REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 05001-23-31-000-2008-00002-01 (60.907) Demandante: INMOBILIARIA SAN FERNANDO PLAZA SA Demandado: Medio de control: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto que no debían prosperar las súplicas de la demanda, discrepo de las razones que sustentaron la decisión, pues, considero que en el presente asunto hubo una indebida escogencia de la acción toda vez que el origen del daño reclamado fueron los actos administrativos que impusieron las cargas urbanísticas.
En efecto, si bien la demandante tanto en la demanda como en el recurso de apelación manifestó que no cuestionaba la legalidad de los actos administrativos dictados por las entidades demandadas, una revisión integral de la demanda da cuenta que sí presentó reparos frente a los mismos en la medida que manifestó que dichas cargas fueron “exageradas”, lo cual es propio de un análisis de legalidad (exagerado es más allá de lo debido) que corresponde a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, lo cual pone en evidencia una circunstancia constitutiva de ineptitud sustantiva de la demanda que, igualmente, conduce al fracaso de las súplicas de la demanda.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.