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05001233300020150217401Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-03-02

Radicación interna: 26460 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Expofaro S.A.S.·Demandado: Dian

Radicado: 05001-23-33-000-2015-02174-01 (26460) Demandante: Expofaro SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., uno (01) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2015-02174-01 (26460) Demandante: Expofaro SAS Demandado: DIAN DECIDE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA La Sala decide la solicitud de aclaración presentada por la demandada, contra la sentencia del 06 de junio de 2024, emitida por la Sala en el proceso de la referencia (índice 31)1.

ANTECEDENTES Mediante sentencia dictada el 06 de junio de 2024, la Sala revocó la decisión de primera instancia que había negado las pretensiones de la demanda, pero únicamente porque se requería declarar la nulidad parcial de los actos demandados a efectos de adecuar la multa por inexactitud impuesta a la actora, de acuerdo con la norma posterior favorable (índice 24), tras lo cual, de manera oportuna, la demandada presentó solicitud de aclaración de la referida providencia, en la que requiere que esta judicatura indique, en la parte resolutiva, que la modificación a la liquidación oficial de revisión corresponde únicamente a la tasación de la sanción por inexactitud.

Así porque estima que, aunque esa decisión fue clara en las consideraciones de la sentencia, no quedó expuesta en el apartado resolutorio (índice 31). CONSIDERACIONES 1- En torno a la aclaración de las providencias, el artículo 285 del CGP (Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012), aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011), señala que las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las pronunció, pero pueden ser aclaradas, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en su parte resolutiva o influyan en ella.

Así, la procedencia de dicha solicitud está sujeta a su presentación oportuna y a que se circunscriban a la finalidad definida por el legislador para aclarar o complementar providencias. 2- A pesar de que la solicitud de aclaración de sentencia radicada en el presente caso fue oportuna, se advierte que la petición no recae sobre aspectos, «conceptos o frases que incidan en la parte resolutiva de la providencia y que ofrezcan motivos de dudas», 1 Esta y las demás menciones de «índices» aluden al historial de actuaciones registradas en el repositorio informático Samai.

Radicado: 05001-23-33-000-2015-02174-01 (26460) Demandante: Expofaro SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 porque, contrariamente a lo señalado por la demandada, el apartado resolutorio de la sentencia fue claro al indicar que se revocaba la sentencia apelada, para declarar la nulidad parcial de los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, fijar la sanción por inexactitud en la cuantía que se tasó, de acuerdo con la norma posterior favorable (i.e. en la suma de $307.430.000, correspondiente al 100% del mayor impuesto a cargo de la demandante determinado en los actos acusados).

Para la Sala, esa decisión no ofrece motivos de duda, ya que se refirió a la nulidad parcial de los actos demandados, solo en cuanto a la cuantía de la multa impuesta a título de sanción por inexactitud. En lo demás, avaló la liquidación de la cuota tributaria que determinó la autoridad de impuestos a cargo de la actora. 3- Por lo expuesto, la Sala estima que no existe mérito para aclarar la sentencia del 06 de junio de 2024 sobre la que recae la solicitud de aclaración, pues no contiene conceptos o frases que generen incertidumbre sobre el alcance de la decisión. En consecuencia, la Sala negará la petición. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, resuelve: Negar la solicitud de aclaración de la sentencia, presentada por la parte demandada.

Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Este documento fue firmado electrónicamente.

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador