Radicado: 18001 23 33 000 2023 00083 01 Actor: Yarmilet Artunduaga Cuellar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 18001 23 33 000 2023 00083 01 Actor: YARMILET ARTUNDUAGA CUELLAR Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE NEIVA Y OTROS SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales no comparto parcialmente lo decidido por la Sala en la sentencia proferida el 7 de julio de 2023, que confirmó la dictada el 13 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo del Caquetá. Los motivos por los cuales discrepo se concretan en lo siguiente: 1.
La parte actora interpuso acción de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva- Huila y la juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, por cuanto, a su juicio, se vulneraron sus derechos fundamentales, ante la negativa de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para proveer un reemplazo durante sus vacaciones. 2.
El Tribunal Administrativo del Caquetá en sentencia del 13 de junio de 2023 concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados y Radicado: 18001 23 33 000 2023 00083 01 Actor: Yarmilet Artunduaga Cuellar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, que en el término de treinta días ejecutara todas las acciones administrativas necesarias tendientes a expedir el correspondiente CDP para el nombramiento de un empleado judicial que reemplazara a la actora durante el disfrute de su período de vacaciones, y al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, para que una vez contara con el certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar en provisionalidad el reemplazo, se pronunciara sobre la concesión de las respectivas vacaciones. 3.
La Sala al conocer de la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Neiva, concluyó que teniendo en cuenta que a la actora se le negó el disfrute de sus vacaciones individuales con fundamento en la falta de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, se le había transgredido su derecho al trabajo y, como dicho ente era el que tenía competencia expedir el certificado de disponibilidad presupuestal, una vez le fueran asignados los recursos por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, había lugar a confirmar lo resuelto por el a quo. 4.
Si bien comparto la decisión de que se ampare el derecho fundamental al descanso de la accionante, considero que la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para que se designe un reemplazo mientras sale a vacaciones no guarda relación con el derecho que legalmente le asiste a disfrutarlas. Ello teniendo en cuenta que el derecho al descanso no está condicionado a que se nombre un reemplazo ni mucho menos a que exista presupuesto para ese fin, puesto que las vacaciones se causan por el solo transcurso del tiempo laborado.
Radicado: 18001 23 33 000 2023 00083 01 Actor: Yarmilet Artunduaga Cuellar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Cabe señalar que la acción de tutela está instituida para la protección de los derechos fundamentales, de manera que no es procedente que, a través de este mecanismo constitucional, se ordene hacer apropiaciones presupuestales para la designación de un reemplazo, afectando el presupuesto de la Rama Judicial, y menos por el breve término que se requiere para suplir las vacaciones de un funcionario judicial; por lo tanto, la orden para proteger el derecho conculcado debió circunscribirse a que el nominador concediera las vacaciones causadas por la accionante, que fue precisamente el derecho que se le amparó, y el único para el cual estaba legitimada a reclamar.
Adicionalmente, es deber del nominador planear con la debida anticipación el cronograma de vacaciones del personal a su cargo para asegurar la efectiva prestación del servicio público de administración de justicia. En estos términos dejo expuesto mi salvamento parcial de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento parcial fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.