITE. (…) Admitido el recurso, ese auto se notificará personalmente a la otra parte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.” 14 “Artículo 168.

Rechazo de plano. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.” Radicado: 11001-03-15-000-2025-01025-00 Recurrente: Dorance Cure Janna 4 a resolverꟷ, y útiles ꟷlo que significa que gocen del “poder enriquecedor del convencimiento del juez que determinada prueba conlleva”ꟷ15.

Hechas estas precisiones, atañe al Despacho decidir sobre las solicitudes probatorias formuladas en este caso. 3. El caso concreto Como se anotó en el acápite de antecedentes de esta providencia, únicamente, la parte recurrente formuló solicitud de decreto de pruebas dentro del proceso de la referencia, en tanto la Nación - Rama Judicial señaló que debían tenerse como tales las documentales aportadas con el recurso extraordinario.

Así, el recurrente solicitó: “Pido se tengan y decreten como [pruebas]: La actuación surtida en el proceso de Reparación Directa con Rad. No. 13001233300020160117402, (68580), en particular sobre los folios 93, 208, 212, 220, 221, 222, 223 con que se da cuenta de los yerros por acción y por omisión concertados en el fallo de (04/03/2024) de Consejo de Estado Sección Tercera.

Subsección B, (…). Además, lleve a cabo las pruebas que estime pertinente el Magistrado de conocimiento.” Adicionalmente, con el escrito a través del cual subsanó el recurso aportó varias pruebas documentales, relacionadas con lo acontecido en el proceso de reparación directa que dio origen a la que sentencia cuya revisión se solicita16.

En este sentido, se decretarán como pruebas los documentos efectivamente aportados con el recurso y su subsanación por resultar conducentes, pertinentes y útiles, dándoles el valor que les asigne la ley. 15 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio, Código General del Proceso: Pruebas, Dupre Editores, Bogotá, 2017, Páginas 108 a 112. 16 En los folios 6 a 445 del PDF denominado “10_MemorialWeb_Otro-SUBSANACIONREVISION” del índice 11 de SAMAI obran los documentos aportados por la parte actora relacionados con el proceso ordinario 13001-23-33-000-2016-01174-02,entre ellos; i) la demanda de reparación directa y sus anexos, específicamente, lo relacionado con el proceso ejecutivo respecto del cual se alegó la configuración del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en el proceso ordinario (fls. 16 a 300); ii) documentos relativos a la solicitud de conciliación extrajudicial (fl 301 a 305); iii) contestación de demanda de la Nación – Rama Judicial (fl. 320); iv) la decisión de primera instancia (folios 368 a 375); v) el recurso de apelación (folios 376 a 381); vi) la audiencia de pruebas (418 a 422), y vii) la sentencia de segunda instancia objeto de revisión. Radicado: 11001-03-15-000-2025-01025-00 Recurrente: Dorance Cure Janna 5 Asimismo, se dispondrá la remisión íntegra y completa del expediente contentivo del medio de reparación directa No. 13001-23-33-000-2016-01174-02 a esta causa, tal y como fue solicitado por la parte actora. 4.

Otras decisiones De conformidad con el poder visible a índice 22 de SAMAI y al encontrarse acreditados los requisitos de que tratan los artículos 74 del Código General del Proceso (CGP)17 y 5° de la Ley 2213 de 202218, se reconocerá al abogado Fredy de Jesús Gómez Puche como apoderado de la Nación – Rama Judicial, en los términos y para los efectos del mandato conferido19.

En mérito de lo expuesto, el Despacho:

RESUELVE

PRIMERO: TÉNGANSE COMO PRUEBA los documentos que fueron allegados junto con el recurso extraordinario de revisión y su subsanación, otorgándoles el valor que les asigne la ley.

SEGUNDO: Por Secretaría, OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de Bolívar para que remita a este trámite el expediente contentivo del proceso de reparación directa No. 13001-23-33-000-2016-01174-00, promovido por Dorance Cure Janna en contra de la Nación – Rama Judicial. 17 “ARTÍCULO 74. PODERES. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública.

El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. (…)”. 18 “Artículo 5º. PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.

En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.” 19 Archivo denominado “25_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda- PODERCUREJANNA_DEA(.pdf) NroActua 22” del índice 22 de SAMAI. Según consta en las páginas https://vigenciaspublicas.ramajudicial.gov.co/Certificados.aspx y https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co/, el apoderado tiene su tarjeta profesional vigente y no reporta sanciones disciplinarias.

Además, allegó la documentación que da cuenta de que el servidor público que le confirió poder está facultado para designar apoderados en nombre de la entidad, tal y como se consigna en el documento PDF “26_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda- SOPORTESDEPODERpd(.pdf) NroActua 22” del mismo índice. Radicado: 11001-03-15-000-2025-01025-00 Recurrente: Dorance Cure Janna 6 TERCERO: Una vez aportada la prueba decretada, CÓRRASE traslado a las partes por el término de tres (3) días de los documentos señalados en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 269 del Código General del Proceso.

CUARTO: RECONÓZCASE personería al abogado Fredy de Jesús Gómez Puche, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.716.522 y portador de la tarjeta profesional No. 64.570 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Nación – Rama Judicial, en los términos y para los efectos del mandato conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero